SAP Zaragoza 366/2022, 10 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución366/2022
Fecha10 Octubre 2022

S E N T E N C I A Nº 000366/2022

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE :

D. FRANCISCO JOSÉ PICAZO BLASCO

MAGISTRADOS:

Dª. Mª VICTORIA LÓPEZ ASÍN (ponente)

D. ALFREDO LAJUSTICIA PEREZ

En Zaragoza, a 10 de octubre de 2022.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 84/2021 procedente del Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza, Rollo de Apelación nº 506/2022, por delitos de DESLEALTAD PROFESIONAL, ESTAFA y COACCIONES, siendo apelantes Obdulio, IGG ABOGADOS 1984, SLP y GALLARDO GENS ASOCIADOS SCP todos ellos representados por la Procuradora Cristina Ana Plaza Cacho y defendidos por el Abogado Víctor Barra Pardos ; CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER) representada por la Procuradora Begoña Uriarte González y asistida del Letrado José Luis Carrera Marcén, y el INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO ARAGONES SLP, Salvador y Aurelia todo ellos representados por la Procuradora Esther Garcés Nogués y asistidos de la Abogada Sonia Nicanor Granados y apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada Magistrada ponente la Ilma. Sra. María Victoria López Asín, que expresa el parecer del Tribunal con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia en fecha 25 de marzo de 2022, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Obdulio como autor penalmente responsable de un delito de DESLEALTAD PROFESIONAL del artículo 467.2 del Código Penal (por error la sentencia remite al 468-2º), ya def‌inido, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas, a la pena de MULTA de DOCE MESES con cuota diaria de 10€/día, con aplicación del art. 53 CP; y INHABILITACIÓN especial para el ejercicio de las profesiones de Abogado y gestor durante DOS AÑOS. Y Costas, incluidas las de la Acusación Particular. Y le debo ABSOLVER Y ABSUELVO de los delitos de Estafa continuado, y Coacciones que le eran imputados, con costas de of‌icio.; así como a las Cª GALLARDO GENS ASOCIADOS S.C.P. e I.G.G. ABOGADOS 1984 SLP, del delito continuado de estafa, con costas de of‌icio. RESPONSABILIDAD CIVIL: Indemnizar a Salvador ; Aurelia e Instituto Médico Quirúrgico Aragonés SLP con

12. 000 € más intereses legales; siendo responsable civil directa la Cª Seguros CASER.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta:

"El acusado Obdulio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en esta causa, abogado en ejercicio perteneciente al Colegio de Abogados de Madrid y con despacho profesional abierto al público en calle Felipe San Clemente nº 4 de Zaragoza, fue contratado en el año 2012 por Salvador y Aurelia, médicos de profesión, y la sociedad que tenían constituida, INSTITUTO MÉDICO QUIRÚRGICO ARAGONÉS S.L.P., para la llevanza de asuntos contables, f‌iscales, administrativos y societarios relativos a su actividad, a cambio de una retribución periódica que se abonaba tanto a Obdulio como persona física como a través de las sociedades de las que éste era único socio y administrador GALLARDO GENS ASOCIADOS S. C.

P. e I. G. G. ABOGADOS 1984 S. L. P.

El acusado, para el desempeño de su labor, disponía de claves de acceso a la banca electrónica de sus clientes para el control de pagos, ingresos y abono de obligaciones administrativas, así como de f‌irma digital de la sociedad INSTITUTO MÉDICO QUIRÚRGICO ARAGONÉS S. L. P. para recibir las notif‌icaciones de las Administraciones públicas; y custodiaba toda la documentación económica, laboral, contable, f‌iscal, societaria, etc. propia de la actividad de Salvador y Aurelia y su sociedad.

Sin embargo, Obdulio dejó de realizar los servicios a los que se había comprometido, sin comunicarlo a sus clientes generando la apariencia de que seguía cumpliendo sus obligaciones con normalidad, en la creencia de que los mismos seguían prestándose, con los consiguientes perjuicios que para ellos se derivaban de los incumplimientos de distinta naturaleza en los que estaban incurriendo sin ser conscientes de ello. Así, Obdulio no presentó en el Registro Mercantil las cuentas anuales de los ejercicios 2014, 2015 y 2016 de la sociedad INSTITUTO MÉDICO QUIRÚRGICO ARAGONÉS S. L. P. Tampoco presentó en la Agencia Tributaria ni el Impuesto Anual de Sociedades de los ejercicios 2014 y 2016 (modelo 200) limitándose a hacer un pago de una cantidad a tanto alzado, ni la Declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) de los ejercicios 2016 y 2017.

El acusado Obdulio cerró su despacho en Zaragoza sin previo aviso, por lo que en fecha 22 de febrero de 2018, Salvador y Aurelia, le remitieron un burofax a su domicilio personal (y al domicilio social de las sociedades que administraba, si bien en este caso los burofax no fueron retirados de Correos) comunicándole la resolución de su relación contractual de prestación de servicios dando por revocados todos los apoderamientos y exigiéndole que les devolviera toda la documentación de la que disponía, sin que dicho burofax fuera respondido, al igual que los correos electrónicos que también le remitieron sin recibir respuesta. Debido a todos estos incumplimientos la Agencia Estatal de la Administración Tributaria remitió diversas notif‌icaciones e inició procedimientos sancionadores contra Salvador y Aurelia y su sociedad, siendo recibidas las notif‌icaciones de estos procedimientos relativos a la sociedad INSTITUTO MÉDICO QUIRÚRGICO ARAGONÉS S. L. P. (notif‌icaciones de liquidaciones ejecutivas, diligencias de embargos de créditos, requerimientos para declarar modelos tributarios, notif‌icación de expedientes sancionadores, inadmisión de un recurso por extemporáneo) sin subsanar los incumplimientos ni comunicar su existencia a sus clientes, negando incluso haber recibido notif‌icaciones electrónicas de dicho Organismo pese a efectuarse cargos por sanciones tributarias impuestas".

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Obdulio

, IGG ABOGADOS 1984, SLP y GALLARDO GENS ASOCIADOS SCP, por el INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO ARAGONES SLP, Salvador y Aurelia y por la compañía aseguradora CASER, alegando los motivos que constan en el escrito presentado, del cual, admitido que fue en ambos efectos, se dio traslado al Ministerio Fiscal elevándose seguidamente las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial y señalándose día para la votación y fallo del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que damos por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo interpuesto recurso de apelación tanto el acusado como la acusación particular y el responsable civil, procederemos a analizar cada uno de los motivos alegados por cada una de las partes recurrentes.

Se alega por la acusación particular constituida por el INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO ARAGONES SLP, Salvador y Aurelia a) infracción de las normas jurídicas por no haber subsumido la sentencia de instancia los hechos probados en el tipo aplicable; b) la interpretación incongruente de cierta prueba; y c) ausencia de motivación en la valoración de la prueba de la parte acusadora.

Tales motivos los desarrolla la acusación particular de forma pormenorizada y que en general, lo que expresan es que la magistrada a quo yerra en la apreciación de las pruebas practicadas y además deja de valorar algunas

de las que se practicaron a instancia de la acusación particular, así como que infringe las normas jurídicas al estimar que los hechos declarados probados no son constitutivos de delito de estafa y de coacciones, delitos de los que el acusado Obdulio y las sociedades IGG ABOGADOS 1984, SLP y GALLARDO GENS ASOCIADOS SCP han resultado absueltos.

Respecto del delito de estafa, entiende el recurrente que concurre...

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