ATSJ Cataluña 747/2022, 27 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2022
Número de resolución747/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Via Laietana, 56, 3a. planta

93-344 00 40

Recurso SALA TSJ 1628/2022

- Recurso ordinario 309/2022 Sección: admisión i

Parte actora: Piedad .

Representante de la parte actora: NEUS RIUDAVETS VILA

Parte demandada: DEPARTAMENT D'EDUCACIÓ DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA Representante de la parte demandada:

AUTO 747/2022

ILMA/OS. SRA/ES.:

PRESIDENTA:

Dª. NURIA BASSOLS MUNTADA.

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En Barcelona, a 27 de septiembre de 2022.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por la representación procesal de Piedad, se ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra resolución del Departament d'Educació de fecha 22/04/2022 por la que se declara la f‌inalización del expediente de jubilación por incapacidad permanente de la recurrente.

Mediante diligencia de ordenación de fecha 12/07/2022 y conforme a lo dispuesto en el 7.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1.998, se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común de diez días, alegaran lo que estimaran procedente en relación a la competencia de este Tribunal para el conocimiento de las presentes actuaciones, con el resultado que consta en autos.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Nuria Bassols Muntada, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la recurrente formula recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada l Departament d'Ensenyament, de 22 de abril de 2022, que declaró la f‌inalización del inicio del expediente de jubilación por incapacidad permanente de la recurrente, atendido que de acuerdo con el dictamen del ICAM, determina que no está totalmente imposibilitada para desempeñar sus funciones en la Administración pública.

SEGUNDO

El artículo 8.2 de la LJCA, atribuye a los Juzgados de lo contencioso-administrativo el conocimiento "... en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las Comunidades Autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto:

  1. Cuestiones de personal, salvo que se ref‌ieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera.".

Como nos dice el ATS, de 9 de junio de 2016 (JUR2016145200) "..., en los litigios relativos a declaración de incapacidad permanente de funcionarios públicos, la...

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