STSJ Cataluña 5075/2022, 4 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Octubre 2022 |
Número de resolución | 5075/2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8043542
EMA
Recurso de Suplicación: 1874/2022
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
En Barcelona a 4 de octubre de 2022
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5075/2022
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Marí Jose, D. Norberto, D. Olegario, D. Pablo, Dª María Consuelo y D. Pio y en el interpuesto por FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 21 de octubre de 2021, dictada en el procedimiento nº 821/2020, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Luis Revilla Pérez.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2021, que contenía el siguiente Fallo:
1. DESESTIMO la acción de CLASIFICACIÓN PROFESIONAL y CORRECCIÓN DE COTIZACIONES ejercitada por doña Marí Jose, doña María Consuelo, don Pio, don Pablo, don Norberto y don Olegario contra FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.
2. DESESTIMO la acción de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ejercitada por doña María Consuelo contra FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA por encontrarse prescritas las cantidades reclamadas
con anterioridad al 01/09/2019 y no haber desempeñado funciones de maquinista desde dicha data hasta el 15/04/2020, fecha en la que le fue reconocida la categoría de maquinista (Grupo 4A).
3. ESTIMO PARCIALMENTE la acción de reclamación de cantidad ejercitada doña Marí Jose, don Pio, don Pablo, don Norberto y don Olegario contra el FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y en sus méritos condeno al FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA a abonar a los actores las siguientes cantidades y declarando prescritas las devengadas con anterioridad a 01/09/2019:
a. A Doña Marí Jose : 1.748,37 euros.
b. A D. Pio : 193,88 euros .
c. A D. Pablo : 1.942 euros .
d. A D. Norberto : 1.678,28 euros.
e. A D. Olegario : 104,00 euros .
Estas cantidades devengarán el interés moratorio del art. 29.3 ET.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- La actora, doña Marí Jose, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, con carácter indefinido a tiempo parcial (75% de la jornada ordinaria)
desde el 15/07/2015. A partir del 01/11/2020 las partes convinieron modificar el contrato de manera que la trabajadora pasaría a prestar servicios el 100% de la jornada ordinaria como Agente de Estación Tipo 1.
Hasta el 01/11/2020 la categoría profesional que ostentaba la actora era la de Agente de Estación tipo 2/3 (Grupo 3A), si bien a partir del mes de abril de 2016, una vez obtuvo la habilitación correspondiente, la Sra. María Consuelo ha venido realizando mayoritariamente funciones de maquinista (Grupo 4A).
La empresa reconoció a la actora la categoría de maquinista (Grupo 4A) con efectos de fecha de 01/11/2020.
En fecha de 26/04/2018 la trabajadora presentó escrito a FGC solicitando el ascenso al grupo profesional 4A de acuerdo con el art. 39 ET por haber trabajado como maquinista más de 6 meses durante el año 2017. La empresa no realizó manifestación alguna al respecto.
En fecha de 04/09/2020 la trabajadora presentó nuevo escrito ante FGC reclamando la clasificación profesional de maquinista así como las diferencias salariales contenidas en el suplico de su demanda.
En fecha de 03/07/2020 la trabajadora presentó petición de informe al Comité de Empresa de FGC sobre el convenio colectivo que resultaba de aplicación, la duración de las funciones que venía realizando en la empresa y su clasificación en el régimen de ascensos según el convenio que resultara de aplicación.
No ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de legal representante de los trabajadores ni de representante sindical. (Folios 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15 a 19, 22, 408, 475 a 482, 483 y 487 a 523; interrogatorio de la demandada en lo que le resulta perjudicial; hecho no controvertido en cuento a la modificación contractual relativa a la jornada -folio 12-)
La actora, doña María Consuelo, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, con carácter indefinido a tiempo parcial (85% de la jornada ordinaria)
desde el 12/02/2009 con la categoría profesional de Agente de Estación tipo 2/3 (Grupo 3A), si bien a partir del mes de abril de 2009, una vez obtuvo la habilitación correspondiente, la Sra. María Consuelo ha venido realizando mayoritariamente funciones de maquinista (Grupo 4A) hasta el 30/06/2018, pues en julio 2018 la codemandante inició periodo de IT por contingencias comunes.
La empresa reconoció a la actora la categoría de maquinista (Grupo 4A) y el 100% de la jornada ordinaria con efectos de fecha de 15/04/2020.
