SAP Guadalajara 204/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución204/2022
Fecha30 Septiembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: 213100

N.I.G.: 19190 41 2 2018 0100070

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000590 /2021 -A

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000299 /2019

Recurrente: Rosalia

Procurador/a: D/Dª BELEN LARGACHA POLO

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO PABLO ALCOCER HERRANZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN

Dª EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 204/2022

En Guadalajara, a treinta de septiembre de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 299/19, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Guadalajara, a los que ha correspondido

el Rollo nº 590/21, en los que aparece como parte apelante Rosalia, representada por la Procuradora Dª Belén Lagarcha Polo y dirigido por el Letrado D. Francisco Pablo Alcocer Herranz, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, sobre revelación de secretos, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELENA MAYOR RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 10 de junio de 2021, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Se declara probado que Rosalia, con NIE NUM000, nacida en Bulgaria el día NUM001 de 1966 y sin penales no constan, en la localidad de Zaorejas, partido judicial de Molina de Aragón, aproximadamente en el tiempo comprendido entre los días 19 de enero y 2 de febrero de 2018, aprovechando la circunstancia de encontrarse desempeñando labores de limpieza en las dependencias of‌iciales de la Guardia Civil, y empleando al efecto su teléfono móvil, recogió y gravó en el mismo diversas fotografías e imágenes del atestado con número de expediente NUM002 de la propia Guardia Civil, en el que se recogían actuaciones realizadas en torno a un presunto delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género, supuestamente cometido en la localidad de Villanueva de Alcorón, donde residía la acusada, y que fue ulteriormente remitido al Juzgado de Instrucción de Molina de Aragón. Además la acusada Rosalia difundió y puso en conocimiento de terceras personas las imágenes y fotografías obtenidas, revelando así datos y circunstancias personales de la persona que aparecía como víctima en el antedicho atestado, esto es Asunción . ".; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA ACUSADA Rosalia como autor penalmente responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, ya expresado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condenas.

Se imponen a la acusada las costas del procedimiento".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por Rosalia se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se aceptan los de la sentencia recurrida. A los que debe añadirse como último párrafo que " Asunción, si bien manifestó querer ser parte del procedimiento como denunciante ante la Guardia civil el 14 de marzo de 2018, no se personó como acusación particular en el procedimiento, dijo en la declaración efectuada en el Juzgado de instrucción, el 13 de noviembre de 2018, que no quería ser parte en el procedimiento, manifestando reitera y expresamente en el acto del juicio que no formuló denuncia contra la acusada y que no quería dañarla ni perjudicarla, y que no la perjudicó porque su marido estaba fuera, en Rumanía y no se enteró nunca de la denuncia por violencia de género".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los antecedentes del recurso de apelación. Una vez emitida sentencia condenatoria contra Rosalia como autora de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2 y 3 del Código, a la pena de 2 años de prisión, se alza la defensa de la misma solicitando su absolución e invoca infracción del principio de...

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