SAN, 16 de Noviembre de 2022

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:5268
Número de Recurso2087/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0002087 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 20345/2021

Demandante: DON Pedro Antonio

Procurador: DON MARIO LÁZARO VEGA

Letrado: DON JOSÉ ENRIQUE MOMBRIEDO MANSO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. FRANCISCO DIAZ FRAILE

    Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

    Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

    Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

    Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número2087/2021, se tramita a instancia de DON Pedro Antonio, representado por el Procurador don Mario Lázaro Vega, y asistido por el Letrado don José Enrique Mombriedo Manso, contra Resolución del Director General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos por delegación del Secretario de Estado de Justicia (Ministerio de Justicia), de 25/10/2021 por la que se desestima la solicitud de cancelación de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales (RCDS) y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 15/2/2022 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentada esta demanda, la admita y con estimación de la misma se sirva dictar sentencia mediante la cual se reconozca a mi representado el derecho a que se cancelen sus datos personales que obran en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos con condena en costas a la Administración en todo caso. "

  2. - De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, conf‌irmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente."

  3. - Mediante DO del LAJ de fecha 12 de septiembre de 2022 se f‌ija la cuantía del presente recurso en INDETERMINADA haciéndolo con conformidad de las partes.

  4. - Mediante Auto de fecha 12 de septiembre de 2022 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 7 de noviembre 2021 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

  5. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García GarcíaBlanco.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Director General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión De Activos, por delegación del Secretario de Estado de Justicia (MINISTERIO DE JUSTICIA), de 25/10/2021 por la que se desestima la solicitud de cancelación de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales (RCDS).

    La denegación tiene su base en:

    " Con fecha 22 de septiembre de 2021 ha tenido entrada en el Ministerio de Justicia su escrito de solicitud de cancelación de los datos contenidos en este Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos (en adelante se citará RCDSTSH), en relación con la Ejecutoria 190/2007 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ceuta ..

    Consultados los datos existentes en el RCDSTSH, mediante sentencia f‌irme el 2/5/2007, el interesado fue condenado por abuso sexual de menor de 13 años, víctima vulnerable o por parientes, habiéndose extinguido su responsabilidad con fecha 5/9/2011. El Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, (BOE de 30/12/2015), por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales en su art. 10 b ) establece que "Cuando la víctima fuera menor de edad y el condenado mayor de edad, la cancelación se realizará cuando haya transcurrido el plazo de treinta años, a contar desde el día en que se considere cumplida la pena de conformidad con el artículo 136 del Código Penal sin haber vuelto a delinquir.

    En este caso, la cancelación de los antecedentes penales que consten en la inscripción del Registro Central de Penados del que aquélla tiene su origen no conllevará la cancelación de esta información. Por otra parte, dicha información no podrá, por sí misma, servir de prueba para constatar la reincidencia."

    En la demanda se def‌iende que dichos antecedentes eran cancelables antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1110/2015:

    (...) Dicha cancelación formal de los antecedentes penales correspondiente a la ejecutoria mencionada, se produjo mucho tiempo después del que debió, pues tratándose todas ellas de penas menos graves, y habiendo quedado extinguida la responsabilidad penal el 05/09/2011 para el delito de Violencia doméstica, el 26/07/2011 para la pena de prohibición de aproximación o comunicación con la víctima, el 05/09/2011 para el delito de abuso sexual de menor de 13 años, víctima vulnerable o por parientes pariente y el 05/09/2011 para la pena de inhabilitación especial del derecho de sufragio, tratándose todas ellas como decimos de penas menos graves

    según el artículo 33 del Código Penal, la cancelación de todos aquellos antecedentes penales debió haberse producido tras el período de tres años en aplicación del artículo 136 del Código Penal, esto es en el año 2014, con mucha anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre que crea el RCDSTSH.

  2. - El art.10 del RD 1110/2015 en cuanto a la cancelación de datos relativos a penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia f‌irme dispone:

    " 1. Las inscripciones contenidas en el Registro Central de Delincuentes Sexuales se cancelarán de of‌icio, a instancia del titular de los datos o su representante legal si aquel fuera menor de edad o persona con la capacidad modif‌icada judicialmente, o por comunicación del órgano judicial, en los siguientes supuestos:

    a) Cuando la víctima sea mayor de edad o si el condenado lo hubiera sido por hechos cometidos durante su minoría de edad, la cancelación se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, en función de que las inscripciones tengan su origen en el Registro Central de Penados o en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.

    b) Cuando la víctima fuera menor de edad y el condenado mayor de edad, la cancelación se realizará cuando haya transcurrido el plazo de treinta años, a contar desde el día en que se considere cumplida la pena de conformidad con el artículo 136 del Código Penal sin haber vuelto a delinquir. En este caso, la cancelación de los antecedentes penales que consten en la inscripción del Registro Central de Penados del que aquélla tiene su origen no conllevará la cancelación de esta información. Por otra parte, dicha información no podrá, por sí misma, servir de prueba para constatar la reincidencia.

  3. La cancelación de las inscripciones derivadas de sentencias dictadas por Jueces o Tribunales extranjeros que consten en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, exigirá la previa comunicación en tal sentido por parte del Estado de condena .

  4. Una vez se produzca la cancelación de los antecedentes penales de los inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y respecto de aquellas causas en las que constara el código identif‌icador del perf‌il genético del condenado, el encargado del Registro comunicará tal circunstancia a la Base de Datos Nacional de ADN del Ministerio del Interior, a los efectos previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre

    , reguladora de la base de datos policial sobre identif‌icadores obtenidos a partir del ADN . 8.

    Vemos que, en principio, la cancelación de las anotaciones que f‌iguren en el registro se vincula a la cancelación de las anotaciones en los registros de antecedentes de donde se nutre la información que integra su contenido a salvo la concreta situación que afecta a los menores víctimas en los casos en que el condenado fuera mayor de edad.

  5. - Como hitos fácticos relevantes son de destacar los siguientes:

    - Por INFORMACIÓN del Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia de 13/07/2022, en el RCDS, en relación al recurrente, constan los siguientes datos:

    " Ór gano Sentenciador: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ceuta F. Resolución: 15/06/2006 F. Firmeza: 02/05/2007 Procedimiento Sentenciador: Causa Dictada por Juzgado 0000137/2005 Órgano Ejecutor: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ceuta Procedimiento Ejecutor: Ejecutoria Penal / Expediente de ejecución 0000190/2007

    - D. 3.1[1] Por el delito de: Violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar Nº Delitos: 1 F. Comisión: 01/01/2002 Delito Leve: Grado: CONSUMACIÓN Participación: AUTOR

    P.3.1[1] Clase: Penas priv. libertad Tipo: Prisión Identif‌icador: NUM000 Por cada: No Duración: Años: 1 Meses:

    6 Importe: - F. Efecto...

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