SAP Barcelona 457/2022, 11 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 457/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil) |
Fecha | 11 Octubre 2022 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120198168782
Recurso de apelación 285/2021 -5
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario ( LPH art. 249.1.8 ) 811/2019
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Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0659000012028521
Parte recurrente/Solicitante: Humberto
Procurador/a: Xavier Valcarce Santisteban
Abogado/a: ANTONIO RESTOY MARTÍNEZ
Parte recurrida: COMUNITAT DE PROPIETARIS DIRECCION000, NUM000 BARCELONA
Procurador/a: Anna Rosell Mir
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 457/2022
Magistrados:
M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina
Barcelona, 11 de octubre de 2022
Ponente : Magistrado Juan León León Reina
En fecha 22 de marzo de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (LPH art. 249.1.8) 811/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aXavier Valcarce Santisteban, en nombre y representación de Humberto contra Sentencia de fecha 30/09/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/ a Anna Rosell Mir, en nombre y representación de COMUNITAT DE PROPIETARIS DIRECCION000, NUM000 BARCELONA.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la finca sita en DIRECCION000 número NUM000 de Barcelona, contra D. Humberto, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la demandante la suma de QUINCE MIL CIENTO VEINTIÚN EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (15.121,75 €), a la que deberá adicionarse la que resulte de aplicar el interés legal del dinero, a contar desde la fecha de interpelación judicial y al pago de las costas procesales causadas."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 01/06/2022.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Ilmo. Magistrado Juan León León Reina .
El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora suplicaba la condena de la demandada a abonarle la cantidad de 15 121,75 euros, cantidad que adeudaría por el impago de cuotas ordinarias y derramas extraordinarias desde el día 5 de septiembre de 2017 hasta el día 11 de febrero de 2017 por importe de 15.042,57 euros, así como gastos de requerimiento, según se desprende del acuerdo comunitario liquidatorio de la deuda de fecha 11 de febrero de 2019.
La demandada se opuso a la demanda alegando la improcedencia del pago de las cuantías que se le reclamaban, y ello; primero, porque el acuerdo de liquidación no expone ni el concepto de los importes, ni el origen de ciertos gastos que se exigen al demandado; y segundo, la improcedencia de determinadas partidas que le son reclamadas, que representan un claro enriquecimiento injusto por parte de la Comunidad de Propietarios.
La sentencia de primera instancia, aludiendo a la ejecutoriedad del acuerdo no impugnado de la comunidad y la corrección de las cantidades reclamadas, estimó íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la parte actora.
Frente a dicha resolución se alza la demandada, que recurre en apelación alegando la existencia de error en la aplicación del derecho y en la valoración de la prueba, reiterando los argumentos de oposición que se esgrimían frente a la demanda.
La demandante, por su parte, se opone al recurso, postulando por la confirmación de la sentencia de instancia.
Fijados los términos del debate, el recurso debe ser desestimado. Y ello en la medida en que, como se sostiene por la juez a quo, lo que no puede la demandada es aprovechar el procedimiento interpuesto por la comunidad de propietarios en reclamación de las cantidades liquidadas en un acuerdo de junto no impugnado, para tratar de atacar la liquidez o la existencia de la deuda, pues las acciones para atacarla se extinguieron legalmente, y la oposición en este proceso no es causa bastante para revitalizarlas a modo de segunda oportunidad no prevista por el ordenamiento.
Efectivamente, se ha aportado por la actora copia del acta de la Junta de la Comunidad de Propietarios de 11 de febrero de 2019, en la que se acuerda proceder judicialmente contra la demandada, cuya deuda se liquida y cuantifica de acuerdo con los acuerdos anteriores en los que se aprobaban los cuotas y derrramas por las que se reclama.
Pues bien; partiendo de que el artículo 553-3.1.c del Código Civil de Cataluña establece que " La cuota de participación... Establece la distribución de los gastos (...) salvo pacto en contrario "; de que artículo 553-4.2 del citado cuerpo legal añade que " La cuantía de la contribución de cada propietario o propietaria a los gastos comunes, ordinarios y extraordinarios (...) es la que resulta del acuerdo de la junta "; de que el artículo 553-30.1 del meritado código establece que " Los...
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