SAP León 527/2022, 10 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2022
Número de resolución527/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 LEON

SENTENCIA: 00527/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN Teléfono: 98729902

Correo electrónico: Email000 Equipo/usuario: MGA Modelo: N85850

N.I.G.: 24115 41 2 2019 0005377

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000080 /2021

Delito: AGRESIONES SEXUALES

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N° 1 DE PONFERRDA

SUMARIO 1/21 Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Agustina

Procurador/a: D/Dª, ANDRES CUEVAS GOMEZ

Abogado/a: D/Dª, PABLO BELLO SUAREZ

Contra: Luis Alberto

Procurador/a: D/Dª DICTINO EUSEBIO FERNANDEZ MERINO

Abogado/a: D/Dª BEATRIZ PRIETO ARMESTO

SENTENCIA nº 527/2022

Iltmos. Sres.

  1. FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA.- Presidente

  2. JOSÉ LUIS CHAMORRO RODRÍGUEZ.-Magistrado .

  3. ALVARO-MIGUEL DE AZA BARAZON -Magistrado.

    En León, a diez noviembre de dos mil veintidós.

    VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, el Procedimiento Sumario Ordinario n° 80/2021, procedente del Juzgado de Primera e Instrucción n° 1 de Ponferrada (Sumario 1/21), seguido por delito de agresión sexual y/o abuso sexual contra menor de dieciséis años, interviniendo como partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia y ejercitando la acción pública, y Dª. Sonsoles, como acusación particular, representada por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Cuevas Gómez y asistida del Letrado D. Pablo Bello Suárez, y como acusado D. Luis Alberto (DNI Num001), nacido

    en Herrerías de Valcarce el Num002 de 1993, hijo de Juan Miguel y Belen, sin antecedentes penales, no habiendo sufrido prisión provisional por esta causa, estando representado por el Procurador de los Tribunales

  4. Dictino Eusebio Fernández Merino y defendido por la Letrada Dª. Beatriz Prieto Armesto.

    Siendo ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don Fernando Javier Muñiz Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas n° 530/19 se incoaron el 13 de noviembre de 2019 por el Juzgado de Primera e Instrucción n° 1 de Ponferrada en virtud de denuncia interpuesta el 8 de noviembre de 2019 por Dª. Sonsoles por presuntos delitos contra la indemnidad sexual de menor de dieciséis años, acordándose posteriormente la transformación en sumario n° 1/2021, mediante auto de fecha 5 de marzo de 2021 y el procesamiento de D. Luis Alberto por auto de 28 de abril de 2021. Se declaró la conclusión del sumario mediante auto de 16 de febrero de 2022 de 2020, remitiéndose posteriormente las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, que con rmó la conclusión del sumario y dictó auto de apertura de juicio oral el 4 de mayo de 2022 y se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, para que presentasen sus escritos de cali cación y seguidamente al procesado para que presentase escrito de defensa.

SEGUNDO

I- El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra D. Luis Alberto, considerando que los hechos investigados son constitutivos de dos delitos contra la libertad e indemnidad sexual: 1° De un delito de violación, previsto y penado en los artículos 179 y 183.1.3ª del Código Penal, en la redacción dada en la fecha de los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modi cativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de la pena de quince años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de la pena de prohibición de aproximarse a Sonsoles, a una distancia no inferior a 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por tiempo de veinte años conforme a los artículos 57.1 y 2 y 48 del Código Penal. 2° De un delito continuado de abusos sexuales, previsto y penado en el art. 183.1.2.4.d) del Código Penal, en la redacción dada en la fecha de los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modi cativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de la pena de diez años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de la pena de prohibición de aproximarse a Sonsoles, a una distancia no inferior a 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por tiempo de quince años conforme a los artículos

57.1 y 2 y 48 del Código Penal. En concepto de responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnizase a Sonsoles en 40.000 euros, más los intereses legales de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 LEC. Por último, solicitó los medios de prueba de que pretendía valerse en el acto del juicio.

IIPor su parte, el Procurador D. Andrés Cuevas Gómez, en la representación que tiene acreditada en autos como acusación particular cali có los hechos de idéntica forma que el Fiscal, solicitando las mismas penas y en concepto de responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnizase a Dª. Sonsoles en 50.000 euros y que se le impusiesen las costas, con inclusión de las costas de la acusación particular. Por último, solicitó los medios de prueba de que pretendía valerse en el acto del juicio.

