SAN, 2 de Noviembre de 2022

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:5149
Número de Recurso1770/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001770 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 13411/2021

Demandante: FAHER HOLYDAYS S.L.

Procurador: JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Codemandado: AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a dos de noviembre de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 1770/2021 interpuesto por la entidad FAHER HOLYDAYS S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Estévez Fernández Novoa, frente a la desestimación por silencio del recurso denominado de alzada interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud de concesión de 13 de enero de 2015, ampliado a la Resolución expresa desestimatoria de 26 de noviembre de 2017, del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (por delegación de la Ministra); ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ayuntamiento de Cartagena como codemandado representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ungria López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para tras la solicitud de varias ampliaciones del mismo, emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia: 1º " acordando la nulidad o anulabilidad de las actuaciones, ordenando retrotraer los autos al momento de la comisión de la infracción legal que es causa de indefensión, ordenando que se complete el expediente en los términos solicitados por la demandante en sus escritos de 21 de julio 2016 y 26, 27, 28 y 29 de septiembre de 2017.

  1. O, subsidiariamente, dicte sentencia estimando la demanda y declarando nula y contraria a derecho la resolución impugnada y el derecho de la demandante a la concesión administrativa de ocupación y aprovechamiento prevista en la Disposición Transitoria Primera , apartado 4, de la Ley de Costas, y artículo 13 bis de la citada ley tras su reforma por la ley 2/2013, de 29 de mayo, sobre la franja de parcela de su propiedad ocupada por el DPMT tras el último deslinde aprobado por OM 29-3-2000, en una superf‌icie de 104,93 m2, y construcciones existentes, manteniendo los usos y aprovechamientos existentes en el momento del deslinde, propios de un jardín, en los términos previstos en la Ley, ordenando a la Administración competente que proceda a otorgarla sin más dilación.

  2. O, subsidiariamente, dicte sentencia estimando la demanda y declarando nula y contraria a derecho la resolución impugnada y el derecho de la demandante a la concesión administrativa de ocupación y aprovechamiento prevista en la Disposición Transitoria Primera , apartado 3, de la Ley de Costas, sobre la franja de parcela de su propiedad ocupada por el DPMT tras el último deslinde aprobado por OM 29-3-2000, en una superf‌icie de 104,93 m2, y construcciones existentes, manteniendo los usos y aprovechamientos existentes en el momento del deslinde, propios de un jardín, en los términos previstos en la Ley, ordenando a la Administración que proceda a otorgarla sin más dilación.

  3. Todo ello, con expresa imposición de costas a la Administración demandada por su manif‌iesta temeridad y mala fe".

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, solicitó que se dicte resolución por la que se decline el conocimiento del recurso en favor de la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, o caso de estimarse competente, desestime el mismo, al ser la resolución a que se ref‌iere ajustada a derecho, con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Po r el Ayuntamiento de Cartagena, codemandado, en trámite de contestación a la demanda, se presentó escrito en el que tras realizar las alegaciones oportunas solicita tenga por precluido del trámite de contestación a la demanda, al no formularse ninguna acción contra el Ayuntamiento de Cartagena.

CUARTO

Re cibido el recurso a prueba, admitida la propuesta, habiendo renunciado la actora a la testif‌ical de

D. Rodrigo, se evacuó el trámite de conclusiones, salvo por parte del Ayuntamiento de Cartagena.

QUINTO

Co n fecha 5 de abril de 2021 se dictó auto por parte de la Sala 1, de lo Contencioso administrativo del Tribunal de Justicia de Murcia, declarándose incompetente para el conocimiento del recurso y acordando remitir las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Nacional.

Auto que recurrido en reposición por la actora fue conf‌irmado por auto de 7 de junio 2021.

SEXTO

Re cibidas las actuaciones en esta Sección se dictó Decreto de 2 de julio de 2021 admitiendo el recurso, solicitándose por la actora ampliación del recurso al requerimiento de documentación de la Dirección General de Costas, mediante of‌icio de la Demarcación de Costas en Murcia, de fecha 30 de septiembre de 2021, acumulación que fue denegada por Auto de 23 de diciembre de 2021, señalándose para votación y fallo el día 25 de octubre de 2022 en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha f‌ijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por Faher Holidays S.L., la desestimación por silencio del recurso denominado de alzada, interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud formulada el 13 de enero de 2015 de otorgamiento de concesión por 75 años del terreno parte de la parcela nº NUM000, de la URBANIZACION000 de la Manga del Mar Menor (Cartagena), f‌inca registral NUM001, ocupado por el DPMT tras el último deslinde

aprobado por Orden Ministerial de 29 de marzo 2000, para los usos y aprovechamientos existentes en el momento de la aprobación del deslinde. Recurso ampliado a la Resolución expresa desestimatoria de 26 de noviembre de 2017 del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (por delegación de la Ministra).

Argumenta dicha resolución que no es de aplicación al caso el apartado 4 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas, propugnado por la recurrente, por cuanto el deslinde vigente aprobado por Orden Ministerial de 29 de marzo 2000 completó el deslinde de ZMT llevado a cabo por Orden Ministerial de 20 de febrero de 1967, que era parcial, como así consta en la Memoria del proyecto de deslinde. Entre otras razones porque la Ley de Costas vigente al aprobarse el deslinde de 1967 no contemplaba como bienes de dominio público las playas, concepto que se incorpora a la delimitación del deslinde con la Ley de Costas de 1969, y los terrenos ahora delimitados también eran dominio público con arreglo a la Ley de Costas de 1969. Circunstancia que era conocida por la actora que impugnó la referida OM de 2000 ante la jurisdicción contenciosa en la que recayó la SAN de 7 de mayo 2003 desestimatoria.

En consecuencia, entiende que resultaría aplicable el apartado 3 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas, según el cual le correspondería un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre en los términos previstos en el apartado 2, esto es, por treinta años, respetando los usos y derechos existentes, correspondiendo a la entidad interesada en obtener la concesión, acreditar los requisitos legales exigidos por la norma- usos y aprovechamientos legales- para que se produzca el efecto jurídico pretendido.

Por esa razón, añade, se le requirió mediante of‌icio de 8 de abril de 2015 que aportara documentación consistente en el proyecto de obras e instalaciones (cerramiento y ajardinamiento de la referida franja de terreno y muro de defensa) que ocupa la actual zona de dominio público marítimo-terrestre coincidente con la servidumbre de vigilancia litoral de la zona marítimo-terrestre, la autorización para su ocupación expedida por la entonces Comandancia Militar de Marina, así como la licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento de Cartagena, para poder acreditar la legalidad de los usos y aprovechamientos existentes de acuerdo con la legislación de costas vigente en el momento de construcción del muro sobreelevado sobre la playa que interrumpe la servidumbre de vigilancia litoral. Documentación que considera indispensable para valorar la legalidad de los usos existentes en la franja de terreno deslindada como DPMT en la actualidad y por tanto, para pronunciarse sobra la concesión solicitada, que no ha sido aportada y no obra en los expedientes de la Demarcación de Costas.

Señala, que tampoco está acreditado que el muro de defensa que según dice el recurrente fue realizado en 1972/73 por el anterior propietario y al amparo de una licencia de obras de la Delegación Provincial de Turismo y licencia de obras municipal, hubiese tenido la autorización pertinente exigida por la en esas fechas vigente Ley de Costas de 1969, siendo indiferente su legalización desde la perspectiva municipal, sin que tampoco se pueda acoger que las obras hayan quedado legalizadas por la prescripción de las acciones de la Administración de Costas, ya que los...

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