SAP Las Palmas 483/2022, 6 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Junio 2022 |
Número de resolución | 483/2022 |
? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0001088/2020
NIG: 3501942120200003075
Resolución:Sentencia 000483/2022
Proc. origen: Juicio verbal (250.2) Nº proc. origen: 0000547/2020-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de San Bartolomé de Tirajana
Apelado: ENTIDAD LIDEMAR DE RESTAURACION SL; Abogado: Francisco Jose Cambreleng Benitez; Procurador: Francisco Cornelio Montesdeoca Quesada
Apelante: Comunidad De Propietarios DIRECCION000 ; Abogado: Arcadio Garcia Sanchez; Procurador: Jose Javier Fernandez Manrique De Lara
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SENTENCIA
MAGISTRADO. Ilmo. Sr.:
D. Carlos Augusto García van Isschot
En Las Palmas de Gran Canaria, a seis de junio de 2022.
El Ilmo. Sr. D. Carlos Augusto García van Isschot, Magistrado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, constituida, como órgano unipersonal, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 547 de 2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana, a los que ha correspondido Rollo de apelación núm. 1.088 de 2020, en los que son parte apelante, el demandante "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ", representado por el Procurador de los Tribunales don José Javier Fernández Manrique de Lara y defendido por el Letrado don Arcadio García Sánchez, y parte apelada, la parte demandada, "LIDEMAR RESTAURACIÓN, S.L.", comparecida, en la alzada, a través del Procurador de
los Tribunales don Francisco Cornelio Montesdeoca Quesada con la dirección letrada de don Francisco José Cambreleng Benítez.
El Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana, Ilustrísimo Señor Magistrado don JUAN MANUEL HERMO COSTOYA, dictó la sentencia número 251/2020, de veinticuatro de septiembre, cuyo fallo es del tenor literal: >.
Notificada dicha sentencia a las partes la representación procesal de "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 " interpuso, en su contra, recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria, el demandado "LIDEMAR RESTAURACIÓN, S.L." presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Las Palmas a cuya Sección Quinta de la Audiencia, le correspondió en reparto, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y personadas que fueron, en tiempo y forma, las partes litigantes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. Y no habiendo solicitado prueba y no considerando necesaria la celebración de vista, se pasó al Magistrado-ponente, constituido como órgano unipersonal, para su decisión.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas salvo el término para dictar sentencia por el cúmulo de asuntos.
Resultó acreditado que los miembros de la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 " celebraron el 21/6/2007 una Junta General Ordinaria en la que aprobaron las normas de régimen interior cuya impugnación fue desestimada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, con número 179/2010 de veintitrés de abril (Sección 5ª, Ponente señor Morales Mateo), en el rollo de apelación 57/2009 confirmando la sentencia de catorce de febrero de dos mil ocho recaída en autos de juicio ordinario número 554/2007 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de San Bartolomé de Tirajana.
En Junta General de la Comunidad actora, celebrada el 3-5-2018, tras la tramitación de un expediente, en aplicación de la Ordenanza anteriormente citada, se aprobó la imposición de sanción indemnizatoria a " Lidemar de Restauración, S.L." acuerdo que no ha sido impugnado.
Asimismo consta que la junta general de propietarios de fecha 7/2/2019, según el punto tercero del orden del día,...
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