SAP Baleares 403/2022, 18 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2022
Número de resolución403/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00403/2022

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: ACO

N.I.G. 07033 42 1 2019 0003930

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000928 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.1 de MANACOR

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000735 /2019

Recurrente: Tatiana

Procurador: BARTOLOME QUETGLAS MESQUIDA

Abogado: ANTONIO JULIA BARCELO

Recurrido: COMORNI, S.L.

Procurador: COLOMA CASTAÑER ABELLANET

Abogado: JOSE NADAL MIR

Rollo núm.: 928/21

S E N T E N C I A Nº 403/22

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Miguel-Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS:

D. Carlos Izquierdo Téllez

Dña. Ana Calado Orejas

En Palma de Mallorca, a dieciocho de octubre de dos mil veintidós.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Manacor, bajo el número 735/19, Rollo de Sala número 928/21, entre COMORNI S.L., como demandante-apelada, representada por la Procuradora Sra. Castañer y asistida del Letrado Sr. Nadal, y, como demandada-apelada, DÑA. Tatiana, representada por el Procurador Sr. Quetglas y asistida del Letrado Sr. Juliá.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Dña. Ana Calado Orejas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Manacor, se dictó sentencia en fecha 1 de septiembre de 2021, aclarada en virtud de Auto de 17 de noviembre de 2021, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Coloma Castañer Abellanet, Procuradora de los Tribunales, obrando en nombre y representación de Comorni S.L., contra Dª Tatiana, representada por el procurador Bartolomé Quetglas Mesquida, debo:

  1. Condenar y condeno a Dª Tatiana a abonar a Comorni S.L.,61.069,16 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta el dictado de la presente resolución, momento en el que comenzarán a devengarse los intereses de la mora procesal.

  2. Condenar y condeno a Dª Tatiana a entregar a Comorni S.L., toda la documentación relacionada con los servicios prestados a la actora (documentación contable, f‌iscal y procedimiento de inspección) que tenga en su poder, y no pueda obtener el actor por su cuenta, en el plazo de 30 días desde el dictado de la presente resolución.

  3. Sin imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y seguido por sus trámites, se señaló para votación y fallo el 11 de octubre de 2022.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora, mercantil COMORNI S.L. ejercita en su demanda una acción de responsabilidad contractual por negligencia profesional contra Dña. Tatiana, gestora administrativa, sosteniendo que esta fue la persona encargada de llevar la contabilidad y de liquidar las obligaciones tributarias de la empresa a través de la gestoría que regentaba, GESTORÍA ADROVER.

Alega:

Que la demandada fue la gestora administrativa de la entidad actora encargándose de la llevanza de la contabilidad y la confección, presentación y pago de las declaraciones tributarias entre 2006 y 2011.

Que como consecuencia de las def‌icientes e irregulares declaraciones realizadas y presentadas por la demandada ante la Hacienda Pública en relación a la sociedad demandante, resultó que la Agencia Tributaria, a través del Departamento de Inspección, inició un procedimiento sobre los periodos de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, cosa ésta que la ocultó al Sr. Rogelio, terminando sancionada la sociedad demandante por culpa de la demandada.

La sociedad actora no tuvo conocimiento de la sanción impuesta ni de los recursos que interpuso la demandada hasta que la Agencia Tributaria embargó la c/c de la sociedad demandante en la Banca March.

Que se ha negado a entregar la documentación relativa a la sociedad, que la ha requerido notarialmente y por burofax.

La única responsable en la llevanza de la sociedad era la demandada y su falta de diligencia se acredita, entre otros motivos, mediante la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Baleares, de 30/6/17, (al desestimar el recurso interpuesto)

...La regularización propuesta por la Inspección en el acta de conformidad se basa, por un lado, en una anomalía sustancial en la llevanza de la contabilidad, en virtud de la cual se ha dejado de imputar contablemente (durante el ejercicio 2008 y 2009) el ingreso correspondiente a la regularización de existencias; ingreso que debería practicarse en la cuenta (710) de forma anual, por el coste efectivamente incurrido e imputado a la existencia en cada ejercicio. ...Por otro lado, al no presentar la autoliquidación preceptiva a cuenta del presente impuesto

en el ejercicio de 2011 (ejercicio en el que se ha formalizado la venta del inmueble descrito en la citada acta) se genera un perjuicio económico para la Administración.

