SAP Valladolid 261/2022, 10 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 2 (penal)
Fecha10 Octubre 2022
Número de resolución261/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00261/2022

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: NVV

Modelo: N85850

N.I.G.: 47186 43 2 2020 0000913

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2022

Delito: LESIONES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Alejo

Procurador/a: D/Dª, JOSE ANGEL HERNANDEZ PEREZ

Abogado/a: D/Dª, MIGUEL ÁNGEL VARELA RICO

Contra: Andrés

Procurador/a: D/Dª JOSUE GUTIERREZ DE LA FUENTE

Abogado/a: D/Dª FERNANDO CAPELLAN MARTIN

SENTENCIA Nº 261/2022

==========================================================

ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS:

D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

Dª MARIA LOURDES DEL SOL RODRÍGUEZ

==========================================================

En VALLADOLID, a diez de octubre de dos mil veintidós.

Vista en juicio oral y público, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, la causa de Procedimiento Abreviado con el número Rollo de Sala 4/2022, seguida por delito de lesiones, contra Andrés, con DNI número NUM000, nacido el NUM001 de 1988 en Valladolid, hijo de Calixto y Belinda, vecino de

Valladolid, con antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Gutiérrez de la Fuente y asistido del Letrado Sr. Capellán Martín, siendo parte como ACUSACIÓN PARTICULAR Alejo, representado por el Procurador Sr. Hernández Pérez y asistido del Letrado Sr. Varela Rico, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública.

Es Ponente la Magistrada Dª. Lourdes del Sol Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número Dos de los de Valladolid a raíz de actuaciones remitidas por la Policía Nacional, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas 171/2021, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Con fecha 12 de enero de 2021 se dictó por el Instructor Auto acordando, con arreglo a lo establecido en el artículo 779-1-4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la prosecución del trámite de procedimiento abreviado.

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular presentaron escritos de acusación, con las pruebas de las que intentaban valerse para el acto del juicio.

Por Auto de 10 de marzo de 2021, corregido por auto de 2 de febrero de 2022 se acordó la Apertura del Juicio oral contra Andrés por un delito de lesiones agravadas, declarándose órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa la Audiencia Provincial.

Se dio traslado de las actuaciones a la Defensa del acusado, que presentó su escrito de conclusiones provisionales y a continuación se remitieron los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 4/2022, señalándose el día 27 de septiembre de 2022 para la celebración de las sesiones del juicio, con citación de las partes.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes y el acusado, practicándose las pruebas inicialmente propuestas y admitidas, quedando seguidamente los autos vistos para sentencia.

QUINTO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio modif‌icó sus conclusiones provisionales y en sus def‌initivas, relató los hechos y estimó que los mismos eran constitutivos de un delito de lesiones con medio peligroso de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal, considerando autor del mismo a Andrés, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, solicitando que le fuera impuesta la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas, debiendo indemnizar a Alejo en la cantidad de 7.000 euros por las lesiones causadas y en 5.600 euros por las secuelas funcionales (3 puntos) y estéticas (4 puntos) así como al Sacyl en 101'41 euros y el coste restante de la asistencia prestada al lesionado, a determinar en su caso en ejecución de sentencia, con aplicación en todo caso de los intereses del artículo 576 de la LEC.

SEXTO

La Acusación Particular elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales y estimó que los hechos que relataba eran constitutivos de un delito de un delito de lesiones con medio peligroso causantes de deformidad de los artículos 147.1, 148.1 y 150 del Código Penal, considerando autor del mismo a Andrés, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, solicitando que le fuera impuesta la pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas, incluidas las de la Acusación Particular debiendo indemnizar a Alejo en la cantidad de 13.580 euros, [a razón de 90 euros por cada uno de los dos días de perjuicio grave, 50 euros por cada uno de los 136 días de perjuicio básico, 2.800 euros por los tres puntos por material de osteosíntesis y 3,800 euros por los 4 puntos de perjuicio estético ligero] así como al Sacyl en 101'41 euros.

SEPTIMO

Por la Defensa de Andrés se solicitó su libre absolución, con declaración de of‌icio de las costas procesales.

