STSJ Comunidad Valenciana 631/2022, 31 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2022
Número de resolución631/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, 31 de octubre de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en grado de apelación, compuesta por:

Presidenta :

Ilma. Sra. Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

Magistrados Ilmos. Sres:

D. Edilberto Narbón Laínez.

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

SENTENCIA NUM: 631/2022

En el recurso de apelación núm. AP-34/2021, interpuesto como parte apelante por la mercantil Alquileres Conejero S.L., representada por el Procurador D. Lorenzo Christian Ruiz Martínez, defendida por el letrado D. Tomás Conejero Guillén; así como la compañía Infraestructuras y Promociones de Dolores S.L., representada por el Procurador D. Lorenzo Christian Ruiz Martínez, defendida por el letrado D. Arturo Joaquín Amores Iniesta contra la sentencia 632/2020, de 16 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Elche en el procedimiento ordinario nº 619/2018, sobre vía de hecho, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Alquileres Conejero Gómez S.L. y la mercantil Promociones de Dolores S.L. frente al Ayuntamiento de Dolores por la que se declara ajustada a derecho la ocupación desde el mes de julio de la mayor parte de los terrenos propiedad de las mercantiles accionantes mediante la instalación en los mismos de la feria de ganado de Dolores FEGADO 2018

Es parte apelada el Ayuntamiento de Dolores, representado por la Procuradora Dña. Francisca Orts Mogica, defendido por el letrado D. Natalio Manuel Noales Alpáñez contra la sentencia nº 307/2021, de 20 de mayo; siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada la resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicada por ella interpuso el correspondiente recurso de apelación. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte apelante para que se personara ante la

Sala, lo que verif‌icó mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las representaciones de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitaba se dictara sentencia por la que se conf‌irmase la resolución recurrida.

TERCERO

-No habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

- Se señaló la votación para el día 5 de octubre de 2022. Previamente y mediante proveído de 16-2-2022 se tuvo por aportada la documentación presentada por el Ayuntamiento de Dolores que se valoraría en la sentencia que pusiese f‌in al procedimiento, denegándose lo solicitado en cuanto al documento nº 1. Asimismo mediante auto de fecha 8-4-2022 se denegó la suspensión solicitada.

QUINTO

- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada deniega la declaración de vía de hecho por la ocupación ilegal de la f‌inca propiedad de las actores nº 3212 para la celebración de la feria de ganado de 2018.

La resolución recurrida considera que no ha existido vía de hecho por cuanto existía una autorización escrita por parte de la propietaria de la f‌inca que ostentaba en el momento de la autorización un porcentaje del 50% de dicha propiedad. Nunca ha existido oposición a tal ocupación temporal desde el año 2007. Se trata de un suelo dotacional público que los propietarios no han destinado a ningún uso desde 2007 salvo para la celebración de la feria de ganado. Este uso no ha impedido su disfrute por parte de sus propietarios. No se ha incurrido en vía de hecho ni se ha producido ningún daño a la propiedad.

En el recurso de apelación presentado tanto por parte de Alquileres Conejero Gómez S.L. como por Infraestructuras y Promociones de Dolores S.L. se alegan los siguientes motivos de impugnación:

  1. Olvidos y faltas de pronunciamiento de la sentencia apelada.

  2. Sobre el error de la propiedad de la f‌inca 3212 en que incurre la sentencia apelada y que es la base decisoria por la que se incurre en sus erróneas decisiones, justif‌icando la ocupación por un permiso dado por quien no es propietario de la f‌inca.

  3. Sobre la falta de validez del permiso otorgado al Ayuntamiento por Capital Hispania Sur S.L. y del conocimiento por parte del Ayuntamiento de la falta de validez y contenido de este vacuo permiso, permiso por el que la sentencia apelada justif‌ica erróneamente la no existencia de vía de hecho.

