SAP Las Palmas 253/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución253/2022
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 1 (penal)
Fecha30 Junio 2022

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000478/2022

NIG: 3502643220170003437

Resolución:Sentencia 000253/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000134/2021-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Interviniente: Ayuntamiento de Ingenio; Abogado: Ases. Jur. Ayto. Ingenio

Apelante: Felicidad ; Abogado: Pedro Colina Oquendo; Procurador: Juana Delia Hernandez Deniz

?

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2022.

Visto en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Juana Delia Hernández Déniz, actuando en nombre y representación de D. Felicidad, defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Pedro Colina Orquendo; contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2021 del Juzgado de lo Penal Número 2 de Las Palmas, Procedimiento Abreviado nº 134/2021 que ha dado lugar al Rollo de Sala 478/2022; en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Felicidad como responsable criminalmente en concepto de autora, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la ordenación del territorio, ya calif‌icado, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, DIECIOCHO MESES DE MULTA, a razón de SEIS (6) EUROS de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que determina el artículo 53 del CP, e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO RELACIONADO CON LA CONSTRUCCIÓN DURANTE UN PERÍODO DE tres (3) años,

Además, la misma debe proceder a la inmediata DEMOLICIÓN de la totalidad de las obras ejecutadas que se han llevado a cabo sin el correspondiente título habilitante para ello y apoyo legal, procediendo a la completa reposición físcia de la realizad urbanísitca alterada. Debe verif‌icarlo en un plazo máximo de UN AÑO desde la f‌irmeza de la presente resolución. En caso de no proceder a ello podrá ser ejecutado subsidiariamente por la APMUN u órgano habilitado para ello, a su costa.

Todo ello con imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusadocondenado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia en fecha 4 de mayo de 2022, en la que tuvieron entrada el día 6, se repartieron a esta sección en la que tuvieron entrada el día 9, designándose ponente en virtud de diligencia de 10 de mayo conforme a las normas de distribución de asuntos vigente en esta Sala, rechazándose por auto de 11 de mayo de 2022 la pretensión de prueba y vista en la alzada, f‌irme el cuál mediante providencia del día 9 de junio se f‌ijó el 13 del mismo mes fecha para deliberación y votación, tras lo cuál quedaron los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuáles se transcriben a continuación: "ÚNICO.- De la prueba practicada queda acreditado que con motivo de la visita de inspección efectuada el 25 de mayo de 2017 por parte de agentes del SEPRONA NUM000 y NUM001, se descubrió que en la parcela catastralmente determinada como número NUM002 del Polígono NUM003 del término municipal de Ingenio (coordenadas geográf‌icas de localización UTM X: NUM006 e Y: NUM007 ), y correspondiente al número NUM004 de la CALLE000 de dicho municipio, se estaba llevando a cabo la construcción de una piscina o aljibe, además de una ampliación de la vivienda preexistente, y una nave almacén de grandes dimensiones en cuyo interior se encontraban herramientas y materiales aparentemente destinados a taller de carpintería metálica. Concretamente, la vivienda observada se componía de una sola planta, estando ya f‌inalizada su construcción, con las ventanas y puertas de acceso colocadas y estando habitada, mientas que la nave poseía una altura considerable, con puerta de acceso a garaje y materiales de aluminio en su interior y gran variedad de herramientas.

Dichas obras se ubicaban en un terreno administrativamente categorizado como Suelo Rústico de Protección Agraria, según el Plan General de Ordenación Urbana de Ingenio, y en Zona de Aptitud Productiva de Alto Valor Agrario (B.b.2) según el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

Felicidad, titular del DNI nº NUM005, mayor de edad y sin antecedentes penales, al menos desde enero de 2013 hasta julio de 2017, actuando en calidad de promotora, procedió a la realización de las siguientes actuaciones edif‌icatorias:

-entre enero de 2013 y mayo de 2014 procedió a la ampliación de la nave-almacén.

-entre mayo de 2014 y marzo de 2015 procedió a la realización obras de construcción de la vivienda.

