SAP Barcelona 658/2022, 21 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 5 (penal)
Fecha21 Octubre 2022
Número de resolución658/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Procedimiento abreviado nº. 110/21.

Diligencias previas nº. 137/20.

Juzgado de Instrucción nº. 2 de Barcelona.

Magistrados:

D. José María Assalit Vives.

Dª. Mª. Rosa Fernández Palma.

D. Pablo Huerta Climent.

S E N T E N C I A N.º

Barcelona, 21 de octubre de 2022.

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público los autos seguidos por el procedimiento abreviado al nº 110/21, dimanante de las diligencias previas nº 137/20, seguidas en el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Barcelona, por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud de notoria importancia; en el que son acusados D. Luis Pedro, con DNI NUM000, representado por la procuradora Dª. Marta Boada Mateos y defendido por el abogado D. Alejandro Betoret Ferrer; y Dª. Mercedes, con DNI NUM001, representada por la procuradora Dª. Marta Boada Mateos y defendida por el abogado D. Alejandro Betoret Ferrer; y en el que interviene el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Es ponente de esta sentencia la magistrada Mª. Rosa Fernández Palma, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los días 3 y 4 de octubre de 2022 se ha celebrado la vista de juicio oral correspondiente al presente procedimiento, con el resultado que puede constatarse en la grabación videográf‌ica de la sesión.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud de notoria importancia de los arts. 368.1º y 369.1.5º CP, considerando autores a los acusados conforme al art. 28 CP; y, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas en la acusada y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP en Luis Pedro, interesó, para el acusado, las penas de ocho años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 115.000 euros, con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria

conforme al art. 53 CP; para la acusada, las penas de siete años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 115.000 euros, con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 CP; y costas procesales conforme al art. 123 CP. Asimismo, conforme a los arts. 374 y 127 CP solicitó el decomiso de las sustancias y del dinero que se intervino a los acusados.

TERCERO

La defensa de los acusados, en igual trámite, se mostró disconforme con la calif‌icación del ministerio f‌iscal, no reputando autores de los hechos a sus defendidos e interesó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El acusado Luis Pedro es mayor de edad, con número de DNI NUM000, y ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de fecha 5 de octubre de 2016 dictada por un Tribunal de Italia como autor responsable de un delito relacionado con el tráf‌ico de narcóticos, sustancias psicotrópicas y precursores no exclusivamente para consumo personal a la pena de tres años de encarcelamiento; la acusada Mercedes, es mayor de edad, número de DNI NUM001 y carece de antecedentes penales.

Los acusados eran pareja sentimental en el momento de ocurrir los hechos que a continuación se dirán y convivían en el piso de la CALLE000 NUM002, NUM003 de Barcelona.

Los acusados fueron objeto de varios seguimientos y vigilancias policiales ante la sospecha de que estuvieran traf‌icando con drogas o sustancias estupefacientes.

Así, el día 26 de noviembre 2019, sobre las 19:30 horas, el acusado Luis Pedro, fue interceptado minutos después de salir de su domicilio, llevando consigo, tres bolsas de plástico. Dos de ellas contenían metanfetamina, con un peso neto de 0,320 gramos y una riqueza base del 83,0% +-4,2% (0,27 g +- 0,01 g); en la tercera bolsa llevaba cocaína con un peso neto de 4,276 gramos, y una riqueza base del 61,1% +- 2,4% (2,6 g +- 0,1 g).

El día 2 de diciembre 2019 en la calle Ausias March de Barcelona, el acusado entregó algo a Cecilio y éste después llevaba consigo un bote de cristal con butirolactona en líquido (GBL) con un peso neto de 18,5 gramos.

En un día próximo a los anteriores, el acusado fue visto contactando primero con una mujer y tras ello acceder a un trastero que tenía alquilado en la CALLE001 NUM004 de Barcelona (trastero NUM005 ), para después volver a encontrarse con la misma mujer y entregarle algo.

Mediante auto de fecha 2 de marzo de 2020, el Juzgado de Instrucción 2 de Barcelona acordó la práctica de diligencia de entrada y registro en el inmueble antes referido y en el trastero núm. NUM005, situado en la CALLE001 NUM004 de Barcelona, que el acusado Luis Pedro tenía alquilado a la empresa de trasteros Yo Guardo.

En distintas estancias del domicilio referido se localizó:

-una bolsa conteniendo comprimidos de MDMA (3,4 Melilendosimetanfetamina o N,a-dimetil-3,4(metilendioxi) fenetilamina), con un peso neto de 48,14 gramos y una riqueza base del 44,3% +- 2,2 % (21 g +-.1 g).

- una bolsa en cuyo interior había comprimidos de MDMA, con un peso neto de 92,24 gramos, con una riqueza base del 37,6% +- 1,9% (35 g +-.2 g).

- dos bolsas con comprimidos de MDMA, con un peso neto de 138,450 gramos y una riqueza base del 36,9% +- 1,9% (51 g +-. 3 g).

