SAP A Coruña 407/2022, 19 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2022
Número de resolución407/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00407/2022

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MA

Modelo: N85860

N.I.G.: 15036 43 2 2016 0004482

ROLLO:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000052 /2020

Delito: DELITOS SOCIETARIOS

Denunciante/querellante: Romulo, INSTALACIONES ELECTRICAS ARCACE SL

Procurador/a: D/Dª BERTA SOBRINO NIETO, BERTA SOBRINO NIETO

Abogado/a: D/Dª MIGUEL DEUS PALLARES, MIGUEL DEUS PALLARES

Contra: Saturnino

Procurador/a: D/Dª JUAN FERNANDO GARMENDIA DIAZ

Abogado/a: D/Dª FERNANDO PANTIN MANEIROS

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DOÑA LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO, Magistradas.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a diecinueve de octubre de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 52/2020, procedente del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. U NO de FERROL y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 27/2019 (Diligencias Previas núm. 1199/2016) por el DELITO de APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Saturnino, nacido en San Sadurniño, el día NUM000 de 1967, hijo de Luis

Miguel y Marisa, vecino de San Sadurniño, con D.N.I. núm. NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por razón de esta causa, representado por el Procurador don Juan Fernando Garmendia Díaz y defendido por el Letrado don Fernando Pantín Aneiros. Es parte el MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, y como parte acusadora la Acusación Particular de Romulo e INSTALACIONES ELÉCTRICAS ARCACE S.L., representados por la Procuradora doña Berta Sobrino Nieto y defendidos por el Letrado don Miguel Deus Pallares. Ha sido Ponente la Magistrada Doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Con fecha 21 de marzo de 2022 ha tenido lugar en esta Sección de la Audiencia Provincial de A Coruña la vista oral de la causa seguida contra Saturnino, que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.

SEGUNDO

La Acusación Particular de INSTALACIONES ELÉCTRICAS ARCACE S.L. y Romulo consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 253.1 del Código Penal, en relación con el artículo 250 del mismo Código, apartado 1, números 5º y 6º, el acusado responde en concepto de autor conforme a los artículos 27, 28, párrafo primero, y 31 del Código Penal, no concurren en el hecho circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procede imponer al acusado la pena de cinco años y dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ex artículo 56 del Código Penal, y multa de 10 meses con una cuota diaria de 25 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal. Y costas. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la parte perjudicada en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, con aplicación de los artículos 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1108 del Código Civil, a efectos de intereses.

El Ministerio Fiscal, que interesó el sobreseimiento provisional tras el dictado del auto de transformación a procedimiento abreviado, a la vista del traslado previsto en el artículo 783.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formuló escrito de conclusiones absolutorias, en este escrito consideró que los hechos descritos en la primera conclusión no eran constitutivos de infracción penal, debiendo dictarse sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En el acto del juicio oral, tras practicarse la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales. La defensa de Saturnino modif‌icó el punto quinto para añadir la imposición de costas a la Acusación Particular, de conformidad con el artículo 240.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, excepto las de carácter temporal para dictar esta resolución.

HECHOS PROBADOS:

Se declaran expresamente como tales que el acusado, Saturnino, mayor de edad y sin antecedentes penales, constituyó con Romulo, el día 1 de enero de 2012, la sociedad civil "Explotación Finca Pandi y San S.C.", pactando los dos únicos socios una administración mancomunada, siendo el objeto social la explotación agrícola de f‌incas agrarias, dedicadas al cultivo de árboles frutales, en especial kiwis, así como cualquier otra clase de fruta y cultivo agrícola, y la compraventa, representación, depósito e intermediación en el comercio de los productos cosechados. La participación de cada socio era del 50%.

El 14 de julio de 2011 Jose Francisco, en representación de "Pandi y San S.L.", y Agapito, en representación de "Instalaciones Eléctricas Arcace S.L.", otorgaron escritura notarial de compraventa, sobre la f‌inca sita en el municipio de Moeche, número 222, procedente de la 42 del Plano de Concentración Parcelaria de la zona de San Juan y San Jorge de Moeche, propiedad de "Pandi y San S.L.", en la que esta sociedad vende la mitad indivisa de la f‌inca a la entidad "Instalaciones Eléctricas Arcace S.L.", por un precio de 180.303,63 euros.

La entidad "Explotación Finca Pandi y San S.C." procedió a arrendar esta f‌inca y se pactó como precio de renta el 100% del benef‌icio neto que se obtuviera.

En el mes de diciembre de 2016, surgieron entre los socios de "Explotación Finca Pandi y San S.C." diferencias y conf‌lictos sobre la explotación de la f‌inca y la cosecha de kiwi de ese año, lo que provocó que se enviaran, de manera reciproca, burofaxes y correos electrónicos durante el año 2016 con requerimiento para aportar documentación contable e interposición simultanea de denuncias. Ante la falta de acuerdo para la recogida de

la cosecha del año 2016, en el mes de diciembre, y dado el riesgo de pérdida, el acusado Saturnino procedió a su recolección el 15 de diciembre de 2016, y entregó en depósito para su venta, la cosecha producida, a una empresa del "Grupo Joaquín Rey PMNI" ubicada en Portugal, "PMNI Producao & Marketing do Noroeste, Productos Hortofrutícolas Ibéricos, Uniperssoal, Lda.", mediante cinco entregas de kiwis entre los días 19 al 26 de diciembre de 2016, todas efectuadas a su nombre. Se recibió un precio de 75.142,92 euros, que incluía impuestos, emitiéndose por la sociedad las facturas 1/01, 2/01, 3/01, 4/01 y 5/01 del 2017 (abonos de fechas 16-1-2017, 22-2-12017, 21-4-2017, 20-6-2017 y 2-10-2017, por importe respectivo de 12.489,06, 12.489,06,

12.489,06, 19380,77 y 18.294,96 euros) que se abonaron en una cuenta del acusado. Los gastos generados se cifran por el acusado en al menos a la cantidad de 31.970,34 euros.

Las condiciones de la venta, al no constar con el acuerdo del otro socio, se recogieron, por el acusado Saturnino

, ante Notario en acta otorgada en fecha 9 de diciembre de 2016, en las que manifestó que ante la urgencia de efectuar la recolección de los kiwis, y la falta del otro socio de la autorización de la provisión de fondos necesaria para afrontar los gastos de recolección que ascendían a 16.405,83 euros, al ser mancomunada la disposición de la cuenta corriente bancaria de la sociedad y la postura de bloqueo de su socio en "Explotación Finca Pandi y San S.C", le quedaban dos alternativas: la imposibilidad de efectuar la recolección y trabajos previos de acondicionamiento de la f‌inca o actuar sin su consentimiento para evitar graves daños y perjuicios contratando los trabajos de recolección y asumiendo los gastos que luego reclamaría a la sociedad, en el día del acta ha tomado la decisión de proceder a la recolección y posterior venta a la empresa "PMNI PRODUÇAO & MARKETING PROD HORTOF IBERICO, UNIP.,LDA.", a tal efecto, abrirá una cuenta bancaria personal con el objeto de que se ingrese el importe convenido de la venta, que será destinado a afrontar los gastos de la recolección y demás inherentes a la actividad de la sociedad.

En el curso del procedimiento el Juzgado de Primera Instancia Núm. Cuatro de Ferrol se dictó Sentencia de fecha 9 de mayo de 2019 (en el procedimiento ordinario núm. 146/2019) en la que se acordaba la disolución de la sociedad civil "Explotación Finca Pandi y San S.C." con efectos a 31 de enero de 2018, quedando pendiente de incorporación al patrimonio de la sociedad para su liquidación el rendimiento neto derivado de la venta de kiwis correspondiente a la recolección que llevó a cabo el acusado Saturnino en el mes de diciembre de 2016.

En el procedimiento ordinario núm. 534/2015, del Juzgado de Primera Instancia Núm. Cuatro de Ferrol, que se promovió por "Instalaciones Eléctricas Arcace S.L." contra "Pandi y San S.L." se dictó Sentencia de fecha 25 de febrero de 2016, que estimando sustancialmente la demanda presentada por "Instalaciones Eléctricas Arcace S.L." condenaba a la entidad "Pandi y San S.L." al abono de 53.034,14 euros, con los...

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