STSJ Asturias 826/2022, 28 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2022
Número de resolución826/2022

SENTENCIA: 00826/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Segunda

N.I.G: 33044 33 3 2021 0000428

RECURSO P.O. nº 446/2021

RECURRENTES Doña Rosa, Doña Rosario, Don Nazario

PROCURADORA Doña Cristina García-Bernardo Pendás

LETRADO Don Gabriel Giraudo Hernández

RECURRIDO Ayuntamiento de Valdés

PROCURADOR Don Manuel Garrote Barbón

LETRADO Don David Bernaldo de Quirós González

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

En Oviedo, a veintiocho de octubre de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 446/2021, interpuesto por doña Rosa, doña Rosario y don Nazario representado por la procuradora doña Cristina García- Bernardo Pendás y asistido por el letrado don Gabriel Giraudo Hernández, contra Ayuntamiento de Valdés, representado por don Manuel Garrote Barbón, y asistido por el letrado don. David Bernaldo de Quirós González, en materia de urbanismo.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha 3/01/22, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veinte de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ACTO IMPUGNADO, Y POSICIÓN DE LOS RECURRENTES.

1.1 Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Cristina García Bernardo Pendás, en nombre y representación de doña Rosa, doña Rosario y don Nazario, la desestimación presunta del escrito presentado el ante el Ayuntamiento de Valdés el 19 de marzo de 2021, por el que se solicitaba se procediera a iniciar expediente para declarar la caducidad y, por lo tanto dejar sin efecto el plan parcial Sur-R-L-01, aprobado en sesión plenaria de 7 de julio de 2009 y publicado en el BOPA de 19 de abril de 2010, retrotrayendo la calif‌icación de todas y cada una de las f‌incas al momento inmediatamente anterior y, subsidiariamente sustituir el sistema de actuación por compensación a otro de gestión pública (expropiación o ejecución forzosa) o mixta (cooperación).

1.2 Los recurrentes realizan un relato de los antecedentes que consideran más relevantes en orden al éxito de sus pretensiones, y así ref‌ieren: 1º El Plan General de Ordenación del Ayuntamiento de Valdés fue aprobado por Acuerdo adoptado en la comisión ejecutiva de la CUOTA en sesión celebrada el 20 de Julio de 2006, y publicado en el BOPA el 4 de noviembre de 2006. Posteriormente se aprobó el TR del PGOU por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la CUOTA en sesión celebrada el 30 de Julio de 2015, publicado en el BOPA número 250 de 28 de Octubre del año 2015 . 2º Los recurrentes son propietarios de una f‌inca a labor llamada DIRECCION000 y prado, sita en términos de su nombre del lugar de Villar de Luarca, concejo de Valdés, f‌inca incluida en el Proyecto de actuación correspondiente a la Unidad de Actuación SUR-R-L-01, para lo cual el Ayuntamiento de Valdés, tramitó y aprobó el correspondiente Plan Parcial (en los sucesivo PP), aprobado en sesión plenaria de 7 de Julio de 2009 y, publicado en el BOPA de 19 de Abril de 2010 . 3º El referido P.P. contemplaba una actuación por etapas, con un plazo máximo de desarrollo del mismo de 24 meses. 4º Dicho plazo no ha sido cumplido, sin que, pese al tiempo transcurrido desde la aprobación del P.P., se haya aportado el preceptivo aval como garantía de la ejecución de la urbanización, el necesario Estudio Hídrico y estudio de Gestión de Residuos, Estudio, así como el estudio de tráf‌ico, que la CUOTA en el año 2008, consideraba este estudio como fundamental. 5º Han transcurrido casi 15 años desde que se aprobó el Plan General, donde ya ese recogía que esta unidad se desarrollara mediante un Plan Parcial de compensación, y, más de 12 años desde que se aprobara en el año 2009 el propio PP, sin que durante estos años se hayan realizado no ya, ningún avance signif‌icativo, sino ningún avance en la tramitación del PP. 6º Esta falta de actividad municipal fue denunciada por los recurrentes ante el Defensor del Pueblo, quien contesta por escrito de salida de fecha 28/10/2020 (Expediente NUM000 ). 7º El 19 de marzo de 2021 se presentó escrito ante el Ayuntamiento, poniendo de manif‌iesto todo lo señalado anteriormente, no obteniendo respuesta alguna por parte del Ayuntamiento de Valdés.

