SAP Santa Cruz de Tenerife 139/2022, 4 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2022
Fecha04 Abril 2022

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: BM

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000057/2021

NIG: 3802441220190000414

Resolución:Sentencia 000139/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000202/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Llanos de Aridane (Los)

Investigado: Segismundo ; Abogado: ROQUE ANTONIO MARTIN DENIZ; Procurador: BEATRIZ CASTRO PINO

Interviniente: CENTRO PENITENCIARIO DE S/C TENERIFE - EL ROSARIO; Abogado: CENTRO PENITENCIARIO DE S/C TENERIFE - EL ROSARIO

Interviniente: CENTRO PENITENCIARIO SANTA CRUZ DE LA PALMA; Abogado: CENTRO PENITENCIARIO SANTA CRUZ DE LA PALMA

Acusado: Mónica ; Abogado: JOSE FRANCISCO VALENCIA RODRIGUEZ; Procurador: ANTONIA MARIA GINOVES LORENZO

Acusado: Jose Miguel ; Abogado: JOSE FRANCISCO VALENCIA RODRIGUEZ; Procurador: ANTONIA MARIA GINOVES LORENZO

Acusado: Segismundo ; Abogado: ROQUE ANTONIO MARTIN DENIZ; Procurador: BEATRIZ CASTRO PINO

Acusado: Luis Alberto ; Abogado: RUTH MARTIN DURANGO; Procurador: ANTONIA MARIA GINOVES LORENZO

Acusado: Sabina ; Abogado: REINALDO JESUS HERNANDEZ DIAZ; Procurador: RAMON JOSE ALVAREZ GONZALEZ

Acusado: Socorro ; Abogado: ANA MARIA MONTESINOS AFONSO; Procurador: ANA MARIA FERNANDEZ RIVEROL

Acusado: Pedro Enrique ; Abogado: RONY MANUEL MARTINEZ PERALTA; Procurador: LILIANA PEREZ LEAL

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SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA VEGA ÁLVAREZ

D./Dª. BEATRIZ MÉNDEZ CONCEPCIÓN (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2022.

Visto, en Juicio Oral y público ante esta Audiencia Provincial, la causa Procedimiento Abreviado Nº 202/2019, instruido por el Juzgado de Primera Instrucción Nº 1 de Los Llanos de Aridane que ha dado lugar al Rollo Nº 57/2021 de esta Sala, por presuntos delitos contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, delito de integración en grupo criminal y blanqueo de capitales contra Luis Alberto, representado por la Procuradora Sra. Antonia María Ginoves Lorenzo y asistido del Letrado Sra. Ruth Martín Durango, Segismundo, asistido del Procurador Sra. Beatriz Castro Pino y asistido del Letrado Sr. Roque Antonio Martín Déniz; Pedro Enrique, representado por el Procurador Sra. Liliana Pérez Leal y asistido del Letrado Sr. Rony Manuel Martínez Peralta; Mónica y Jose Miguel, representados por el Procurador Sra. Antonia María Ginoves Lorenzo y asistidos del Letrado Sr. José Francisco Valencia Rodríguez; Socorro representada por el Procuradora Sra. Ana María Fernández y asistida de la Letrada Sra. Ana María Montesinos Afonso y Sabina, representada por el Procuradora Sr. Ramón José Álvarez y asistido del Letrado Sr. Reinaldo Jesús Hernández Díaz siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y ponente la Sra. Magistrada Dña. Beatriz Méndez Concepción, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo previsto en las Leyes Procesales, señalándose para el comienzo de la vista del Juicio Oral que tuvo lugar en esta Audiencia Provincial, los días 15, 16 y 17 de marzo de 2022.

SEGUNDO

Durante el trámite del artículo 786.2 de la Lecr, se formularon cuestiones previas. Por la defensa del acusado Luis Alberto se interesó la nulidad de las intervenciones telefónicas acordadas mediante auto de 26 de marzo de 2019; impugnación de las conversaciones interceptadas en relación al teléfono NUM000 cuyo usuario era el acusado Pedro Enrique correspondientes el día 16 de julio de 2019 a partir del momento en el mismo fue detenido; la impugnación de el informe de valoración de la sustancias intervenidas e impugnación de las transcripciones telefónicas, al tiempo que se solicitaba por dicha representación la escucha de varias conversaciones telefónicas de las intervenidas a partir del auto de 26 de marzo de 2019 así como aportación de documental.

