SAN, 17 de Noviembre de 2022

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:5324
Número de Recurso238/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000238 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02951/2020

Demandante: PEGASUS AVIACIÓN, S.A.

Procurador: MARÍA LUISA ESTRUGO LOZANO

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso administrativo número 238/2020, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera, ha promovido la entidad PEGASUS AVIACIÓN, SA, representada por la procuradora Dª Mª Luisa Estrugo Lozano, contra la desestimación por silencio de la solicitud de responsabilidad patrimonial planteada ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en fecha de 11 julio 2019; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrada de esta Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad PEGASUS AVIACIÓN, SA, (anteriormente denominada FAASA AVIACIÓN SA) representada por la procuradora Dª Mª Luisa Estrugo Lozano, se interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio de la solicitud de responsabilidad patrimonial planteada ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en fecha de 11 julio 2019.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 15 junio 2020 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 20 mayo 2022 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por diligencia de fecha se f‌ijó la cuantía del presente procedimiento en 1.022.994 €.

Se señaló para deliberación y fallo el día 8 noviembre 2022.

FU NDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente, la entidad PEGASUS AVIACIÓN, SA, anteriormente Faasa Aviación, SA, interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio de la solicitud de responsabilidad patrimonial del Estado ejercida frente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 11 julio 2019. Dicha acción de responsabilidad trae causa de la desestimación por parte de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ Madrid, recurso nº 987/2016, sentencia contra la que se interpuso recurso de casación que fue inadmitido en providencia de fecha 24 enero 2019.

La acción de reclamación formulada expone que la actora junto con la sociedad INAER HELICÓPTEROS SAU, en régimen de UTE, licitó y resultó adjudicataria el 12 junio 2015 de sendos contratos con denominación "Servicio con diecinueve helicópteros medios de transporte de brigadas para la lucha contra los incendios forestales, campaña de verano 2015 e invierno 2016, lotes 1 y 3, expediente 2015/00005". Conforme al citado contrato, la actora debía prestar servicio 122 días consecutivos durante la campaña de verano y debía percibir el precio estipulado en el contrato para cada uno de ellos. El servicio consistía en poner a disposición del Ministerio en las bases operativas determinadas por el mismo, helicópteros con sus tripulaciones. Sin perjuicio de volar cuando así se dispusiera cobrándose un precio complementario por hora de vuelo realizada. La actora debía de contar con suf‌icientes aeronaves y sus tripulaciones. Contra la adjudicación del contrato una de las empresas licitadoras, que no resultó adjudicataria, la entidad Hispánica de Aviación, SA, interpuso recurso especial en materia de contratación regulado entonces en el RD 3/2011 de 14 noviembre ante el TACRC. Ello determinó la suspensión de los contratos adjudicados y su sustitución con el mismo objeto para la prestación del servicio por otros adjudicados por el procedimiento de urgencia. Estos contratos si se adjudicaron a Hispánica de Aviación. Ante ello la actora dejó de prestar servicio de disponibilidad de dos helicópteros en la base La Iglesuela (Toledo) y de uno en la base El Puerto del Pico en Ávila. Y esta situación se prolongó durante 69 días. Este tiempo fue el que transcurrió entre que se f‌irmaron los contratos por el procedimiento de urgencia hasta la formalización de los contratos adjudicados por el procedimiento ordinario que fue el 14 septiembre 2015 una vez que el TACRC desestimó el recurso interpuesto por Hispánica de Aviación que tuvo lugar el 18 agosto 2015.