1.3 En virtud de estos antecedentes argumentan los recurrentes. 1º No solamente se ha incumplido el plazo máximo para la ejecución del P.P., sino que ni siquiera se llevaron a cabo los actos de desarrollo del mismo. No se constituyó la Junta de Compensación, no aportó el aval como garantía para la ejecución, tampoco se presentó el preceptivo Estudio Hídrico, ni el Estudio de Gestión de Residuos. Esta parálisis municipal se ahonda en la actualidad con el hecho de que gran parte de los terrenos han pasado a manos de la SAREB, lo que dif‌iculta aún más si cabe la continuación del plan parcial en los términos aprobados en su día. 2º El Ayuntamiento de Valdés ha incumplido lo dispuesto en el art. 3 del R.D. Legislativo 7/2105, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, así como los artículos 6 y 147 del Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias que aprueba el TROTU. Ni siquiera el Ayuntamiento activó las medidas establecidas en los artículos 178, a, b y c del TROTU, que van desde multas coercitivas,

hasta la expropiación de los terrenos de los miembros que hayan incumplido o incluso la sustitución del sistema de actuación. 3º Por todo ello, insta una Sentencia por la que se condene al Ayuntamiento de Valdés a que proceda a declarar el incumplimiento de los plazos establecidos por el Plan Parcial SUR-R-L-01, por lo tanto dejar sin efecto el mismo, retrotrayendo la calif‌icación urbanística de todas y cada una de las f‌incas al momento inmediatamente anterior a su aprobación o, subsidiariamente, sustituir el sistema de actuación por compensación a otro de gestión pública (expropiación o ejecución forzosa) o mixta (cooperación), con expresa imposición de las costas a la administración demandada.

SEGUNDO

POSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.

Por la representación procesal del Ayuntamiento de Valdés se hace expresa oposición a las pretensiones articuladas por los recurrentes, exponiendo los siguientes motivos:

  1. En cuanto a los antecedentes facticos, añade a los del escrito de demanda: a) El representante legal de PROSUAL S.L se presentó el 8 de noviembre de 2010 para su tramitación el correspondiente Proyecto de Actuación para el desarrollo y gestión del suelo urbanizable SUR-R-L-01, denominado " DIRECCION001 " Luarca el cual comprendía Estatutos y Bases de la futura Junta de Compensación a constituir, indicando que el trámite era promovido por un número de propietarios que representaban el 64,40% del ámbito. Concretamente las Mercantiles PROSUAL, SACEJO, CATAVI, LA GRIEGA, SEDES, DICAR, así como D. Jacobo y D. Nazario, hoy demandantes; b) Durante la tramitación administrativa de este Proyecto de Actuación el Ayuntamiento de Valdés requirió en numerosas ocasiones a los promotores que aportaran documentación complementaria acreditativa de los titulares de las f‌incas que comprendían el sector urbanizable, así como la identif‌icación de las representaciones legales de las empresas promotoras, todo ello al objeto de justif‌icar el porcentaje legalmente exigible para el inicio de la tramitación de la fase de gestión urbanística, siendo aportada en distintos momentos diversa documentación de manera parcial y disgregada, motivo por el cual se les requirió para que presentaran un texto refundido con toda la documentación completa; c) El 9 de julio de 2017 se recibe fax remitido por el bufete de abogados L&R abogados a medio del cual se comunica que la Mercantil Prosual SL había transmitido todos sus bienes integrantes del SUR R L01 a las Entidades Liberbank y SAREB, si bien, posteriormente se recibió escrito por la Entidad Liberbank manifestando que ningún bien había adquirido dentro del Sector...

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