-entre marzo de 2015 y marzo de 2016 procedió a la realización de nuevas obras de ampliación de la navealmacén, así como al vertido de residuos, obras de construcción de vivienda y acondicionamiento de los terrenos.

-entre marzo de 2016 y julio de 2017 continuó con las obras de ampliación de vivienda y de acondicionamiento de los terrenos.

Dichas obras, ejecutadas continuadamente durante al menos un período de cuatro años y medio, fueron realizadas por Felicidad, promotora de las mismas, en f‌lagrante e intencionada contravención de la normativa territorial de la zona, por cuanto carecía de licencia municipal, calif‌icación territorial o cualquier otro título habilitante que amparara su realización, no habiendolo solicitado en ningún momento; siendo las mismas ilegalizables o no susceptibles de ulterior convalidación administrativa al encontrarse en un terreno respecto del cual el propio PGOU de Ingenio determina como usos prohibidos la creación de nuevas edif‌icaciones residenciales o ampliación de las ya existentes, así como los cambios de uso de edif‌icaciones complementarias para la actividad agrícola tales como almacenes, cuartos de aperos y semejantes hacia usos de carácter residencial.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su extenso recurso de apelación sostiene la defensa del acusado-condenado que ha de revocarse la sentencia de instancia, interesando en primer lugar la práctica de prueba en la alzada y si no se aceptase, la nulidad de la sentencia y del juicio oral con repetición por Juez diferente, y subsidiariamente la absolución sea por entender legalizables las obras, sea porque carecen las mismas de la entidad suf‌iciente para ser perseguida y castigada.

En cuanto al primer alegato, contemplado en su correlativo primer motivo de recurso, páginas 1 a 14, en torno a un quebrantamiento de normas y garantías procesales y vulneración de los derechos fundamentales a utilizar los medios de prueba pertinentes a la defensa, tras un no menos extenso recorrido por las vicisitudes relacionadas con la forma de práctica de la prueba y su naturaleza, lo basa la parte en el indebido rechazo de la prueba por la Juez de instancia, pues al margen del debate sobre el tipo de pericial propuesta en su momento y cuando se debía haber aportado al proceso, la Juzgadora de Instancia la habría rechazado cuando la tuvo por aportada, sobre la base de que se trata de una pericial jurídica o sobre cuestiones jurídicas, lo que no guarda relación con ese tipo de prueba y su f‌inalidad.

Como primer aspecto, no vamos a descubrir ahora cuál es la naturaleza de todo informe pericial en la línea de auxiliar al Juzgador en la conformación de su convicción acerca de la realidad del hecho objeto de enjuiciamiento. Cierto que el juicio analítico de responsabilidad penal comporta un doble aspecto, relacionado uno con la realidad fáctica y otro con la perspectiva jurídico penal, el juicio de subsunción jurídica de ese hecho. Cierto también que en determinadas tipologías delictivas existe un relación intensa entre ambos aspectos, singularmente cuando estemos ante normas penales en blanco en que la realidad del hecho se enlaza con la proyección que el mismo tenga en el ámbito de otras parcelas jurídicas, especialmente la normativa administrativa en cuanto estamos ante los delitos contra la ordenación del territorio. Ahora bien, esa perspectiva analítica no puede disociarse del conocimiento jurídico que corresponde al Juzgador conforme a la máxima iura novit curia, lo que desde luego resulta compatible en aras al derecho de defensa con las alegaciones respecto del hecho ontológicamente considerado en su relación con el medio, esto es, no solo el como y el cuando, sino en cuanto a cómo ha de considerarse la alteración o no del medio natural en relación a las obras desarrolladas tanto desde el punto de vista del derecho administrativo, como luego en relación a los elementos normativos del tipo penal.

Desde este punto de vista, convenimos con la Juez de instancia que no resulta admisible una pericial jurídica que tenga por objeto determinar si concurren o no los elementos normativos, y muy singularmente si las obras en cuestión son o no...

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