Posteriormente, se dio traslado de los escritos a la representación de la defensa del acusado, que solicitó la libre absolución para su defendido, con todos los pronunciamientos favorables e imposición de costas a la acusación particular, proponiendo los distintos medios de prueba de que pretendía valerse en el acto del juicio.

TERCERO

I- Remitida la causa a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de León, se abrió el presente Procedimiento Sumario Ordinario, admitiéndose los medios de prueba propuestos por las partes, y señalándose fecha para la celebración del juicio. El acto del juicio se ha celebrado el 2 de noviembre de 2022 con el resultado e incidencias re ejados en la grabación realizada mediante el sistema informático proveído por el Ministerio de Justicia y bajo la fe de la Letrada de la Administración de Justicia.

II- Iniciado el acto del juicio, se acordó evitar la confrontación visual entre D. Luis Alberto y Dª. Sonsoles, en la declaración de ésta, y se admitió como documental el informe médico aportado por el Letrado de la acusación particular del Dr. Justino de 31 de octubre de 2022. Seguidamente se recibió declaración al acusado, con instrucción de sus derechos, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, se elevaron a de nitivas las

conclusiones por la acusación particular, el Ministerio Fiscal, y la defensa del acusado, y las partes posteriormente emitieron informes oralmente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

III- Una vez emitidos los informes orales, y concedido el derecho a la última palabra al acusado, que hizo uso del mismo, se dio por concluido el acto, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que D. Luis Alberto nacido el Num002 de 1993, con DNI Num001, sin antecedentes penales, desde el Num003 de 2011 hasta el mes de julio de 2011, mantuvo de forma periódica contactos de carácter sexual con Dª. Sonsoles nacida el Num004 de 2000, con quien tenía una relación de parentesco, al ser primo de su madre Dª. Claudia . Estas circunstancias familiares, así como el hecho de residir en domicilios muy próximos, en la Calle del y en la Calle001 de la localidad de DIRECCION000 (León), permitían a Luis Alberto un fácil acceso y contacto con la Sonsoles, así como perfecto conocimiento de la edad de diez años que tenía la menor.

SEGUNDO

Así, con carácter continuado y una frecuencia casi semanal, D. Luis Alberto, aprovechaba los momentos en que se quedaba a solas con Sonsoles y, con la intención de satisfacer su deseo sexual, realizó los siguientes actos de naturaleza sexual. D. Luis Alberto apartaba las prendas y bajaba los pantalones y ropa interior de Sonsoles, la besaba introduciendo la lengua en su boca, y sin llegar a desnudarla del todo,

efectuaba tocamientos en sus pechos, la chupaba la zona genital, la obligaba a tocarle el pene y a realizarle felaciones, introducía los dedos en la vagina de Sonsoles y, en algunas ocasiones, llegó a un introducir también el pene, aunque no fuese completa la penetración coital. Durante la ejecución de estos actos, Sonsoles manifestaba sentimientos de rechazo y le decía que "le hacía daño", especialmente cuando introducía los dedos o el pene en la vagina, y que le "daba mucho asco". En los momentos en que Luis Alberto la penetraba, Sonsoles le decía que "ya estaba dentro" para que la dejase en paz y no la causase dolor. D. Luis Alberto, para convencerla y que no se resistiese a la ejecución de estos actos sexuales, le argumentaba que "ya te crecerán los pechos y disfrutarás más", así como que "hacía todo eso para cuando tuviera novio" y que "sería bueno para ella". Asimismo, llegó a decir a Sonsoles que "no contara nada al entorno familiar y que, si alguien se enteraba de lo que hacían, los iban a matar".

TERCERO

Estos actos se realizaron, en la mayoría de las ocasiones, en la casa de la abuela materna de Sonsoles, sita en la Calle000, Num005, de la localidad de DIRECCION000, habitualmente cuando se quedaba a solas con la menor, en el salón-cocina de la primera planta. También se realizaron en la propia vivienda en la que residía Sonsoles, sita en la Calle001, Num006, de la misma localidad, incluida la propia habitación de la niña. Luis Alberto siempre la persuadía para que la acompañase a dependencias y buscaba situaciones en las que se aseguraba que no les pudiesen oír otros familiares. En otras ocasiones Luis Alberto llevaba a Sonsoles a zonas poco transitadas o callejones, cerca de la Calle002 de los Vados, e introducía sus manos por debajo de la ropa de Sonsoles, tocando y acariciando los pechos y la zona púbica, a la vez que obligaba a Sonsoles a que le...

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