Los días en los que la actora no pudo prestar la disponibilidad de las aeronaves con sus tripulaciones le supuso un menoscabo de 1.022.994€, cantidad que resulta de multiplicar el nº de días por el nº de helicópteros y por el precio de disponibilidad por día, 4.942€. Tras la adjudicación del contrato de emergencia y su ejecución, la actora ha conocido informes realizados por la Junta de Contratación a solicitud del TACRC en los que se pone de manif‌iesto que el recurso es infundado y la actuación de la entidad recurrente temeraria e incluso de mala fe. Por ello, ese contrato de emergencia no puede ampararse en la discrecionalidad administrativa. La actora vio reducido el precio convenido en los contratos de adjudicación por la existencia de esos contratos formalizados por el procedimiento de emergencia, y porque como consecuencia de ello se redujo el nº de días de prestación del servicio. Estos dos motivos han originado un daño a la actora y realizó acción de responsabilidad contractual ante el TSJ siendo desestimada la demanda y se inadmitió el recurso de casación contra la sentencia. Pero esa sentencia no ha enjuiciado el daño ocasionado a la actora con motivo de la contratación por el procedimiento de urgencia. Considera que concurre el anormal funcionamiento de la Administración, relación de causalidad entre ese comportamiento anormal y el resultado dañoso, y se reclama 1.022.994€. Contra la desestimación por silencio de esta solicitud se interpone recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda señala que la actora junto con la entidad INAER HELICÓPTEROS SAU en régimen de UTE resultó adjudicataria el 12 junio 2015 de los contratos mencionados y conforme al contrato debía prestar servicio durante 122 días consecutivos durante la campaña de verano 2015. Contra la adjudicación del contrato, la entidad Hispánica de Aviación SA que había sido licitadora y no adjudicataria interpuso recurso especial ante el TACRC en base al RD Legislativo 3/2011 que aprobaba el TR Ley Contratos del Sector Público (actualmente derogado) contra la adjudicación. Ese recurso especial en materia de contratación fue desestimado el 18 agosto 2015 y el órgano de contratación levantó la suspensión. Esa suspensión le produjo un daño económico a la actora que es el reclamado de 1022.994€ desde que se inició la prestación del servicio hasta el día 14 septiembre 2015 que se formalizaron los contratos de adjudicación. En consecuencia, la actora aprecio que varios informes de la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, a solicitud del TEACRC ponían de manif‌iesto la naturaleza infundada del recurso y calif‌icaban la actuación de la sociedad de temeraria y mala fe, y de otra parte vio reducidos los días de prestación del servicio. Se formuló ante la Administración reclamación contractual y extracontractual conjuntamente que no fue atendida por los daños causados, pero la sentencia del TSJ Madrid no enjuició el daño extracontractual, de ahí que este recurso sea de responsabilidad patrimonial Concurren los presupuestos para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial. Que se ejercita en plazo legal. Que existe un comportamiento anormal de la Administración puesto que el comportamiento del órgano de contratación no fue razonable y actuó en detrimento de la recurrente, y ya se calif‌icó de mala fe. El órgano de contratación actuó de manera arbitraria y contraria a derecho. El TACRC solicitó informe en relación al recurso presentado calif‌icándose en el de 8 julio como improcedente dicho recurso y se transcribe el siguiente párrafo: " Basa la empresa recurrente su fundamentación en diversos incumplimientos al Pliego de Prescripciones Técnicas, así como en la falta de constitución de la garantía complementaria y la errónea valoración de su oferta económica, cuestiones a las que procede oponerse rogando de ese Tribunal la desestimación de las pretensiones de contrario invocadas por constituir un supuesto de recurso prematuro y ejercido, dicho sea en términos de defensa, con carácter fraudulento". (Cuarto párrafo, página 1)." "... Se incurre, pues, en un ejercicio fraudulento y abusivo de la Ley buscándose, interesadamente, la aplicación de normas o...".

La Administración no ha actuado conforme a derecho, ha ido contra los actos propios y contra la buena fe. Y entiende que no es razonable que se adjudique el contrato de emergencia a una empresa que ha provocado la celebración del mismo en sustitución del contrato ordinario ya adjudicado. Este comportamiento ocasiona un daño a la actora destacando la disponibilidad de las aeronaves que...

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