Que ha encargado un informe pericial al Sr. Segismundo para conocer la realidad del quebranto patrimonial sufrido, y que cifra en 108.260,36 euros (importe de la sanción 61.069,16 euros, más los recargos de apremio)

Que la conducta de la demandada viene produciendo un sufrimiento psíquico, impotencia, zozobra, ansiedad, angustia, pesadumbre, impacto emocional e incertidumbre que puede entenderse como daño moral en la persona visible de la actora, el Administrador Único, el Sr. Rogelio .

Termina con la súplica:

"..se dicte sentencia mediante la que se declare y se condene a la demandada, a lo siguiente:

  1. .- Que la demandada adeuda y viene obligada a pagar a la actora la cantidad de 108.260,36 euros, más los intereses de demora que se devenguen de 108.260,36 euros desde el 15 de marzo de 2019 hasta que se cancele la total deuda frente Hacienda, por incumplimiento contractual o, en su caso, como indemnización de daños y perjuicios.

  2. .- Que la demandada viene obligada a entregar a la actora toda la documentación propiedad de la demandante, en el plazo de los 5 días siguientes, a contar desde el dictado de la sentencia.

  3. . Que la demandada viene obligada a pagar a la actora la suma de 6.000€ en concepto de daños morales.

  4. .- Condenando a la demandada a estar y pasar por las antecedentes declaraciones y sus naturales consecuencias y al pago de las costas del juicio.

La demandada se opone a la estimación de tales pretensiones alegando, en síntesis:

- Que en su condición de gestora administrativa llevaba las cuestiones impositivas de la empresa actora.

-Que no llevaba la contabilidad.

-Que la información contable para la confección y presentación del Impuesto de Sociedades le era proporcionada por la Sociedad.

-Que el Impuesto de Sociedades del año 2011 no se presentó ni declaró por decisión de la sociedad al haber vendido un inmueble por valor de 1.200.000 euros.

-Que el procedimiento de Inspección de la Agencia Tributaria no fue por las def‌icientes e irregulares declaraciones realizadas y presentadas por la demandada, sino como consecuencia del Plan general de Control Tributario por Fraude Fiscal en el sector inmobiliario, en 2011

-Que no ocultó nada al Sr. Rogelio respecto al procedimiento de Inspección ya que fue designada por la sociedad para representarla ante la Agencia Tributaria f‌irmándose los correspondientes documentos de representación.

-Que fue a partir de la inspección cuando se le encargó elaborar la contabilidad de los años 2008 a 2011.

-Que gracias a su trabajo ante la Agencia Tributaria consiguió benef‌icios económicos para la sociedad.

Aportó informe pericial del Sr. Jose Manuel .

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda en los términos expuestos y contra dicha resolución se alza en apelación la demandada.

SEGUNDO

Procede examinar en primer lugar la causa de inadmisión del recurso de apelación que opone la entidad apelada en su escrito de oposición al referido recurso de apelación, en la medida en que las causas de inadmisión de los recursos se convierten automáticamente, en esta segunda instancia, en causas de desestimación de los mismos.

Se denuncia, en concreto, incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Dispone el referido artículo 458.2 de la Ley Procesal Civil que: "En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna".

El Tribunal Supremo, en interpretación del precepto trascrito, ha señalado en sentencia núm.- 840/2010, de 9 de diciembre, que "La interpretación de los presupuestos procesales no puede obstaculizar injustif‌icadamente el derecho del ciudadano a que un órgano judicial conozca y resuelva en Derecho sobre la pretensión a él sometida ( SSTC 12/2003, 28 de enero ; 59/2003, 24 de marzo ; 168/2003, 29 de septiembre ; 179/2003,

13 de octubre ; 72/2004, 8 de abril ; 134/2005, 23 de marzo ). Debe eludirse cualquier aplicación que sea rigorista o excesivamente formalista o que, por cualquier otra razón, revele una clara desproporción entre los f‌ines pretendidos por la norma y los intereses que se sacrif‌ican, en detrimento del derecho de tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24 CE ( SSTC 58/2002, de 11 de marzo ; 12/2003, de 28 de enero ; 27/2003, de 10 de febrero ; 164/2003, de 29 de septiembre ; 177/2003, de 13 de octubre ; 182/2003, de 20 de octubre

; 182/2004, de 2 de noviembre ; 134/2005, de 23 de marzo ). De ahí que haya de procurarse la subsanación siempre que sea posible, haciendo factible el proceso como instrumento para alcanzar la efectividad de aquel derecho...

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