Por la defensa de la acusada Socorro se interesó la nulidad del auto de intervención telefónica de fecha 26 de marzo de 2019, impugnación del informe patrimonial efectuado por la GC, nulidad de todas las actuaciones llevadas a cabo en relación a la acusada respecto al análisis de la información contenida en el ordenador marca Apple modelo IMAC con numero de serie NUM001 y aportación de documental y proposición de prueba testif‌ical.

Las representaciones del resto de acusado se adhirieron a las cuestiones formuladas por las anteriores.

El Ministerio Fiscal se opuso a la aportación de la documental con excepción de los documentos derivados de Registros Públicos.

El Tribunal resolvió in voce en el acto de la vista en los términos que constan en el acta del juicio oral, sin perjuicio de los razonamientos que serán expuestos en los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

TERCERO

A continuación se procedió a la continuación de la vista, practicándose en el acto del juicio oral las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal, así como por las partes en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales y que fueron declaradas pertinentes en la correspondiente resolución.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas, calif‌icó los hechos narrados en su conclusión primera como constitutivos de las siguientes infracciones penales:

Un delito agravado contra la salud pública del artículo 369.1.5 (notoria importancia) en relación con el artículo 368.1 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causen grave daño a la salud.

Un delito contra la salud pública del artículo 368.1 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causen grave daño a la salud.

Un delito de constitución e integración en grupo criminal del artículo 570 ter 1 b del Código Penal.

Un delito de blanque de capitales del artículo 301 y 2 del Código Penal.

Son autores conforme al artículo 28 del Código Penal:

El acusado Luis Alberto del delito agravado contra la salud publica del articulo 369.1.5 del Código Penal de sustancia que causan grave daño a la salud (a), de un delito de constitución y pertenencia a grupo criminal del articulo 570 ter 1.b del Código Penal (c), y del delito de blanqueo de capitales del articulo 301.1(segundo párrafo) y 2 Código Penal (d)

El acusado Segismundo del delito contra la salud publica del articulo 369.1.5º del Código Penal de sustancia que causan grave daño a la salud (a), de un delito de constitución y pertenencia a grupo criminal del articulo 570 ter 1. B del Código Penal (c)

Los acusados Pedro Enrique, Mónica y Jose Miguel, del delito contra la salud publica del articulo 369.1 Código Penal de sustancias que causa grave daño a la salud (b), de un delito de constitución y pertenencia a grupo criminal del articulo 570 ter 1. b del Código Penal (c)

La acusada Socorro, y del delito de blanqueo de capitales del articulo 301.1(segundo párrafo) y 2 CP (d), y de un delito de constitución y pertenencia a grupo criminal del articulo 570 ter 1.b del Código Penal (c)

La acusada Sabina del delito de blanqueo de capitales del articulo 301.1(segundo párrafo) y 2 CP (d)

Concurre en el acusado Pedro Enrique la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia del articulo 22.8 del Código Penal en relación con el delito contra la salud pública.

Interesó la imposición a los acusados de las siguientes penas:

- Al acusado Luis Alberto

- por el delito contra la salud publica del articulo 369.1.5 del Código Penal (notoria importancia) en relación a sustancias que causan grave daño a la salud, la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA DE ochocientos veintidós mil cuatrocientos EUROS (822.400 euros)

- Por el delito de constitución y pertenencia a grupo criminal del articulo 570 ter Código Penal, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de blanqueo de capitales las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE ochocientos veintiún mil quinientos sesenta y dos EUROS ( 821.562 EUROS)

Con aplicación preceptiva de lo previsto en el articulo 36.2 tercer párrafo letra b) del Código Penal al concurrir grupo criminal.

- Al acusado Segismundo :

- por el delito contra la salud publica del articulo 369.1.5 del Código Penal (notoria importancia) en relación a sustancias que causan grave daño a la salud, la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA DE ochocientos veintidós mil cuatrocientos EUROS (822.400 euros).

- Por el delito de constitución y pertenencia a grupo criminal del articulo 570 ter del Código Penal, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .Con aplicación preceptiva de lo previsto en el articulo 36.2 tercer párrafo letra

  1. del Código Penal al concurrir grupo criminal.

-Al acusado Pedro Enrique :

- delito contra la salud publica del articulo 368.1. CP de sustancia que causa grave daño a la salud, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA de cincuenta y dos mil seiscientos EUROS (52.600 euros)

- Por el delito...

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