SAP Madrid 343/2022, 19 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución343/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Fecha19 Octubre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0204874

Recurso de Apelación 88/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1049/2017

APELANTES/APELADOS/DEMANDADOS: CONSTRUCTORA SAN JOSE S.A.

PROCURADOR D. JORGE LAGUNA ALONSO

ARGESPLAN 2000 SL

PROCURADOR Dña. BEATRIZ DE MERA GONZALEZ

IDOM CONSULTING ENGINEERING ARCHITECTURE S.A.U.

PROCURADOR Dña. CARMEN ESCORIAL PINELA

APELADO Y DEMANDANTE: REALIA BUSINESS SA

PROCURADOR D.MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

DEMANDADOS : D. Edemiro Y D. Elias (terceros intervinientes)

SENTENCIA Nº 343/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR.PRESIDENTE :

D.FRANCISCO MOYA HURTADO ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Dña. MARÍA DEL MAR CRESPO YEPES

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil veintidós.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1049/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid a instancia de CONSTRUCTORA SAN JOSÉ

S.A.,ARGESPLAN 2000 S.L. E IDOM CONSULTING ENGINEERING ARCHITECTURE SAU apelante - demandado, representados por el Procurador D.JORGE LAGUNA ALONSO, la Procuradora Dña. CARMEN ESCORIAL PINELA y la Procuradora Dña. BEATRIZ DE MERA GONZALEZ, respectivamente contra REALIA BUSINESS SA apelado - demandante, representado por el Procurador D.MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/10/2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DEL MAR CRESPO YEPES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29/10/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez Puelles en nombre y representación de la entidad REALIA BUSINESS S.A contra la entidad ARGESPLAN 2000 S.L, IDOM SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERIA Y CONSTRUCTORA SAN JOSE S.A, habiendo sido llamados al proceso como terceros intervinientes D. Edemiro y D. Ignacio, debo condenar ycondeno a las ENTIDADES codemandadas a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad total de 146.129,74 euros. Dicha cantidad devengará los intereses legalescorrespondientes desde la fecha de interposición de la demanda y los del art. 576 LECdesde la fecha de la presente resolución.

Procede la condena en costas de la parte demandada

No se hace ningún pronunciamiento respecto a las costas causadas a D. Ignacio, imponiendo a la entidad ARGESPLAN 2000 S.L las causadas a D. Edemiro ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por la parte demandada y codemandada, que fueron admitidos y dándose traslado de los mismos: REALIA BUSINESS S.A. presentó oposición al recurso de ARGESPLAN 2000 S.L.;IDOM CONSULTING ENGINEERING ARCHITECTURE SAU se opuso al recurso presentado por CONSTRUCTORA SAN JOSÉ Y DE ARGESPLAN 2000 S.L.; REALIA BUSINESS,S.A se opuso al recurso de IDOM CONSULTING ENGINEERING ARCHITECTURE SAU ; ARGESPLAN 2000 S.L.se opuso a los recursos de apelación de CONSTRUCCIONES SAN JOSÉ S.A. e IDOM CONSULTING ENGINEERING ARCHITECTURE SAU, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de septiembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima el defecto constructivo localizado en las pérgolas de Fase 1 de Hato Verde l al declarar la falta de def‌inición del material empleado y de cálculo en el proyecto, no responder el material empleado a normativa y haber f‌irmado todos los intervinientes el certif‌icado f‌inal de obra y declara la responsabilidad por daños de todos los intervinientes en el proceso constructivo y con carácter solidario al no poderse determinar la responsabilidad individual de cada uno.

SEGUNDO

Por la procuradora Sra. De Mera González en nombre y representación de ARGESPLAN 2000 S.L se formula recurso de apelación alegando como motivos del mismo:

1.- Infracción del artículo 217 de la LEC sobre la carga de la prueba, ausencia de prueba sobre los defectos, su alcance y la ausencia de justif‌icación de la solución constructiva adoptada en la sustitución de las vigas;

2.-error en la valoración de la prueba al no resultar responsabilidad de ARGESPLAN 2000 SL;

3.- Error en la valoración de la prueba de las responsabilidades de Argesplan al tener las viguetas, según el proyecto la consideración de elementos ornamentales no estructurales de hormigón prefabricado cuyo cálculo de estructura no consta en el proyecto por constar en las f‌ichas del fabricante los cálculos de estructura lo que determina la inexistencia de def‌inición o dimensionado;

4.- Error en la valoración de la prueba al corresponder al IDOM la supervisión de las pérgolas elegidas;

5.- Error en la valoración de la prueba sobre la posible causa de falta de mantenimiento;

6.- error en la valoración de la prueba pericial aportada por la actora sobre el resto de pruebas periciales;

7.- error en la valoración de la prueba sobre la cuantía de los daños; y error sobre la valoración de la prueba sobre las consecuencias del llamamiento al proceso de terceros respecto a la imposición de costas.

TERCERO

Por el procurador Sr. Laguna Alonso en nombre y representación de CONSTRUCTORA SAN JOSE, SA se formula recurso de apelación invocando los siguientes motivos del recurso:

1.- Falta de motivación en la sentencia para dar mayor credibilidad al informe pericial de la parte actora frente a los otros tres informes;

2.- Error en la valoración de la prueba de los ensayos de material realizados por insuf‌iciencia de las muestras;

3.- Vulneración de la doctrina de los actos propios al haber liquidado la obra en 2010 Realia;

4.- Error en la valoración de la prueba sobre incumplimiento del contrato y la responsabilidad que se le imputa en sentencia al existir dirección de obra;

5.- Improcedencia de la reclamación del IVA soportado en las facturas que reclama por haberlo compensado en su liquidación de IVA.

CUARTO

Por la procuradora Sra. Escorial Pinela en nombre u representación de IDOM CONSULTING, ENGINEERING ARCHITECTURE S.A.U se formula recurso de apelación:

1.- Ausencia de prueba pericial adecuada y, derivado error en la valoración de la pericial practicada al encontrarnos ante, unos problemas surgidos en unos elementos puramente ornamentales que no requerían de mayor detalle ni especif‌icación en los proyectos;

2.- Error en la valoración de la prueba documental consistente en la f‌irma del certif‌icado f‌in de obra, del acta de recepción de la misma y los acuerdos de liquidación de la obra entre REALIA BUSINESS S.A y SAN JOSE. Y las comunicaciones cruzadas por las partes (cartas de 28.septiembre.15 (documento nº 11 de la demanda),

15.octubre.15 (documento nº 14) y 20.noviembre.15 (documento 17) así como los correos electrónicos de la Sra. Tatiana integrados en el bloque documental nº 20);

3.- Error en la valoración de la prueba sobre la necesidad de los trabajos ejecutados por cuenta de REALIA BUSINESS S.A al tratarse de una solución constructiva diferente y no responder a la reparación de las pérgolas o reposición de aquellas que estuvieran dañadas; Error en la valoración de la prueba pericial de Aquilia.

4.- Subsidiariamente error en la cuantif‌icación de la indemnización que se concreta en 146.129,74.-euros en este extremo por ser improcedente; -la reclamación del IVA soportado; los honorarios de INGERSA por importe de 12.221,00 euros por gastos innecesario; falta de motivación en la sentencia de la razón que motive las facturas NUM000, NUM001 y NUM002 de FRANDOMGRE, por importe de 615,00 euros, por ser anteriores al 23 septiembre de 2015 fecha de inicio del episodio; y importe de 16.087,00.-euros por los trabajos pendientes de realizar ( sustitución de pérgolas en 30 viviendas y pendientes de reparar ).

QUINTO

En esencia y a f‌in de dar una respuesta conjunta a las cuestiones suscitadas por las recurrentes por coincidencia en gran parte de los motivos de impugnación de la sentencia de primer grado se pueden concretar en:

1- error en la valoración de la prueba sobre la causa del daño y la prevalencia sin motivar dada al informe elaborado D. Carlos María frente a los informes aportados por los codemandados;

2- la errónea valoración de la prueba de ensayo por muestras insuf‌icientes;

3- la determinación de la responsabilidad de los agentes intervinientes en la obra ya por indef‌inición del proyecto ya por falta de control de calidad del material ya por elección del mismo y por falta de verif‌icación de la corrección del defecto al tiempo de expedir el certif‌icado f‌inal de obra;

4- la solución constructiva empleada en la reparación y el coste de la reparación; y

5- la improcedencia de la reclamación del IVA por importe de 20.050,15 €, de la factura de INGERSA por innecesaria por importe de 12.221,00 €, la factura de FRANDOMGRE por importe de 615,00 € por ser de fecha anterior a 23 de septiembre 2015 y al reclamación por el importe 16.087 € de las pérgolas que faltan por reparar.

SEXTO

En orden a la función revisora del Tribunal de segundo grado El...

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