STSJ Comunidad de Madrid 887/2022, 27 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2022
Número de resolución887/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2021/0006485

Recurso de Apelación 114/2022

Recurrente : D. Hernan

PROCURADOR Dña. INES VERDU ROLDAN

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 887/2022

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid a 27 de octubre de 2022.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 114/2022 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el letrado don Carlos Lizana de Santiago en nombre y representación de don Hernan, nacional de Argentina, posteriormente representado por la procuradora doña Inés Verdú Roldán, contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 103/2021, por la que se desestimó el recurso contencioso- administrativo por aquel interpuesto contra la resolución desestimatoria presunta de la solicitud de declaración de caducidad efectuada ante la Delegación del Gobierno en Madrid, del expediente de expulsión incoado el día 14 de junio de 2019 (Expte. nº NUM000 ).

Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de noviembre de 2021, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 103/2021, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:

FALLO

CON DESESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 103 DE 2021, INTERPUESTO POR DON Hernan, CON NIE NUM001, REPRESENTADO Y DIRIGIDO POR EL LETRADO DON CARLOS LINAZA DE SANTIAGO, CONTRA LA RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA PRESUNTA DE LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE CADUCIDAD EFECTUADA ANTE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, DEL EXPEDIENTE DE EXPULSIÓN INCOADO EL DÍA 14 DE JUNIO DE 2019 -EXPTE NUM000 -, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

PRIMERO.- DECLARAR QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO ES CONFORME A DERECHO, EN RELACIÓN CON LOS EXTREMOS OBJETO DE IMPUGNACIÓN, POR LO QUE DEBO CONFIRMARLO Y LO CONFIRMO.

SEGUNDO.- SIN EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS.

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por don Hernan, representado por la procuradora doña Inés Verdú Roldán y asistido por el letrado don Carlos Linaza de Santiago, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto la apelación la Delegación del Gobierno en Madrid, representada y asistida por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 26 de octubre de 2022.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª. del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por don Hernan, nacional de Argentina, con NIE NUM001

, se dirige contra la sentencia de 30 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 11 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 103/2021, que desestimó el recurso contencioso-administrativo por él interpuesto contra la desestimación presunta de su solicitud de caducidad del procedimiento sancionador de expulsión presentada el 30 de mayo de 2020 ante la Delegación del Gobierno de Madrid, en relación con el citado expediente de expulsión que le había sido incoado por resolución de 14 de junio de 2019 y en el que fue dictada resolución de 4 de diciembre de 2019, en el expediente nº NUM000, por la Delegación del Gobierno en Madrid, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional por un periodo de 3 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 a) L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La sentencia apelada comienza señalando que el actor identif‌ica en la demanda la actuación impugnada, representada por la resolución desestimatoria presunta de su solicitud de caducidad de 30 de mayo de 2020, respecto del expediente de expulsión que le fue incoado por resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid de 14 de junio de 2019. No obstante, también señala la sentencia apelada que en el seno de dicho expediente se dictó resolución por la que se decretó la expulsión del recurrente del territorio nacional mediante resolución de 4 de diciembre de 2019.

En el segundo de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada se recoge el único motivo de impugnación formulado por el recurrente, motivo referido a la caducidad del expediente de expulsión que en su día le fue incoado por haber transcurrido más de seis meses desde la incoación de dicho expediente administrativo. En el mismo fundamento de derecho se recogen determinados datos que resultan del expediente administrativo, a saber, la fecha en la que se acordó incoar el expediente de expulsión y su notif‌icación al interesado, el día 14 de junio de 2019 por considerar que había infringido lo dispuesto en el art.

53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España

y su integración Social. También se ref‌iere al dato relativo a la fecha de presentación del escrito solicitando la caducidad del procedimiento de expulsión, solicitud que no ha obtenido respuesta.

Finalmente, en el tercero de sus fundamentos de derecho, realiza las siguientes consideraciones:

"Conforme a reiterada doctrina jurisprudencial reiterada ( sentencias del Tribunal Supremo, entre otras, de 11 de noviembre de 1996, 8 de abril de 1998 y 15 de noviembre de 2000) la existencia de los plazos de caducidad obedece a exigencias de la seguridad jurídica, que se impone aún en detrimento de la justicia material y que la caducidad del procedimiento está en función del plazo en que la Administración debió resolver.

En el caso litigioso, consta en el expediente administrativo que la incoación del expediente se produjo en fecha 14 de junio de 2019, dictándose la resolución def‌initiva en fecha por la Delegación del Gobierno en fecha 4 de diciembre de 2019, con un primer intento infructuoso de notif‌icación en fecha 18 de diciembre de 2019 -folios 32 y 33 del expediente-, con resultado de ausente en el domicilio designado por el recurrente."

La conclusión desestimatoria del recurso se deriva del contenido del fallo de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Frente a la citada sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional el recurrente por considerar que se habría producido la caducidad del expediente sancionador tal y como resulta de la motivación de la sentencia apelada en la cual se recogen los datos relativos a la fecha de incoación del expediente sancionador y a la fecha en la que se practicó el primero de los intentos de notif‌icación en el domicilio designado. Dice: "El expediente se incoó en fecha 14/06/19 por lo cual ha sobrepasado el plazo de los seis meses por lo que debe entenderse caducado, acogiéndose el presente motivo. Y así se reconoce por la administración, queda probado en el expediente administrativo, y recogido en la sentencia que apelamos, en su Fundamento de Derecho Tercero, que dice: " con un primer intento infructuoso de notif‌icación en fecha 18 de diciembre de 2019 -folios 32 y 33 del expediente-, con resultado de ausente en el domicilio designado por el recurrente ", esto es, pasados los seis meses que dispone la administración para resolver y notif‌icar la resolución, pues se notif‌ica el 18 de diciembre, habiendo...

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