STSJ Galicia 390/2022, 4 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 390/2022 |
Fecha | 04 Noviembre 2022 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA : 00390/2022
PONENTE: Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA
RECURSO: RECURSO DE APELACION 7108/2022
APELANTE: CONCELLO DE OURENSE
Procurador:JORGE BEJERANO PEREZ
Letrado: LETRADO AYUNTAMIENTO
APELADO: Juan Enrique ; Petra ; Pedro Enrique
Procurador: MARIA ELISA RODRIGUEZ GONZALEZ
Letrado: ENRIQUE ANTONIO ALVAREZ SANTANA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra
Francisco Javier Cambón García-Presidente
Cristina María Paz Eiroa
Luis Villares Naveira
En la ciudad de A Coruña, a 4 de noviembre de 2022 .
Vistos los autos de recurso de apelación seguidos ante esta Sala con el número 7108/2022, interpuesto por el Ayuntamiento de Ourense contra la sentencia de 20 de mayo de 2022 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo 2 de Ourense en el procedimiento ordinario 210/2021; siendo parte apelada Juan Enrique, Petra, Pedro Enrique y Constancio .
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Ourense dictó sentencia el 20 de mayo de 2022 en el procedimiento ordinario 210/2021 con el fallo que sigue: «ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por D. Juan Enrique, D.ª Petra, D. Pedro Enrique, D. Constancio contra el decreto dictado por el alcalde del Concello de Ourense en expediente NUM000 por el que se aprueba definitivamente la modificación presupuestaria 2P/2021 por un importe de 62.601.389,04 euros (expediente NUM000 ), anulando la resolución recurrida en el sentido de acordar la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente posterior al transcurso del plazo de un mes para la presentación de la moción de censura, a fin de que proceda a la exposición pública de la aprobación inicial de la modificación presupuestaria durante un plazo de 15 días hábiles para, una vez transcurrido ese plazo, someter al pleno las reclamaciones que, en su caso, se hubiesen presentado» .
El Ayuntamiento de Ourense interpuso recurso de apelación mediante escrito razonado conteniendo las alegaciones en que se fundamentaba y solicitando la revocación de la sentencia apelada.
Se dio traslado del recurso de apelación a la contraria. Juan Enrique, Petra, Pedro Enrique y Constancio formularon oposición al recurso de apelación pidiendo la desestimación del recurso de apelación con imposición de las costas a la apelante.
Recibidos los autos, la Sala, por providencia de 03/10/2022, señaló para la votación y fallo el día 04/11/2022.
En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Estamos en grado de apelación; no estamos en primera instancia.
Es jurisprudencia reiterada y conocida interpretando lo dispuesto en el art. 85.1 LRJCA que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir un debate sobre la adecuación a Derecho del acto administrativo impugnado en primera instancia sino...
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