STSJ Navarra 245/2022, 21 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2022
Número de resolución245/2022

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000245/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

D. JOSÉ MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA

En Pamplona, a veintiuno de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo Nº 190/2022 contra la sentencia nº 51/2022 de fecha 14 de marzo de 2022 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado nº 14/2022, y siendo partes como apelante ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y como apelado D. Victorio representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS CAIRETA RUIZ representado y defendido por la Letrada Dª PAULA SOFÍA COSTA CORREA y viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de marzo de 2022 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona en el Procedimiento Abreviado nº 14/2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Se ESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Victorio contra la Resolución de 22 de diciembre de 2021, dictada por la Delegación del Gobierno en Navarra, por la que se deniega al recurrente la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral solicitada, resolución que se anula, por ser contraria a derecho, reconociendo el derecho del recurrente a la concesión de la autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral. Sin costas " .

SEGUNDO

- Por la parte demandada- Administración General del Estado- se interpuso recurso de apelación, al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación y se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia apelada.

La parte demandante apelada se opone a la pretensión anterior solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

- Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se ha señalado para votación y fallo el día de 20 de septiembre de 2022 .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

La sentencia de instancia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación de D. Victorio contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de 22 de diciembre de 2021 en la que se acuerda la denegación al apelado de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral solicitada.

En cuanto al fondo del asunto el Magistrado a quo razona, que la resolución impugnada acredita que el apelado solicitó asilo que le fue denegado por Resolución del Ministerio del Interior de fecha 12 de septiembre de 2018 que le fue notif‌icada el 21 de octubre de 2019, resolución denegatoria frente a la que interpuso recurso de reposición en el que solicitaba la suspensión de la salida obligatoria acordada; recurso de reposición que no ha sido resuelto, lo cual determina una situación ciertamente irregular y que no se corresponde con el actuar que cabe esperar de la Administración.

Argumenta que para el 24 de abril de 2021 se presenta la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo laboral, el apelado llevaba cuatro años en España (desde el 2017) y no sólo eso, sino que ha estado trabajando durante los últimos tres años y medio. No nos encontramos ante unas circunstancias que en cuanto a la resolución de la petición de asilo puedan ser calif‌icadas de normales. En consecuencia, no habiéndose resuelto sobre la petición de asilo y siendo la demora en la resolución medible en años, se produce una situación para el interesado que bien puede dar lugar a intentar regularizar su situación mediante alguno de los procedimientos establecidos para ello. No existen razones para que la Administración deniegue la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral y no porque se haya producido vulneración alguna del principio de legalidad ni arbitrariedad en la forma de actuar. Se ha producido una demora en la actuación de la Administración que no ha resuelto sobre la solicitud de asilo con incumplimiento de la obligación de resolver que establece el art. 21.1 de Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, creando una situación que por el transcurso de un plazo de tiempo que supera el previsto que se exige para solicitar otro tipo de autorizaciones por circunstancias excepcionales. Por todo ello procede la estimación del recurso.

El Sr. Abogado del Estado se alza contra la sentencia de instancia alegando, en síntesis, que el solicitante está pendiente en el momento de la solicitud de la autorización, de la resolución denegatoria de una previa petición de asilo, que fue recurrida en reposición solicitando la medida cautelar de suspensión. No habiéndose resuelto sobre dicha suspensión y habiendo transcurrido un mes, queda suspendido el acto impugnado en reposición.

Aporta los datos sobre solicitudes de protección internacional formuladas desde el año 2017 y rechaza que la Administración se demore sin causa en la resolución del recurso. La mayoría de las solicitudes son denegadas tras el detenido estudio del expediente, por lo que existe una gran bolsa de solicitudes que pueden considerarse meramente instrumentales, para benef‌iciarse de los efectos favorables que la solicitud conlleva (principio de non refoulement y obtención de una autorización administrativa para trabajar).

El silencio administrativo en relación con estas solicitudes tiene el efecto negativo, posibilitando al interesado tener por desestimada su solicitud y abrir la vía de recurso pertinente. Si el interesado, teniendo la posibilidad legal, declina la prosecución del camino impugnatorio, no acudiendo al recurso jurisdiccional, es una decisión voluntaria y propia que, con total seguridad, obedece al benef‌icio que le reporta seguir disfrutando del derecho de estancia en nuestro país y de la autorización administrativa para trabajar anudada a su solicitud inicial.

Es errónea la apreciación de que, en estos casos, los solicitantes de asilo que tengan pendiente su resolución def‌initiva puedan alcanzar ínterin los requisitos o condiciones requeridos para el otorgamiento de la residencia excepcional por arraigo laboral, porque el primer de esos requisitos o condiciones es que el interesado se encuentre en situación irregular, además de deber cumplir con el tiempo de permanencia en España, la acreditación de una relación laboral determinada y la carencia de antecedentes penales. El derecho a permanecer en el país de residencia mientras se resuelve la solicitud de asilo se conf‌igura como un derecho de estancia temporal, mientras se resuelve la solicitud de protección internacional, que impide que el solicitante de asilo o de protección subsidiaria se pueda considerar en situación irregular en el territorio del Estado en el que ha efectuado su solicitud, al menos hasta que recaiga la decisión def‌initiva sobre ésta ( art. 2.e), en relación con el art. 46 de la Directiva 2013/32/UE). Al solicitante de protección internacional en nuestro país, se le autoriza para trabajar en España una vez transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud,

siempre que ésta hubiera sido admitida a trámite y no estuviera resuelta por causa no imputable al interesado, como ocurre con la demandante.

También, por aplicación del art. 117.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), debe entenderse que el derecho de estancia y la autorización para trabajar mantienen su vigencia todavía a día de hoy, dado que, con la interposición del recurso de reposición, la interesada solicitó la suspensión de los efectos del acto recurrido, habiendo transcurrido el plazo de un mes sin que el órgano resolutorio hubiera denegado expresamente tal suspensión.

En def‌initiva, desde la admisión a trámite de la solicitud de protección internacional, la interesada se encuentra en una situación provisional, pero de no irregularidad, nacida de su propia solicitud y del mantenimiento de los efectos anudados a ella mientras no recaiga resolución def‌initiva respecto de su pretensión de protección. Por lo demás, esa situación de pendencia en la resolución def‌initiva de su solicitud de asilo se ha querido por la propia interesada, quien, ante la falta de resolución expresa del recurso de reposición en el plazo de un mes desde su interposición, ha declinado el acceso al recurso jurisdiccional correspondiente, pudiendo hacerlo, pref‌iriendo mantener mientras tanto la situación protectora anudada a la formulación de su solicitud.

La autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral es incompatible con la tramitación simultánea de la previa solicitud de asilo pendiente de resolución def‌initiva porque la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral forma parte del tipo de autorizaciones que contempla el art. 31.3 de la L.O. 4/2000, como una vía para regularizar la situación de extranjeros que se encuentran en situación irregular previa. Invoca la STS de 25 de marzo de 2021.

Siendo clara la incompatibilidad entre ambos tipos de autorizaciones, siendo también claro que la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral...

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