AAN 584/2022, 15 de Noviembre de 2022

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:9958A
Número de Recurso510/2022

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

RECURSOS DE APELACIÓN: 510/2022, 512/2022 y 518/2022

DILIGENCIAS PREVIAS: 96/2017 PIEZA SEPARADA: 17

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN n.º 6

A U T O n.º 00584/2022

(Auto n 534/2022 del Libro de Apelaciones)

MAGISTRADOS/AS:

FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA MARÍA RUBIO ENCINAS

En Madrid, a 15 de noviembre de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En fecha 27 de julio de 2022, el Juzgado Central de Instrucción n.º 6, en la causa arriba indicada, dictó auto acordando el sobreseimiento libre de las actuaciones respecto de IBERDROLA RENOVABLES ENERGÍA S. A., conforme al art. 637.3 de la LECrim., al apreciarse la prescripción de los delitos imputados a dicha compañía como circunstancia extintiva de la responsabilidad criminal.

  2. - Con tra dicha resolución, interpusieron recurso de apelación:

    A. La Procuradora de los Tribunales D.ª Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación del partido político Podemos .

    B. La Procuradora de los Tribunales D.ª María Luisa Montero Correal, en nombre y representación de D. Alfredo y de C-TECH S. L. R.

    C. El Ministerio Fiscal .

  3. - Adm itidos a trámite dichos recursos y conferido el preceptivo traslado legal:

    A. La Procuradora de los Tribunales D.ª Valentina López Valero, en nombre y representación de D. Luis Francisco y de D. Carlos José, se adhirió al recurso de Podemos, y la Procuradora de los Tribunales D.ª Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de IBERDROLA RENOVABLES ENERGÍA S. A., presentó escrito de impugnación, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

    B. El Ministerio Fiscal presentó escrito manifestando su no oposición a la estimación del recurso formulado por la representación de D. Alfredo y de C-TECH S. L. R., y la Procuradora de los Tribunales D.ª Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de IBERDROLA RENOVABLES ENERGÍA S. A., presentó escrito de impugnación, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

    C. La Procuradora de los Tribunales D.ª María Luisa Montero Correal, en nombre y representación de D. Alfredo y de C-TECH S. L. R., se adhirió al recurso del Ministerio Fiscal, y la Procuradora de los Tribunales D.ª Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de IBERDROLA RENOVABLES ENERGÍA S. A., presentó escrito de impugnación, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida

  4. - Remitidos a esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional los testimonios de particulares confeccionado para la resolución de los recursos, se incoaron los rollos de apelación 510/2022 (recurso de Podemos), 512/2022 (recurso de D. Alfredo y de C-TECH S. L. R.) y 518/2022 (recurso del Ministerio Fiscal). Mediante diligencia de ordenación, se acordó acumular dichos rollos, por referirse las apelaciones a la misma resolución, y designar ponente, siguiendo el turno establecido, así como el señalamiento para deliberación y votación.

    Es ponente el magistrado Carlos Fraile Coloma, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las representaciones procesales del partido político Podemos, y de Alfredo y C-TECH S. L. R., y el Ministerio Fiscal impugnan el auto de fecha 27 de julio de 2022, del Juzgado Central de Instrucción n.º 6, por el que se acuerda el sobreseimiento libre de las actuaciones respecto de IBERDROLA RENOVABLES ENERGÍA

S. A., al apreciarse la prescripción de los delitos imputados a dicha compañía en la presente pieza separada.

Para sustentar la declaración de prescripción, el auto apelado parte de los indicios que determinaron el acuerdo, adoptado por auto de fecha 9 de julio de 2021, de citar a la persona jurídica IBERDROLA RENOVABLES como investigada en la presente causa. Tales indicios ponían de manif‌iesto, según dicha resolución, la posible comisión por dicha persona jurídica de un delito de cohecho activo del art. 427.2 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, como consecuencia de la contratación, a f‌inales de 2011, en nombre de la mencionada compañía, a través del investigado Belarmino, en su condición de director de seguridad del grupo IBERDROLA, del investigado Calixto, cuando este se encontraba en servicio activo como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, y de CENYT, empresa del Sr. Calixto, para investigar a la sociedad suiza EÓLICA DOBROGEA, su accionista mayoritario Constantino y su apoderado Alfredo, con quienes IBERDROLA RENOVABLES se había aliado para acometer una serie de proyectos en Rumanía y con quienes surgieron diferentes conf‌lictos, que fueron posteriormente resueltos de manera favorable para IBERDROLA RENOVABLES en un procedimiento arbitral. Señala el auto recurrido que el encargo dio lugar al llamado proyecto "Wind" y que consta en las actuaciones la factura n.º NUM000, de 14 de febrero, emitida por CENYT, con ocasión del encargo del proyecto en cuestión, a IBERDROLA RENOVABLES, por importe de 29.500 euros, en concepto de servicios de apoyo y logística de seguridad a personal de Rumanía, así como su pago, que ha sido reconocido por la compañía.

El auto apelado considera que la pena máxima de posible imposición a la persona jurídica IBERDROLA RENOVABLES, prevista por el Código Penal para el delito anteriormente señalado, en caso de comisión por una persona jurídica, cuando, como sucede en el presente caso, dicha persona no es reincidente, ni es utilizada instrumentalmente para la comisión de delitos, es, conforme a los arts. 427.2, 33.7 y 66 bis del Código Penal (redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010), la de multa, con posibilidad de imposición facultativa de penas de disolución, de suspensión de actividades, clausura de locales o establecimientos, de prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de benef‌icios e incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social, y de intervención judicial, penas todas ellas que no podrán imponerse por un plazo superior a dos años. Como consecuencia, estima que, conforme al art. 131 del texto punitivo, el plazo de prescripción del delito de cohecho activo por el que se investiga a IBERDROLA RENOVABLES es de cinco años, plazo que, comenzando a contar desde f‌inales de 2011, cuando se pudo haber consumado dicha infracción, había transcurrido ampliamente el 9 de julio de 2021, fecha en que la persona jurídica fue llamada a declarar como investigada.

La representación de Podemos alega que no es admisible en este momento procesal la declaración de prescripción, porque, conforme a lo sostenido por el Ministerio Fiscal, los delitos inicialmente atribuidos a IBERDROLA RENOVABLES están relacionados con otros más graves que tienen un plazo superior de prescripción.

La representación de Alfredo y C-TECH S. L. R. Señala que el plazo de prescripción a...

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