STSJ Comunidad de Madrid 649/2022, 7 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución649/2022
Fecha07 Noviembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2020/0009179

ROLLO DE APELACION Nº 625/2021

SENTENCIA Nº 649/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

  1. José Daniel Sanz Heredero

    Magistrados:

  2. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

  3. José Ramón Chulvi Montaner

  4. Álvaro Domínguez Calvo

    Dª. María Soledad Gamo Serrano

    En la Villa de Madrid a siete de noviembre de dos mil veintidós.

    Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2ª), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 625 de 2021 dimanante del procedimiento ordinario número 184 de 2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad "Asociación vecinal de DIRECCION001 ", representada por la Procuradora doña Elena Gutiérrez Pertejo y asistido por el Letrado don Matías González Corona, contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por la Letrada Consistorial doña Beatriz Jiménez Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de julio de 2021, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Madrid en el procedimiento ordinario número 184 de 2020 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que debo inadmitir e inadmito parcialmente la demanda interpuesta contra el proyecto modif‌icado de obras "IFS-Obras de Implantación de Centro de Actividades Socioculturales en plantas NUM002 en el Edif‌icio en CALLE000, NUM000 c/v DIRECCION000, NUM001 . Distrito Centro", como de su contrato de adjudicación, y como de las obras ejecutadas a su amparo y en su desarrollo.

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta contra la pretensión de aplicar el art. 197 L9/2001 del suelo de la CAM.

No se hace especial pronunciamiento en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde su notif‌icación".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 23 de septiembre de 2021 la Procuradora doña Elena Gutiérrez Pertejo en representación de la entidad "Asociación vecinal de DIRECCION001 ", interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia nº 271/2021 de 30 de julio de 2021 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Madrid recaída en el Procedimiento Ordinario 184/2020, y tras los trámites oportunos, eleve el mismo, junto con el expediente completo del RCA PO 184/2020, para su resolución al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba Que por presentado el presente Recurso de Apelación, se digne admitirlo, y con estimación de sus alegaciones dicte Resolución:

  1. por la que revoque la Sentencia Apelada nº 271/2021 de 30 de julio de 2021 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Madrid recaída en el PO 184/2020, y declare la estimación del mismo, sin celebración de vista ni trámite de conclusiones.

  2. que en aplicación del artículo 85-10 de la LRCA, entre al fondo del asunto, y mediante los trámites oportunos concluya el referido PO 184/2020, en los términos del Suplico de esta parte expresado en el escrito de Conclusiones:

Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, y en su virtud, tenga por formalizado el escrito de Conclusiones, en el presente procedimiento en el que, en ejercicio de la acción pública urbanística y de los intereses legítimos de la Asociación Vecinal de DIRECCION001, se impugna por esta parte tanto el proyecto modif‌icado de obras "IFS-Obras de Implantación de Centro de Actividades Socioculturales en plantas NUM002 en el Edif‌icio en CALLE000, NUM000 c/v DIRECCION000, NUM001 . Distrito Centro", como de su contrato de adjudicación, y como de las obras ejecutadas a su amparo y en su desarrollo, y en su momento, previos los trámites procedimentales de rigor, dicte Sentencia por la que declare

UNO.- la nulidad de pleno derecho tanto del proyecto modif‌icado de obras "IFS-Obras de Implantación de Centro de Actividades Socioculturales en plantas NUM002 en el Edif‌icio en CALLE000, NUM000 c/v DIRECCION000, NUM001 . Distrito Centro", como de su contrato de adjudicación, y como de las obras ejecutadas a su amparo y en su desarrollo

DOS.- la obligación del Ayuntamiento de Madrid de aplicar a estos actos las previsiones del artículo 197 de la Ley 9/2001 de Suelo de la CAM y el régimen sancionador aplicable a los mismos.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 30 de mayo de 2021 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las partes apeladas, a f‌in de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose por la Letrada Consistorial doña Beatriz Jiménez Rodríguez en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 29 de octubre de 2022 oponiéndose al recurso de apelación formulando las alegaciones que tuvo por pertinente tras lo que solicitó que se tuviera por formulada oposición al recurso de interpuesto de contrario contra la Sentencia de 30 de julio de 2021, dictada por el Juzgado nº 7 de Madrid y tras los trámites oportunos, eleve el mismo junto con el Recurso de Apelación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba que se tuviera por presentada la presente Oposición al Recurso de Apelación interpuesto de contrario la estime y dicte Resolución por la que desestime íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia de Sentencia de 30 de julio de 2021, dictada por el Juzgado nº 7 de Madrid en el Recurso ContenciosoAdministrativo P.O.184/2020, y conf‌irme la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 4 de noviembre de 2021 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo.

Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 15 de septiembre de 2022 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación por día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998, a excepción del plazo para dictar sentencia en razón de la complejidad del asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia.

La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de of‌icio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a f‌in de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manif‌iesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991, indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una crítica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación, de suerte que, si esa crítica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos por los que dicha parte considera a la decisión judicial jurídicamente vulnerable, sin que se pueda suplir tal omisión ni eludir la obligada conf‌irmación de la Sentencia por otro procedimiento, ya que la revisión de ésta no puede "hacerse de of‌icio por el Tribunal competente para conocer del recurso ".

Sin embargo, el incumplimiento de dichos requisitos no constituye causa de inadmisión del recurso de apelación sino de desestimación.

SEGUNDO

Por tanto, el enjuiciamiento de esta Sala debe limitarse al estudio de los motivos alegados por la recurrente sin extender su enjuiciamiento a otros que fueron objeto de discusión y debate en...

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