SAP Toledo 1095/2022, 29 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1095/2022
Fecha29 Septiembre 2022

Rollo Núm. .................. 799/2020.-Juzg. 1ª Inst. Núm..1 de Talavera. -J. Ordinario... Núm..... 331/2018.- SENTENCIA NÚM. 1095

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN

Dª CAROLINA HIDALGO ALONSO

En la Ciudad de Toledo, a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 799 de 2020, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de La Reina, en el juicio Ordinario núm. 331/2018, en el que han actuado, como apelante Sonia, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marco Gutiérrez y defendido por la Letrado Sra. Galán García; y como apelado, DISTRIBUCIONES HERMANOS HERNANDEZ SL representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García del Olmo.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alejandro Familiar Martin, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm.1 de Talavera de La Reina, con fecha 14 de mayo de 2020, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "QUE DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Dª Ana María Marco Gutiérrez, en nombre y representación de Dª Sonia contra la mercantil DISTRIBUCIONES HERMANOS HERNÁNDEZ, S.L., DECLARO NO HABER LUGAR a la misma, y en

su virtud, ABSUELVO a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos, con expresa imposición de costas a la parte actora. "- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Sonia, dentro del término estableci do, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución. - SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratif‌ican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en def‌initiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación sentencia desestimatoria de demanda en la que se ejercita acción de nulidad de contrato de compraventa al resultar un negocio simulado ya que en realidad constituía un préstamo, subsidiariamente que se declare que el contrato lo era un contrato de préstamo con garantía real pudiendo reintegrarse en la titularidad de la f‌inca transmitida, al abono de todos los daños y perjuicios ocasionados con la Administración Tributaria y a la entrega del mobiliario de su exclusiva propiedad.

La sentencia indica la inexistencia de error al contratar, no se constata vicio invalidante, siendo el negocio jurídico concertado plenamente valido y ef‌icaz, lo colige de los actos previos, se auxilia de asistencia letrada, de los términos del contrato y de las reclamaciones previas a la demanda.

SEGUNDO

Debe ser respetada la valoración probatoria de los órganos judiciales en tanto no se demuestre que el juzgador incurrió en error de hecho, o que sus valoraciones resultan ilógicas, opuestas a las máximas de experiencia o a las reglas de la sana critica. Por tanto debe respetarse el uso que haga el juzgador de primera instancia de su facultad de libre apreciación o valoración en conciencia de las pruebas practicadas, al menos en principio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone de manera adecuada y salvo que aparezca claramente que el propio relato factico sea oscuro, ininteligible, incompleto e incongruente, porque prescindir de todo lo anterior es sencillamente pretender modif‌icar el criterio del juzgador por el interesado de la parte recurrente.

TERCERO

La demandante sostenía que el contrato de compraventa concertado encubría en realidad un préstamo con garantía real, la misma titular de local comercial celebra negocio jurídico con empresa de distribución de bebidas sosteniendo error al contratar, veamos sus términos.

La escritura pública es concertada el 24/07/2014, la demandante dueña de local comercial en la calle Bruselas de Talavera de la Reina, vende y transmite el mismo a la demandada por precio de 150000€, cuya total cantidad ha sido percibida con anterioridad, en la siguiente forma, 60000€ por la compensación que en este acto realizan de las deudas que la vendedora, su familia y empresas mantiene con la sociedad compradora al 30 de Julio de 2014.

Y los 90000 € restantes mediante cheque nominativo de Banco Santander.

Se establece pacto de retro, la vendedora se reserva el derecho de recuperar la f‌inca vendida reembolsando a la compradora el precio de la venta más la suma de 5844,58€ y los gastos satisfechos por ella como son los gastos de notaria, impuestos, registro. Este derecho f‌inalizara el día 24 de Julio de 2017.

Se trata de un pacto sencillo, simple establecido en...

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