STSJ Cataluña 3412/2022, 6 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha06 Octubre 2022
Número de resolución3412/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso de apelación SALA TSJ 932/2022 - Recurso de apelación nº 194/2022

Parte apelante: Marco Antonio, Valle, Abilio, Virtudes, Alexis, Marí Jose, Alvaro, María Rosa, María Dolores, Antonio, Eva María, Balbino, Aida, Carmen, Benigno, Amelia, Bienvenido, Bruno, Antonieta y Ceferino

Parte apelada: AGENCIA CATALANA DE L'AIGÜA y AXA SEGUROS GENERALES, S.A.

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S E N T E N C I A Nº 3412 /2022

Ilmos. Sres.:

Presidente

Dña. Nuria Bassols Muntada

Magistradas

D. José Manuel de Soler Bigas

D. Juan Toscano Ortega

D. Hugo Manuel Ortega Martin

En la ciudad de Barcelona, a seis de octubre de dos mil veintidos

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por D. Marco Antonio, Valle, Abilio, Virtudes, Alexis, Marí Jose, Alvaro, María Rosa, María Dolores, Antonio, Eva María, Balbino, Aida, Carmen, Benigno, Amelia, Bienvenido, Bruno, Antonieta Y Ceferino, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francesc Ruiz Castel, y asistido de Letrado contra el Auto nº 7/2022, de fecha 12 de enero de 2022, recaída en el Procedimiento Ordinario 207/2020 del Juzgado Contencioso Administrativo 1 Lleida, al que se opone la AGENCIA CATALANA DE L'AIGÜA representado y

defendido por el Letrado de la Generalitat Y AXA SEGUROS GENERALES, S.A., representado por el Procurador

D. Raúl González González, y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente Doña Nuria Bassols Muntada, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de enero de 2022 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida, dictó auto de incompetencia ante el recurso presentado por Marco Antonio Y 18 MÁS en demanda de responsabilidad patrimonial contra la Agencia Catalana de l'Aigua, Axa Seguros Generales, S.A., Ayuntamiento de Agramunt, Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña y la Confederación Hidrográf‌ica del Ebro.

SEGUNDO

Contra dicho Auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, f‌inalmente se señaló día y hora para votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 12 de enero de 2022 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida dictó auto de incompetencia en virtud del recurso presentado por Marco Antonio y 18 más en demanda de responsabilidad patrimonial ante la Agencia Catalana de l'Aigua, Axa Seguros Generales, S.A., Ayuntamiento de Agramunt, Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña y la Confederación Hidrográf‌ica del Ebro.

El auto apelado declara la incompetencia del Juzgado, y atribuye la competencia a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, como solicitaba el Ministerio Fiscal.

Para ello se basa en los artículos 9 y 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2009 (cuestión de competencia 98/2009) y en autos de esta misma sección cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sala de lo Contencioso Administrativo de fecha 25 de febrero de 2011 y de 15 de julio de 2011 (recurso 428/2010).

SEGUNDO

En el recurso de apelación presentado por Marco Antonio y 18 más se solicita se resuelva la competencia a favor del Juzgado Contencioso Administrativo de Lleida por estar el domicilio de los demandantes en esta provincia, de acuerdo con el art. 14 de la LJCA.

Además alega que la cuantía es indeterminada y que las reclamaciones individualizadas no superan los 30.050 euros.

El Abogado de la Generalitat de Cataluña, en su oposición a la apelación, muestra su conformidad con el auto apelado. Resalta para ello que el recurso contencioso presentado en su día se dirige contra la Agencia Catalana del Agua (dependiente de la Generalitat de Cataluña que desestimó la petición, contra el Ayuntamiento de Agramunt contra la Dirección General de Protección Civil de la Generalitat de Cataluña y también contra la Confederación Hidrográf‌ica del Ebro (dependiente del Gobierno de España con sede en Zaragoza). Se ampara en los artículos 9 y 11.1.a) de la LJCA y sentencias del Tribunal Supremo e interlocutorias de esta Sala.

Por su parte Axa Seguros Generales, S.A. en su oposición al recurso de apelación solicita la conf‌irmación del auto por ser demandadas diversas administraciones de manera indistinta, al tener una de ellas un ámbito superior a la Comunidad Autónoma; se citan sentencias del Tribunal Supremo dictadas de conformidad al art.

11.1.a) de la LJCA.

TERCERO

En el primer motivo de apelación se combate la competencia de la Sala de lo...

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