  4. Del doble error de la sentencia por no haber tenido en cuenta el quórum necesario para una autorización en un proindiviso y no haber tenido en cuenta el auto judicial que suspendía cualquier adjudicación sobre la f‌inca nº 3212.

  5. Los permisos para usar la parcela siempre han sido dados con carácter expreso por la propiedad al Ayuntamiento. Nunca ha existido autorización tácita.

  6. De los errores de la sentencia al considerar que no se provocan daños al propietario por ocuparle un terreno por estar calif‌icado como dotacional, aun cuando haya sido expropiado.

  7. La vía de hecho por ocupar varios meses la parcela, y tenerla inventariada sin haberla expropiado en el inventario municipal de bienes debe ser indemnizada a la propiedad.

Termina suplicando la declaración de vía de hecho; la exclusión del inventario la f‌inca registral nº 3212; se ordene al Ayuntamiento no entre más en la parcela sin permiso de la propiedad o del Ayuntamiento en caso de su adquisición ; se indemnice al Ayuntamiento por ocupación ilegal en la suma de 60.041 euros más el 25% como sanción; se condene al Ayuntamiento al pago de los intereses de demora de dicha suma; se condene al Ayuntamiento al pago de los daños morales, que se f‌ija en un 10% del total de la indemnización; asimismo se solicita la imposición de las costas del procedimiento y el abono de la suma de 2.692,14 euros pagados por los propietarios para sacar de la f‌inca los elementos de la feria que no fueron retirados por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento demandado se opone a la estimación del recurso, mostrándose conforme con la sentencia apelada, solicitando su conf‌irmación negando en todo momento que hubiera existido vía de hecho.

Segundo

Debe estarse por razones de unidad de doctrina, coherencia y de seguridad jurídica a lo ya resuelto en la sentencia de esta Sala recaída en el recurso de apelación 493/2021. Donde hemos destacado lo siguiente.

"En el presente proceso la sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la mercantil Iniciativas y Promociones de Dolores S.L. y de Alquileres Conejero S.L. contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Dolores de 27-7-2018 por el que se autorizó el uso provisional a la fundación FEGADO para la ocupación y acondicionamiento de la f‌inca registral nº 3212 así como la celebración de la tradicional feria de ganado de 2018, anulando tal Decreto por no ser conforme a derecho con imposición de costas por importe de 575 euros con inclusión del IVA.

Las actoras apeladas son propietarias al 50% y proindiviso de la f‌inca registral nº 3212 donde se celebró la feria de ganado de 2018 autorizada por el Decreto recurrido. Esa celebración tuvo lugar a pesar de que mediante escrito de fecha 16-7-2018 los propietarios de la f‌inca reseñada comunican al Ayuntamiento que no autorizaban el uso ni la ocupación de la plaza para tal f‌in, es decir, la celebración de la feria de ganado que tendría lugar en la primera semana del mes de agosto. Además de esta oposición expresa el Ayuntamiento conocía el auto de 28-6-2018 del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Alicante que suspendía la subasta convocada para la adjudicación del 50% que la mercantil Promociones Dolores S.L. poseía en la mencionada registral 3.212 por deudas contraídas con el Ayuntamiento y la Diputación. A pesar de la suspensión de la subasta se celebró con adjudicación a la mercantil Capital Hispania Sur S.L., pero antes de hacerse efectiva la adjudicación el precio del remate se paga por parte de la sociedad Conejero Gómez S.L. por lo cual, y en def‌initiva, la adjudicación queda sin efecto.

La sentencia apelada toma como fundamento de su decisión que las mercantiles actoras eran las propietarias de las f‌incas según la inscripción en el Registro de la Propiedad, y de acuerdo con la presunción establecida por el art. 38 de la Ley Hipotecaria deben considerarse propietarios y poseedores de la f‌inca y que como Capital Hispania Sur S.L., aun aceptando su adjudicación, que como hemos visto posteriormente se dejó sin efecto, no tenía inscrito su derecho en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR