SAP Las Palmas 227/2022, 13 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 1 (penal)
Número de resolución227/2022
Fecha13 Junio 2022

por un lado, cuando durante ese plazo no se haya informado al investigado de sus derechos, ni se le haya informado de los hechos que se le atribuyen ni se le haya dado oportunidad de personarse, (arts 118 y 775 de la LE Criminal)

?

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000102/2021

NIG: 3501943220170008348

Resolución:Sentencia 000227/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0002509/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo mixto Nº 7) de San Bartolomé de Tirajana

Acusado: Calixto ; Abogado: Vicente Flores Guerra; Procurador: Petra Ramos Perez

Acusador particular: banco santander; Abogado: Lorena De Fatima Reigoza Gonzalez; Procurador: Maria Sandra Perez Almeida

?

SENTENCIA

llmos/a. Sres/a.-PRESIDENTE:

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente)

MAGISTRADA/O:

Doña I. Eugenia Cabello Díaz

Don Secundino Alemán Almeida

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 13 de Junio de 2022

VISTAS por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones correspondientes al JUICIO ORAL del que dimana el presente Rollo, (102/2021) y que tienen su origen en el Procedimiento Abreviado 2509/17, procedente del Juzgado de Instrucción Número Dos de los de San Bartolomé de Tirajana, en el que han intervenido las siguientes partes:

El Acusado Calixto con DNI NUM000, quien actúa representado por la Procuradora Doña Petra Ramós Pérez y defendido por el Abogado Don Vicente Flores Guerra.

El Ministerio Fiscal, quien actúa en el ejercicio de la función legal que la ley le asigna.

La Acusación Particular, entidad Banco de Santander SA, representada por la Procuradora Doña Sandra Pérez Almeida y asistida por la letrada Doña Lorena de Fátima Reigoza González

Ha sido designado ponente el Magistrado Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por esta Sección se registró y se formó el correspondiente rollo, y una vez se acordó lo procedente en cuanto a la prueba propuesta, se señaló día y hora para el inicio del juicio, el cual tuvo lugar en una única sesión celebrada el 26 de Mayo del año en curso.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, en sus conclusiones def‌initivas, consideraron que los hechos eran constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 253.1 en relación con el art. 250.1 del CP, considerando autor del mismo al acusado Don Calixto, ( arts 27 y 28 del Cp), interesando la imposición de una pena de prisión cuatro años, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de doce meses con una cuota diaria de 15 euros, ( la acusación particular la sube a 20 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a l art. 53 del Cp.

Como responsabilidad civil derivada del delito interesa el Ministerio Fiscal que el citado acusado, así como la entidad Tele Europa Maspalomas SL, indemnicen a al Banco Santander SA en la cantidad de 57.684,88 euros, (la Acusación particular sa señala en 82.806,90 euros) con aplicación del interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la LEC.

Y todo ello, con abono de las costas procesales.

TERCERO

Por su parte, el acusado en su escrito de defensa plantea una cuestión previa de nulidad conectada con el plazo de instrucción y práctica de las diligencias de investigación, entre ellas la declaración del investigado fuera de plazo, para luego indicar que no es autor del delito objeto de acusación, interesando la imposición de las costas derivadas de la defensa a la acusación particular.

De manera subsidiaria, interesa para el caso de condena, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada.

CUARTO

Después de conceder la última palabra al acusado, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Calixto, mayor de edad, español, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, es representante legal de la entidad Tele Europa Maspalomas S.L. sita en el partido judicial de San Bartolomé de Tirajana.

En fecha de 25 de junio de 2014, en el Juzgado de Primera Instancia n.º2 de este partido judicial se dictó sentencia condenando a la entidad Banco Santander Central Hispano S.A. a pagar a Tele Europa Maspalomas S.L. la cantidad de 82.406,97 €.

En fecha de 14 de octubre de 2015 se solicitó por esta entidad mercantil, a través del acusado, la ejecución provisional de la sentencia, procediendo Banco Santander S.A. a consignar la cantidad señalada en fecha de 20 de noviembre de ese mismo año en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de este partido judicial. Seguidamente, el total de ese importe, en fecha no determinada pero en todo caso posterior al 23 de noviembre de 2015, fue entregado a la citada mercantil.

En fecha de 12 de diciembre de 2016 la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia nº 467/2016, en el procedimiento Recurso de apelación 125/2015, revocando la sentencia dictada en primera instancia y dejando sin efecto los pronunciamientos condenatorios de la misma.

Como consecuencia de dicha resolución, la entidad Tele Europa Maspalomas S.L. consignó, en fecha 26 de junio de 2017 la cantidad de 24.722,09 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana, procediéndose, acto seguido, a devolver dicha cantidad a la entidad Banco Santander Central Hispano S.A.

Tras haber sido requerida judicialmente la citada entidad a través del acusado como su representante legal, el ahora acusado, mediante diligencia de ordenación de fecha 22 de junio de 2017 y providencia de 6 de julio de 2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana, a la devolución del resto la suma dineraria entregada previamente en virtud de la ejecución provisional acordada (unn total 57.684,88 euros), no se hizo efectiva la restitución del citado importe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CUESTIÓN PREVIA (Plazo procesal de instrucción y diligencias de investigación practicadas extemporáneamente)

PRIMERO

Por la defensa del acusado, como cuestión previa, se pone de relieve que después de agotado el plazo instrucción se han practicado diligencias de investigación de relevancia, pidiendo a tal f‌in una nulidad de lo actuado, sin especif‌icar con precisión su alcance y a que concretas diligencias se ref‌iere, sin que tampoco se concrete el alcance de la indefensión que en su caso se ha podido causar.

SEGUNDO

En relación a tal cuestión se trae a colación:

A).- El fundamento segundo de la Sentencia dictada por la Sala de lo Penal del TSJ de Canarias de fecha 11 de Mayo de 2022, procedimiento 123/2021, en la cual se hace un acopio de la doctrina del Tribunal Supremo y se delimita con nitidez y claridad la consecuencias que derivan de la práctica de diligencias de investigación fuera del plazo procesal y además se establece como afecta tal circunstancia a la declaración del investigado, sin olvidar el momento en el que éste ha de conocer que la causa penal se sigue contra él.

De tal fundamento jurídico cabe destacar lo que sigue:

Y, principiando con el motivo de recurso..por quebrantamiento de las normas y garantías procesales invocado por la defensa... so pretexto de la infracción del artículo 324-1 de la LECR, en su redacción conforme a la Ley 41/2015, de fecha 5/10/2015, al haberse practicado diligencias, incluida la declaración de la investigada por el delito de fraude procesal, una vez ya concluido el plazo de 6 meses de instrucción, procede rechazar de plano la pretensión anulatoria ya actuada como cuestión previa en el acto del juicio por la defensa apelante y desestimada por el órgano sentenciador con una línea argumentativa que sustancialmente se comparte por esta Sala en su función revisora cuando puntualiza lo siguiente: "En todo caso, en las alegaciones de la parte, más allá de la evidente infracción de dicha disposición, en el texto legal vigente al tiempo de desarrollo de la instrucción, no se concreta la situación de indefensión material, derivada de un eventual incumplimiento de estos plazos, que justif‌ique su declaración de nulidad, más allá de la previsión de invalidez que la propia norma contempla y que no debe ser objeto de una interpretación sesgada, sino en función también de otros presupuestos como la necesidad de que la fase de instrucción o de investigación cumpla la f‌inalidad que le es propia y concluya en los términos previstos en los artículos 299, 777 y 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Lo cierto es que la defensa de la investigada, en ningún momento, en el curso de la instrucción ha impugnado las actuaciones, ni siquiera el auto de terminación de las diligencias previas, artículo 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con la trascendencia de esta resolución en cuanto concreta los hechos punibles, además de garantizar el conocimiento de la imputación y el derecho de defensa, al permitir a la parte impugnar en vía de recurso la terminación de las diligencias, su imputación o la infracción de sus garantías jurisdiccionales, en particular del derecho de defensa.

...Así, en la sentencia, (Sala Segunda del TS) de 22 de marzo de 2021 (261/2021), se af‌irma de forma rotunda, con remisión a decisiones anteriores de la propia Sala que "el transcurso del plazo no supone en ningún caso el archivo de la causa, si no concurren las circunstancias previstas en los arts. 637 y 641 de la Ley procesal, sino la conclusión de la fase de instrucción y la continuación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR