SAP Barcelona 488/2022, 17 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 488/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil) |
Fecha | 17 Octubre 2022 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120208034080
Recurso de apelación 468/2021 -G
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 05 de Barcelona Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 149/2020
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Parte recurrente/Solicitante: BARCELONA D?APARCAMENTS MUNICIPALS, S.A. Procurador/a: Ricard Simo Pascual
Abogado/a:
Parte recurrida: QUALITY EXPERTS, S.A.
Procurador/a: Judith Carreras Monfort
Abogado/a: Joan Pascual Esquius
SENTENCIA Nº 488/2022
Magistrada: Ana María Ninot Martínez
Barcelona, 17 de octubre de 2022
En fecha 8 de junio de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 149/2020, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 05 de Barcelona a fin de resolver el recurso de
apelación interpuesto por el Procurador Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de BARCELONA D'APARCAMENTS MUNICIPALS, S.A. contra Sentencia de fecha 26/01/2021 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Judith Carreras Monfort, en nombre y representación de QUALITY EXPERTS, S.A.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por QUALITY EXPERTS, S.A., contra BARCELONA D'APARCAMENTS MUNICIPALS, S.A. y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la suma de 1.114,83 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas."
De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el día 13/10/22.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El presente procedimiento se inició por demanda de juicio verbal formulada por QUALITY EXPERTS SA contra la entidad BARCELONA D'APARCAMENTS MUNICIPALS SA en reclamación de la cantidad de
3.109,65 €.
Aduce la actora que es la propietaria del vehículo matrícula .... SSQ ; que tiene contratada con la demanda una plaza de garaje con vigilancia en el parking situado en Paseo de Gracia; y que el día 4 de julio de 2019, estando el vehículo estacionado en el mencionado aparcamiento, personas desconocidas rompieron el cristal de la ventana lateral izquierda trasera y sustrajeron de su interior un ordenador portátil, una pluma estilográfica, unas gafas de sol graduadas, ropa y 300 € en efectivo. La reparación del cristal ascendió a 214,73 €.
La demandada BARCELONA D'APARCAMENTS MUNICIPALS SA se opuso a la demanda alegando la improcedencia de la acción ejercitada por contravenir lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 40/2002 y su falta de responsabilidad por existir culpa exclusiva de la víctima.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona, estimando parcialmente la demanda, condena a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de 1.114,83 € más los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Frente a dicha resolución se alza la demandada BARCELONA D'APARCAMENTS MUNICIPALS SA que recurre en apelación insistiendo en su falta de responsabilidad, en la falta de acreditación de los daños y mostrando su disconformidad con la valoración efectuada. La actora, por su parte, se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.
La sentencia razona que " dado que la rotura del cristal se produjo en un parking supuestamente vigilado, la sustracción de los objetos personales ha evidenciado el incumplimiento por parte del destinatario de sus obligaciones de custodia, la responsabilidad debe extenderse a los daños que ha sufrido la parte actora como consecuencia de esta sustracción ".
La demandada recurrente sostiene que no debe responder de los hechos acaecidos en virtud de lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos.
En concreto, la apelante invoca el art. 3 de la citada Ley. Dicho artículo, relativo a las obligaciones del titular del aparcamiento, establece en su apartado primero que éste deberá:
-
Restituir al portador del justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente -de manera fija e inseparable- a aquél y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate.
En todo caso, los accesorios no fijos y extraíbles, como radiocasettes y teléfonos móviles, deberán ser retirados por los usuarios, no alcanzando, en su defecto, al titular del...
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