En fecha de 28/04/2018 la trabajadora presentó escrito a FGC solicitando el ascenso al grupo profesional 4A de acuerdo con el art. 39 ET por haber trabajado como maquinista más de 6 meses durante el año 2017. La empresa no realizó manifestación alguna al respecto.
En fecha de 04/09/2020 la trabajadora presentó nuevo escrito ante FGC reclamando la clasificación profesional de maquinista así como las diferencias salariales contenidas en el suplico de su demanda.
La demandante inició periodo de IT en julio de 2018. La entidad gestora ha reconocido a la actora una incapacidad permanente en grado de total con efectos económicos de fecha 02/06/2020.
Doña María Consuelo no ha desempeñado funciones de maquinista desde que causó baja laboral en el año 2018 pese a que en fecha 15/04/2020 la empresa le reconoció la categoría de maquinista (Grupo 4A).
En fecha de 03/07/2020 la trabajadora presentó petición de informe al Comité de Empresa de FGC sobre el convenio colectivo que resultaba de aplicación, la duración de las funciones que venía realizando en la empresa y su clasificación en el régimen de ascensos según el convenio que resultara de aplicación.
No ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de legal representante de los trabajadores ni de representante sindical. (Folios 80 a 84, 85, 416, 420, 421, 596 a 607, 608, 612 a 677 y 744; interrogatorio de la demandada en lo que le resulta perjudicial)
El actor, don Pio, presta servicios por cuenta y
bajo la dependencia del FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, con carácter indefinido a tiempo parcial (75% de la jornada ordinaria) desde el 15/07/2015. A partir del 01/03/2020 las partes convinieron modificar el contrato de manera que el trabajador pasaría a prestar servicios el 100% de la jornada ordinaria.
Hasta el 01/11/2020 la categoría profesional que ostentaba el actor era la de Agente de Estación tipo 2/3 (Grupo 3A), si bien a partir del mes de febrero de 2016, una vez obtuvo la habilitación correspondiente, el Sr. Pio ha venido realizando mayoritariamente funciones de maquinista (Grupo 4A).
La empresa reconoció al actor la categoría de maquinista (Grupo 4A) con efectos de
fecha de 01/11/2020.
En fecha de 28/06/2018 el trabajador presentó escrito a FGC solicitando el ascenso al grupo profesional 4A de acuerdo con el art. 39 ET por haber trabajado como maquinista más de 8 meses durante los años 2016, 2017 y 2018. La empresa no realizó manifestación alguna al respecto.
En fecha de 04/09/2020 el trabajador presentó nuevo escrito ante FGC reclamando la clasificación profesional de maquinista así como las diferencias salariales contenidas en el suplico de su demanda.
En fecha de 28/07/2019 el trabajador presentó petición de informe al Comité de Empresa de FGC sobre el convenio colectivo que resultaba de aplicación, la duración de las funciones que venía realizando en la empresa y su clasificación en el régimen de ascensos según el convenio que resultara de aplicación.
No ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de legal representante de los trabajadores ni de representante sindical. (Folios 135 bis, 135 quinquies, 135 sexies, 135 septies, 135 octies, 135 nonies, 428, 432, 750 a 758, 759, y 762 a 835; interrogatorio de la demandada en lo que le resulta perjudicial; hecho no controvertido en cuento a la modificación contractual relativa a la jornada)
El actor, don Pablo, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, con carácter indefinido a tiempo parcial (50% de la jornada ordinaria) desde el 30/10/2015. A partir del 20/07/2017 las partes convinieron modificar el contrato de manera que el trabajador pasaría a prestar servicios el 75% de la jornada ordinaria. Finalmente, en fecha de 01/11/2019 las partes acordaron que el trabajador pasaría a realizar el 100% de la jornada ordinaria.
Hasta el 01/01/2021 la categoría profesional que ostentaba el actor era la de Agente de Estación tipo 2/3 (Grupo 3A), si bien a partir del mes de septiembre de 2016, una vez obtuvo la habilitación correspondiente, el Sr. Pablo ha venido realizando mayoritariamente funciones de maquinista (Grupo 4A).
La empresa reconoció al actor la categoría de maquinista (Grupo 4A) con efectos de
fecha de 01/01/2021.
En fecha de 09/09/2020 el trabajador presentó escrito ante FGC reclamando la...
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