SAP Madrid 530/2022, 27 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución530/2022
Fecha27 Octubre 2022

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

SP 914937164

JUS_SECCION17@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.013.00.1-2018/0001692

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 1310/2022

Procedimiento Abreviado 189/2019

Juzgado de lo Penal nº 04 de Getafe

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Ignacio U. González Vega (Ponente)

Doña Teresa de la Concepción Costa Vayá

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 530/2022

En la Villa de Madrid, a 27 de octubre de 2022

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don José Luis Sánchez Trujillano, Don Ignacio U. González Vega y Doña Teresa de la Concepción Costa Vayá, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de

D. Aquilino y el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada con fecha 15/02/2022 en Procedimiento Abreviado 189/2019 por el Juzgado de lo Penal nº 04 de Getafe.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista, siendo el presente recurso de apelación deliberado, votado y resuelto en el día de hoy.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. IGNACIO U. GONZÁLEZ VEGA actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15/02/2022, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 189/2019, del Juzgado de lo Penal nº 04 de Getafe.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos, como probados:

Se declara probado que el acusado, Aquilino, mayor de edad, DNI nº NUM000, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, sobre las 7'45 horas del día 26 de marzo de 2018, circulaba con un vehículo Hyundai modelo Lantra desde la calle Gobernador hacia la calle San Pascual de la localidad de Aranjuez, careciendo de permiso de conducir, al no haberlo obtenido nunca, circulando por distintas calles de la localidad a gran velocidad, en algunas de ellas en sentido contrario, y pasando varios semáforos en rojo, al haber sido previamente requerido con los dispositivos acústicos y luminosos del vehículo policial por los agentes de la policía local de Aranjuez para que parara el vehículo, sin que haya quedado probado que el acusado llegara a poner en concreto peligro la vida o integridad de los otros usuarios o de peatones en el trayecto recorrido en aquellas condiciones.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"1.- QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO AL ACUSADO Aquilino DEL DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA,

por el que venía acusado por el Ministerio Fiscal.

  1. - QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Aquilino, como autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL (CONDUCCIÓN SIN PERMISO), a la pena de DOCE MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS, con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago.

Se imponen al acusado las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Aquilino y el MINISTERIO FISCAL.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a f‌in de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- La nulidad declarada de la Sentencia recurrida determina, igualmente, la nulidad del relato de hechos probados contenido en ella.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Getafe en fecha 15 de febrero de 2022, que absolvió al acusado D. Aquilino del delito de conducción temeraria y lo condenó como autor responsable de un delito de conducir sin permiso; se interpone por el Ministerio Fiscal recurso de apelación, que funda en diversas alegaciones cuyo análisis y estudio efectuaremos a continuación, solicitando la anulación de la sentencia con la consiguiente devolución de la causa al Juzgado de lo Penal y por tanto, la anulación también del juicio oral a f‌in de proceder a la celebración de nueva vista por Magistrado diferente. Por su parte, la representación del acusado interpone recurso de apelación, que funda en diversas alegaciones cuyo análisis y estudio efectuaremos a continuación, solicitando su absolución con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Comenzaremos la resolución de los recursos por el interpuesto por el Ministerio Fiscal de modo que su estimación relevará el examen del interpuesto por el acusado.

Como único motivo de recurso se alega por el Ministerio público el error en la valoración de la prueba.

El artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece expresamente: "La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria

que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos en el tercer párrafo del artículo 790.2. No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de...

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