SAP Barcelona 378/2022, 14 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución378/2022
Fecha14 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento Abreviado nº 52/2020

Diligencias Previas nº 1467/2019

Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona

SENTENCIA nº 378/2022

Tribunal:

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª María Carmen Martínez Luna

Dª Raquel Piquero Sanz

En Barcelona, a catorce de junio de dos mil veintidós

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 52/2020, dimanada de Diligencias Previas nº 1467/19, procedente del Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona, seguidas por un delito de desórdenes públicos y un delito de atentado, contra Millán, mayor de edad (nacido el día NUM000 de 1997), hijo de Oscar y de Reyes, con DNI NUM001, carente de antecedentes penales y en situación de libertad provisional por razón de esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Diego Sánchez Ferrer y defendido por el Letrado D. Carles Perdiguero Garreta, siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública prevista por la ley.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Ilma. Dª Raquel Piquero Sanz que expresa el parecer unánime del Tribunal, tras la correspondiente deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado recepcionado por el Juzgado de Instrucción Nº 26 de Barcelona que incoó las Diligencias Previas nº 1467/19 y practicó cuantas actuaciones se consideraron necesarias en orden a la averiguación y constancia de la perpetración del hecho punible, circunstancias en el mismo concurrentes y culpabilidad de los presuntos partícipes, así como para la determinación del procedimiento aplicable y la preparación del juicio oral, dictándose Auto de apertura de juicio oral ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

SEGUNDO

Elevada y repartida la causa a esta Sección Tercera, se designó ponente, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes y efectuando el señalamiento para la celebración de la vista oral para el día 9 de junio de 2022.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de desórdenes públicos, previsto y penado en el artículo 557.1 y 557 bis y del Código Penal, y de un delito de atentado, previsto y penado en el artículo 550.1 y 2 y 551.1ª del mismo cuerpo legal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primer delito, y la pena de tres años y ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo delito, debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, al Ayuntamiento de Barcelona, por gastos de limpieza y mantenimiento, en la cantidad de 559,78 euros, más los intereses legales, con expresa imposición de las costas procesales.

CUARTO

La defensa del acusado calif‌icó los hechos como no constitutivos de infracción penal e interesó la libre absolución del mismo, y, de forma subsidiaria, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de desórdenes públicos, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas e interesando la imposición de la pena de seis meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el plenario resultan probados y así se declara que:

El día 30 de marzo de 2019, previamente convocadas por varias plataformas de carácter antifascista, a las 10:30 horas en la C/ Tarragona con C/ Diputación de la ciudad de Barcelona, comenzaron a concentrarse unas trescientas personas, sin previa comunicación a la autoridad competente, en rechazo a la concentración que iba a celebrar la formación política VOX, a partir de las 11:00 horas, en la Avenida Reina Cristina con Avenida Francesc Ferrer i Guardia de la ciudad de Barcelona.

Las personas concentradas, actuando en grupos y con el propósito de alterar de forma grave la paz y tranquilidad ciudadana, cogieron material de obra, vallas metálicas y contenedores, formando barricadas, que utilizaron para cortar la C/ Tarragona, a la altura de C/ Diputación, y lanzaron objetos contundentes contra las líneas policiales, con el consiguiente riesgo para los agentes y vehículos policiales.

El acusado, Millán, mayor de edad (nacido el día NUM000 de 1997), con DNI NUM001, y sin antecedentes penales, amparado en la conducta de dichos grupos, tras cubrirse parcialmente el rostro con un tapabocas a f‌in de evitar ser identif‌icado, arrastró contenedores a mitad de la calzada de las calles Tarragona y Diputació de Barcelona para formar barricadas y obstaculizar así el paso de los vehículos y de los viandantes.

No ha quedado debidamente probado que el acusado lanzara piedras de grandes dimensiones contra la línea policial.

A consecuencia de los hechos, los operarios del Ayuntamiento de Barcelona tuvieron que realizar labores de limpieza y mantenimiento en el lugar, con un coste de 559,78 euros. En fecha 14 de agosto de 2020 el acusado consignó en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales, la cantidad de 559,78 euros, en pago de la responsabilidad que pudiera recaer en el presente procedimiento.

El presente procedimiento estuvo paralizado por vicisitudes procesales no imputables a la conducta del propio acusado desde el día 7 de septiembre de 2020, en que se dictó Auto de admisión de pruebas, constando un previo señalamiento para la celebración del acto de juicio oral (17 de marzo de 2021), que fue suspendido por motivos ajenos al acusado y que tuvo lugar f‌inalmente el día 6 de junio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración conjunta de la prueba.

Los hechos declarados probados son el resultado del proceso de valoración seguido, en los términos impuestos por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras el desarrollo de la prueba practicada en el acto del juicio oral, de acuerdo con los principios de publicidad, inmediación, oralidad y contradicción, según se argumentará a continuación.

Para efectuar dicho pronunciamiento, este Tribunal ha tomado en consideración la prueba documental y testif‌ical practicada en el acto de juicio oral, en concreto, el vídeo y las diversas fotografías tomadas por el cuerpo de Mossos d'Esquadra el día de la concentración, que obran incorporadas a las actuaciones, así como la f‌irme y contundente declaración testif‌ical prestada por el agente con TIP NUM002 . Este último aseveró haber tomado parte del dispositivo de seguridad organizado el día de los hechos, atendiendo a la

convocatoria de una concentración por la formación política VOX, y la posterior convocatoria (no comunicada a la autoridad competente) por varias plataformas de carácter antifascista en rechazo a la anterior. El agente describió cómo el clima de tensión y violencia comenzó a incrementarse, presenciando cómo muchos de los asistentes comenzaron a coger material de obra y a formar barricadas en medio de la vía, mientras trataban de ocultar su rostro, y cómo lanzaban piedras, movían contenedores y creaban pequeños focos de incendio, teniendo lugar cargas policiales y algunas detenciones.

En cuanto a la identif‌icación del acusado, el agente con TIP NUM002 explicó que tuvo como punto de partida un informe de la Policía Nacional, si bien ello fue cotejado con las imágenes tomadas por el cuerpo de Mossos d'Esquadra y con el análisis de varios perf‌iles en las redes sociales. El propio agente explicó que él tomó personalmente diversas fotografías y realizó una grabación, donde posteriormente pudo identif‌icar al acusado. De hecho, en el informe fotográf‌ico obrante en los folios 26 a 42, se analizan fotografías captadas y archivadas por el cuerpo de Mossos d'Esquadra, así como imágenes de dos vídeos tomados por los medios de comunicación. Nos encontramos, pues, ante una diligencia preliminar de investigación que se halla perfectamente dentro del ámbito de competencia de la policía judicial, que sirvió de base a la identif‌icación del acusado, que posteriormente fue conf‌irmada en el acto de juicio oral.

Por su parte, el acusado reconoció expresamente haber participado durante dos horas en la manifestación en protesta de la concentración celebrada por la formación política VOX, en la que los asistentes realizaron altercados puntuales, con pintadas y movimientos de contenedores, así como haberse encontrado con Alejo (también identif‌icado en las imágenes pero contra el que no se dirige el presente procedimiento), si bien negó haberse ocultado el rostro, haber ayudado a mover contenedores o haber lanzado piedras contra la línea policial, no reconociéndose en ninguna de las imágenes obrantes en las actuaciones.

También niega el acusado ser la persona que f‌igura en el informe obrante en los folios 43 a 52 de las actuaciones, que realiza una comparativa de perf‌iles en las redes sociales "Instagram" y "Facebook". Ahora bien,...

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