STSJ Galicia 390/2022, 4 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución390/2022
Fecha04 Noviembre 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00390/2022

PONENTE: Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7108/2022

APELANTE: CONCELLO DE OURENSE

Procurador:JORGE BEJERANO PEREZ

Letrado: LETRADO AYUNTAMIENTO

APELADO: Juan Enrique ; Petra ; Pedro Enrique

Procurador: MARIA ELISA RODRIGUEZ GONZALEZ

Letrado: ENRIQUE ANTONIO ALVAREZ SANTANA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra

Francisco Javier Cambón García-Presidente

Cristina María Paz Eiroa

Luis Villares Naveira

En la ciudad de A Coruña, a 4 de noviembre de 2022 .

Vistos los autos de recurso de apelación seguidos ante esta Sala con el número 7108/2022, interpuesto por el Ayuntamiento de Ourense contra la sentencia de 20 de mayo de 2022 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo 2 de Ourense en el procedimiento ordinario 210/2021; siendo parte apelada Juan Enrique, Petra, Pedro Enrique y Constancio .

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Ourense dictó sentencia el 20 de mayo de 2022 en el procedimiento ordinario 210/2021 con el fallo que sigue: «ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso

contencioso-administrativo interpuesto por D. Juan Enrique, D.ª Petra, D. Pedro Enrique, D. Constancio contra el decreto dictado por el alcalde del Concello de Ourense en expediente NUM000 por el que se aprueba def‌initivamente la modif‌icación presupuestaria 2P/2021 por un importe de 62.601.389,04 euros (expediente NUM000 ), anulando la resolución recurrida en el sentido de acordar la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente posterior al transcurso del plazo de un mes para la presentación de la moción de censura, a f‌in de que proceda a la exposición pública de la aprobación inicial de la modif‌icación presupuestaria durante un plazo de 15 días hábiles para, una vez transcurrido ese plazo, someter al pleno las reclamaciones que, en su caso, se hubiesen presentado» .

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Ourense interpuso recurso de apelación mediante escrito razonado conteniendo las alegaciones en que se fundamentaba y solicitando la revocación de la sentencia apelada.

TERCERO

Se dio traslado del recurso de apelación a la contraria. Juan Enrique, Petra, Pedro Enrique y Constancio formularon oposición al recurso de apelación pidiendo la desestimación del recurso de apelación con imposición de las costas a la apelante.

CUARTO

Recibidos los autos, la Sala, por providencia de 03/10/2022, señaló para la votación y fallo el día 04/11/2022.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estamos en grado de apelación; no estamos en primera instancia.

Es jurisprudencia reiterada y conocida interpretando lo dispuesto en el art. 85.1 LRJCA que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir un debate sobre la adecuación a Derecho del acto administrativo impugnado en primera instancia sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR