SAP Madrid 759/2022, 14 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 24 (civil)
Fecha14 Octubre 2022
Número de resolución759/2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.080.00.2-2021/0001236

Recurso de Apelación 641/2022 SECCIÓN DE REFUERZO 3 TFNO. 91 344 24 93

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Majadahonda

Autos de Liquidación de regímenes económicos matrimoniales 131/2021

APELANTE / APELADO: D./Dña. Elvira

PROCURADOR D./Dña. DIANA FERNANDEZ CASTAN

D./Dña. Jose Enrique

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA GARCIA RODRIGUEZ

APELADO / APELANTE D./Dña. Elvira

PROCURADOR D./Dña. DIANA FERNANDEZ CASTAN

D./Dña. Jose Enrique

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA GARCIA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 759/2022

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ARTURO SANTIAGO MERINO GUTIÉRREZ

D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA-MORENO

D. EUGENIO DE PABLO FERNÁNDEZ

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, con número de rollo 641/2022, por la Sección 24ª Bis de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Sres. Magistrados expuestos al margen, los autos sobre formación de inventario de régimen económico matrimonial seguidos con el número 131/2021 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Majadahonda, entre partes:

De un lado, D. Jose Enrique, demandado y apelante-impugnado, representado por la Procuradora Dña. Cristina García Rodríguez.

Y, de otro, DÑA. Elvira, demandante y apelada-impugnante, representada por la Procuradora Dña. Diana Fernández Castán.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. EUGENIO DE PABLO FERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Majadahonda se dictó Sentencia número 199/2021, en fecha 1 de diciembre de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Diana Fernández Castán, en nombre y representación de Dª Elvira, se aprueba como inventario correspondiente a la sociedad de gananciales formada por los cónyuges Dª Elvira y D. Jose Enrique, y disuelta por la sentencia de divorcio de fecha 7 de abril de 2021 el siguiente:

ACTIVO

A) BIENES INMUEBLES

  1. Finca Urbana número NUM000 . Vivienda Unifamiliar pareada sita en la CALLE000 nº NUM001 CP 28232 de Las Rozas (Madrid), inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Las Rozas de Madrid, al tomo NUM002

    , Libro NUM003, folio NUM004 .

  2. Finca Urbana NUM005 . Casa compuesta de planta baja y planta de aprovechamiento bajo cubierta, destinadas a vivienda, sita en el lugar de DIRECCION000, parroquia del DIRECCION001, municipio de Pobra do Caramiñal, inscrita en el Registro de la Propiedad de Noia, al Tomo NUM006, Libro NUM007, folio NUM008 .

  3. Urbana. Terreno denominado " DIRECCION000 ", sito en el lugar de su nombre con una superf‌icie de ciento veintiún metros cuadrados. No consta inmatriculado.

    B) BIENES MUEBLES

  4. Mobiliario de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM001 CP 28232 de Las Rozas valorado en el 3% del valor catastral del inmueble.

  5. Vehículo Volvo modelo 850 con número de bastidor NUM009 .

  6. Motocicleta Vespa 125 FL matrícula F-....-ZQ .

    C) SALDOS CUENTAS CORRIENTES hasta la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales el 7 de abril de 2020.

  7. ING BANK NV, NUM010

  8. BANCO SANTANDER NUM011

  9. ING BANK NV, NUM012

  10. ING BANK NV, NUM013

  11. ING BANK NV, NUM014

  12. BANCO SANTANDER NUM015

  13. ING BANK NV, NUM016

    D) INDEMNIZACIÓN por despido percibida por D. Jose Enrique de la mercantil KYOWA KIRIM FARMACEUTICA

    S.L, en la parte correspondiente al periodo temporal comprendido entre el inicio de la relación laboral tras la celebración del matrimonio y la disolución de la sociedad de gananciales el 7 de abril de 2020.

    PASIVO

  14. Crédito Hipotecario a favor de Banco Santander que grava la vivienda familiar.

  15. Derecho de crédito a favor de Dª Elvira por importe de 100.000 euros, más la actualización del IPC.

  16. Derecho de crédito a favor de Dª Elvira por la indemnización por despido percibida de la empresa SANOFIAVENTIS S.A, en la parte correspondiente al periodo temporal comprendido entre el inicio de la relación laboral hasta la celebración del matrimonio el 30 de agosto de 2002, más la actualización del IPC.

  17. Derecho de crédito a favor de D. Aquilino y Doña María Esther, por importe de 68.000 euros.

  18. Derecho de crédito a favor de D. Jose Enrique por los pagos de IBI de la vivienda familiar, IBI de la vivienda A Pobra do Caramiñal y Taxa R. Liso, desde la disolución de la sociedad de gananciales el 7 de abril de 2020.

  19. Derecho de crédito a favor de D. Jose Enrique por las cuotas hipotecarias que gravan la vivienda familiar de los meses de marzo a octubre de 2019, ambos meses incluidos, abonada íntegramente por D. Jose Enrique por importe de 12.898,52 euros.

    No procede hacer expresa imposición a las partes de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento " .

    En fecha 26 de enero de 2022 se dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

    " No ha lugar a la aclaración, subsanación y/o complemento de sentencia solicitada por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina García Rodríguez, en nombre y representación de DON Jose Enrique, de la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2021 ".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Enrique, del que se dio traslado, presentándose escrito de oposición e impugnación de la sentencia apelada por la representación procesal de DÑA. Elvira . A dicha impugnación se opuso D. Jose Enrique .

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que se formó el correspondiente rollo, número 641/2022, y, siguiéndose los trámites oportunos, se designó ponente, y, tras la inadmisión de prueba por auto de 22 de junio de 2022, por providencia de 5 de septiembre de 2022 se señaló la deliberación, votación y fallo del presente recurso para la fecha en que se ha producido, 7 de octubre de 2022.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Majadahonda, cuyo fallo se ha trascrito en los antecedentes de hecho, al aprobar el inventario de la sociedad de gananciales de D. Jose Enrique y DÑA. Elvira, f‌ija la fecha de disolución en la de la sentencia de divorcio, 7 de abril de 2020, y, respecto de las partidas controvertidas:

1) Incluye en el activo de la sociedad de gananciales la indemnización por despido de D. Jose Enrique que, aunque percibida tras la disolución, se devengó vigente la misma, en la parte correspondiente a la vigencia del régimen.

2) En cuanto al crédito de 155.634,09 de DÑA. Elvira, reclamado por ésta, por la inversión en la vivienda ganancial del importe obtenido con la venta de una vivienda privativa, estima como privativo el importe de 100.000 euros, que acredita que se destinó a la minoración del préstamo hipotecario suscrito para la adquisición, incluyéndolo en el pasivo de la sociedad de gananciales, pero no el resto del importe, por falta de prueba.

3) Respecto del crédito de 59.327,08 euros de DÑA. Elvira, por el importe de su indemnización por despido en la parte de los días trabajados antes de contraer matrimonio, se incluye en el pasivo por haberse integrado en la masa ganancial la parte devengada durante el tiempo en que no estaba vigente la sociedad de gananciales.

4) Desestima la pretensión de inclusión en el pasivo de un crédito de DÑA. Elvira, por importe de 9.888,17 euros, por el rescate de un plan de pensiones el 14 de junio de 2015, por falta de acreditación de su carácter privativo.

5) También desestima la inclusión de un crédito de los padres de DÑA. Elvira por importe de 12.000 euros, en concepto de supuesto préstamo para el pago de cerramientos de la vivienda ganancial sita en Galicia, por falta de prueba de que dicho pago fuera un préstamo.

6) Incluye en el pasivo el crédito de D. Jose Enrique por el IBI de las viviendas gananciales abonado desde el 7 de abril de 2020, fecha de la disolución de la sociedad de gananciales, por ser deuda de la comunidad postganancial abonada por uno sólo de los cónyuges.

7) Y, por último, incluye los pagos de la hipoteca de la vivienda ganancial efectuados por D. Jose Enrique, como crédito de éste, por cuanto eran deuda de la sociedad de gananciales.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se alzan en apelación ambas partes.

En primer lugar, interpone recurso de apelación D. Jose Enrique, solicitando que la fecha de los saldos de las cuentas gananciales que se tengan en cuenta sean los existentes el 16 de mayo de 2018 o el 21 de febrero de 2019, que se excluya del activo la indemnización por despido del mismo, y que se excluya del pasivo la indemnización por despido de DÑA. Elvira .

A dicho recurso se opone DÑA. Elvira, la cual aprovecha el trámite para impugnar la resolución apelada, entendiendo que la fecha de disolución de la sociedad de gananciales es el 3 de noviembre de 2020, en que concluyó el plazo para recurrir la sentencia de divorcio, y solicitando la inclusión de un crédito a su favor de 155.634,09 euros, y no sólo de 100.000 euros, por el dinero privativo invertido en la vivienda ganancial. También solicita la exclusión del pasivo del crédito de D. Jose Enrique por el importe del IBI y de la hipoteca, y la inclusión en el pasivo del plan de pensiones, que es privativo, así como del crédito de sus padres de 12.000 euros en concepto de préstamo invertido en la vivienda ganancial.

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