- dos bolsas más. En una de ellas había MDMA con un peso neto de 5,442 gramos y una riqueza base del 38,0% +- 1,9% (2,1 g+-. 0,1 g). En la otra, a su vez, había tres bolsitas: en la primera, había comprimidos y fragmentos de MDMA con un peso neto de 0,83 gramos, con riqueza base del 41,4% +- 2,1% (0,35 g+-;0,02 g); en la segunda, comprimidos de MDMA, con un peso neto de 0,490 gramos y riqueza base del 38,9 % + 2,0% (0,19 g+-0,01 g), y en la tercera comprimidos de MDMA con un peso neto de 0,295 gramos, con riqueza base del 28 3% +- 1,4 % (0,084 g +- 0,004 g).

- dos bolsas en las que había MDMA y ketamina, con un peso neto de 43,81 gramos, con una riqueza base de MDMA del 27,3% +- 1,4% y de la ketamina del 34,9% +- 1,6% (15,3 g +- 0,7 g de ketamina y 11,9 g +- 0,6 g de MDMA)

- una bolsa que contenía ketamina con un peso neto de 23,16 gramos y una riqueza base del 74,1% +- 28% (17,2 g +- 0,7 g).

- una bolsa con MDMA, con un peso neto de 44,40 gramos y una riqueza base del 78,1% +-3,9% (35 g +- 2 g).

-una bolsa en la que se guardaban 1,065 gramos netos de ketamina, con una riqueza base del 87,0% +- 2,9% (0,93 g +- 0,03 g).

- una bolsa que guardaba cocaína con un peso neto de 0,80 gramos y una riqueza base de 52,4% +- 2,1% (0,42 g +- 0,02 g).

- una bolsa con 0,95 gramos netos de MDMA y ketamina en polvo, con riqueza base en MDMA del 228% +-1,8%, y en ketamina del 34, 1% +- 1,5% (0,22 g +- 0,02 g de MDMA y 0,33 g +- 0,01 de ketamina).

- una bolsa con 18,48 gramos netos de metanfetamina con una riqueza base del 78 8% +- 3,9% (14,6 g +- 0,7 g).

- una bolsa con 2,56 gramos netos de ketamina, con una riqueza base del 87,8 % +- 2,9 % (2,25 g +- 0,07 g).

- una bolsa con 2,58 gramos netos de cocaína, con una riqueza base del 57,6% +- 2,3% 1,49 g +- 0,06 g).

- una bolsa con 10,19 gramos netos de MDMA y una riqueza base del 77,9 % +- 3,9% (7,9 g +- 0,4 g).

- una bolsa con comprimidos de MDMA en forma de corazón, con un peso neto de 122,7 gramos y una riqueza del 44,6% +- 2,2 % (55 g +- 3 g).

- una bolsa con ketamina en polvo, peso neto 34,77 gramos, y una riqueza del 88,5% +- 2,9% (31 g +- 1 g).

- tres bolsas en cuyo interior se halló marihuana en cogollos, cuyo peso neto era de 20,39 gramos y una riqueza en tetrahidrocannbinol del 10,2% +-0,5%.

- dos comprimidos: uno de color anaranjado con forma de corazón que contenía MDMA, con un peso neto de 0,46 gramos y una riqueza base del 44,1% +- 2,2 % (0,20 g +- 0,01 g); y el otro, de color azul con forma de corona que contenía MDMA con un peso neto de 0,500 gramos y una riqueza base del 46,00% +2,3% (0,23 g +- 0,01 g).

- una bolsa de cogollos de marihuana con peso neto de 45,31 gramos y una riqueza en tetrahidrocannabinol del 13,3 % 0,5%.

- una bolsa de pastillas de MDMA, color anaranjado, con un peso neto de 2.142.5 gramos, en una riqueza base del 43,9 0/0+- 22 % (941 g +- 47 g).

- una bolsa de comprimidos de MDMA, con un peso neto de 563,7 gramos con una riqueza base del 45,5% +- 2,3% (256 g +- 13 g).

- 10.615 euros en efectivo y 200 dólares americanos en dos billetes de 100 dólares.

Varias de las sustancias expresadas y el dinero metálico fueron hallados en la habitación de matrimonio de la vivienda (encima del tocador, en la mesita de noche y debajo del colchón).

En el trastero expresado se hallaron las sustancias siguientes:

- una bolsa con cogollos de marihuana con un peso neto de 145,6 gramos netos y riqueza en tetrahidrocannabinol de 1 1,4% +- 0,5%.

- una bolsa con pastillas de MDMA, con peso neto de 218,1 gramos y una riqueza base del 28,5% +- 2,1% (62,1 g +- 3,1 g).

- cuatro bolsas de plástico, dos de ellas contenían cocaína un peso neto de 4,90 gramos con una riqueza base de 51,8% +- 2,8% (2,5 g +- 0,1 g); y las otras dos guardaban ketamina, con un peso neto de 16,91 gramos y una riqueza base de 72,3% +- 2,8 % (12,2 g +- 0,5 g).

- una bolsa con 4,59 gramos de ketamina y una riqueza base del 67,8% +- 2,1% (3,1 g +- 0,1 g).

- y una bolsa con 5,23 gramos de ketamina y una riqueza base del 78,6 % +- 2,7% (4,1 g +- 0,1 g).

Las sustancias mencionadas pertenecían al acusado y tenían como destino en su mayor parte el tráf‌ico ilícito.

El gramo de ketamina tiene un precio aproximado de 50 euros en el mercado ilícito; el gramo de cocaína de 60 euros; el gramo de marihuana de 5 euros, y la dosis de 250 mg de MDMA de 10 euros. De este modo, la totalidad de la...

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