HECHOS PROBADOS

Andrés, mayor de edad, fue condenado en sentencia dictada el 17 de julio de 2015, f‌irme el 20 de noviembre de 2015, por el Juzgado de lo Penal número 4 de Valladolid, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación por la que se le impuso la pena de dos años y tres meses de prisión y por un delito de lesiones por el que se le impuso la pena de seis meses de prisión, extinguiendo ambas penas el 20 de octubre de 2018.

El día 19 de enero de 2020, alrededor de las 14 horas, Andrés [en adelante, Florentino ] se encontraba en la discoteca Cister Sunday de la localidad de La Cistérniga (Valladolid) en la que coincidió con Alejo [en adelante, Hernan ], con quien tenía una relación de parentesco lejano y con quien había coincidido en ese mismo local en ocasiones anteriores sin que hubiera habido ningún incidente entre ellos. Alejo se acercó a Florentino para felicitarle el año, contestándole Florentino que él no hablaba con mariconas y chivatos y que salieran a hablar fuera.

Hernan y Florentino salieron del local, preguntándole Hernan que qué le ocurría, momento en el que Florentino movió hacia atrás el brazo izquierdo en el que portaba un vaso de cristal y lo movió con fuerza hacia delante, contra el rostro de Hernan, al que impactó de lleno en la cara, rompiéndose el vaso.

A consecuencia del impacto del vaso, Hernan sufrió una herida en la región geniana derecha, transf‌ixiva, penetrante en la cavidad oral, por la que fue asistido en primera consulta en urgencias del Hospital del Río Hortega por el servicio de cirugía maxilofacial el día 19 de enero de 2020. Sufrió igualmente una fractura del cuerpo mandibular derecho según informe del servicio de cirugía maxilofacial del Hospital del Río Hortega, ingresando en el centro hospitalario el día 1 de marzo de 2020, siendo dado de alta el 3 de marzo de 2020.

Para obtener la sanidad precisó el día 19 de enero de 2020 sutura de la herida por planos en mucosa y plano muscular, bajo anestesia local, y el día 27 de enero de 2020 la cura, retirada de la mitad de los puntos de sutura y colocación de puntos de aproximación y apósito en su centro de salud. El día 29 de enero de 2020 le fue retirada la sutura en su centro de salud. Los días 3, 17 y 28 de febrero de 2020 continuó acudiendo a su centro de salud por dolor en mandíbula, con herida curada.

El día 28 de febrero de 2020 en el estudio radiológico se apreció la fractura del cuerpo mandibular derecho. Precisó ingreso hospitalario del 1 al 3 de marzo de 2020, practicándose una intervención quirúrgica por el servicio de cirugía maxilofacial del Hospital del Río Hortega que realizó un abordaje intraoral en vestíbulo mandibular desde 43 a 46 y osteosíntesis con placa f‌ijada con 4 tornillos; avulsión de resto radicular de 45. Mantuvo dieta túrmix durante tres semanas y posteriormente otras dos semanas de dieta blancda, tomando antibióticos y antiinf‌lamatorios. Fue revisado en consulta de cirugía maxilofacial el 13 de abril de 2020 y el 5 de junio de 2020 en que recibió el alta.

Ha precisado para obtener la curación 138 días de los que dos fueron de perjuicio grave y 136 de perjuicio básico. Le quedan como secuela material de osteosíntesis (placa atornillada) a la que el Médico Forense atribuye 3 puntos y perjuicio estético consistente en una cicatriz oblicua de unos 2 centímetros de longitud en la región inferior de la mejilla derecha, que el Médico Forense calif‌ica como perjuicio estético ligero al que atribuye 4 puntos.

Los gastos generados al Sacyl por la primera asistencia en el servicio de urgencias ascendieron a la cantidad de 101'41 euros, sin que consten en autos los gastos que se han generado al Sacyl por la asistencia médica recibida con posterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular dirigen su acusación contra Andrés por un delito de lesiones con instrumento peligroso de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal, lesiones que según el escrito de calif‌icación de la Acusación Particular son causantes de deformidad conforme a lo establecido en el artículo 150 del Texto Sustantivo.

El acusado en sus declaraciones anteriores negó también que él se encontrara en la discoteca de La Cistérniga el día en el que Hernan sufrió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR