STSJ Comunidad de Madrid 861/2022, 19 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución861/2022
Fecha19 Octubre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0001578

Procedimiento Recurso de Suplicación 736/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Procedimiento de Of‌icio 56/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 861/2022-C

Ilmos. Sres

DON JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

DON JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

DOÑA M. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid, a 19 de octubre de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 736/2022 formalizado por el letrado DON ALBERT RODRÍGUEZ ARNAIZ, en nombre y representación de PRIMO BUENOS AIRES, S.L., contra la sentencia número 1/2022 de fecha 10 de enero, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de los de Madrid, en los autos número 56/2019, seguidos a instancia de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la recurrente y los trabajadores afectados Valentín, Jose Ignacio, Jose Pedro, Jose Pablo, Carlos Antonio, Carlos Daniel, Luis Alberto

, Juan María, Juan Antonio, Juan Alberto, Pedro Francisco, Pedro Enrique, Pablo Jesús, Adolfo, Alejandro, Maite, Margarita, Argimiro, Artemio, Benigno, Paula, Cirilo, Cosme, Doroteo, Eulalio, Faustino, Fermín, Florencio, Francisco, Brigida, Héctor, Amelia, Hugo, Ariadna, Bárbara, Belinda, Joaquín, Emma, Julio, Landelino, Lucas, Marcial, Marino, Matías, Delia, Moises, Nicanor, Onesimo, Pedro Roberto, Flora, Rubén, Salvador, Sergio, Teodoro, Teof‌ilo, Jose Manuel, Seraf‌in, Carlos Manuel, Carlos Ramón, Vicente, Luis Pablo, Jose Francisco, Juan Luis, Luis Andrés, Adriano, Jesús Manuel, Alexis, Alonso, Amador, Anibal, Antonio, Ana María, Cecilio, Celia, Cornelio, Antonia, Aurelia, Dulce, Eduardo, Candelaria, Carla, Feliciano, Fidel, Felicidad, Magdalena, Jesús, Guillerma, Leandro, Lorenzo, Leonor, Mateo, Luisa, Julián, Norberto, Leonardo (HEREDEROS: DÑA. Montserrat .:

D. Rogelio . D. Primitivo .), Seraf‌ina, Jose Luis, Jose María, Vicenta, Valentín, Jose Ignacio, Jose Pedro

, Jose Pablo, Carlos Antonio, Carlos Daniel, Luis Alberto, Juan María, Juan Antonio, Juan Alberto, Pedro Francisco, Pedro Enrique, Pablo Jesús, Adolfo, Alejandro, Maite, Margarita, Argimiro, Artemio

, Benigno, Paula, Cirilo, Cosme, Doroteo, Eulalio, Faustino, Fermín, Florencio, Francisco, Brigida, Héctor, Amelia, Hugo, Ariadna, Bárbara, Belinda, Joaquín, Emma, Julio, Landelino, Lucas, Marcial

, Marino, Matías, Delia, Moises, Nicanor, Onesimo, Pedro Roberto, Flora, Rubén, Salvador, Sergio

, Teodoro, Teof‌ilo, Jose Manuel, Seraf‌in, Carlos Manuel, Carlos Ramón, Vicente, Luis Pablo, Jose Francisco, Juan Luis, Luis Andrés, Adriano, Jesús Manuel, Alexis, Alonso, Amador, Anibal, Antonio y SINDICATO TACE, en procedimiento de of‌icio, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La mercantil PRIMO BUENOS AIRES SL, constituida mediante escritura pública en fecha 23-8-2012, tiene por objeto social, la realización de procesos y utilización de equipos para lograr la transformación de materiales diversos en películas de cine y/o televisión y producción de anuncios publicitarios. Tiene como domicilio social y centro de trabajo el sito en C/ Alfonso XII nº 36 5º izqdo. de Madrid

Figura dada de alta en la declaración censal en la actividad de Producción de películas cinematográf‌icas.

Figura inscrita en el Sistema de Seguridad social con cuentas cotización en Régimen General y en Régimen Colectivo de Artistas de Madrid.

(Hecho no controvertido y Acta de la Inspección de Trabajo)

SEGUNDO.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid con objeto de determinar el correcto encuadramiento de los profesionales que prestan servicio para dicha mercantil y con fecha 5-4-2017 se giró visita de Inspección a las of‌icinas de la empresa PRIMO BUENOS AIRES SL sitas en C/ Alfonso XII nº 36 5º izqdo. de Madrid, se recabó documentación diversa, se efectuaron entrevistas a una selección de profesionales, lo que dio lugar al levantamiento de Acta de Liquidación de cuotas en el Régimen General de la SS nº 282018008169715 de fecha 28-8-2018 contra la empresas por falta de alta en Seguridad social y no haber cotizado por los trabajadores que en la misma constan en el periodo 4/2014 a 10/2017 por un importe total de 94.713,63€.

El Acta de Inspección y Acta de Liquidación obra en autos los folios 38 a 156 y se da íntegramente por reproducida para integrar este hecho probado. El Acta se notif‌icó a la empresa demandada con fecha 7-9-2018.

Por Resolución de 6-2-2018 el Director Territorial de la Inspección de Trabajo se acordó la ampliación del plazo en nueve meses para poder f‌inalizar las actuaciones Inspectoras.- Folio 2494

TERCERO.- La empresa demandada se dedica especialmente a la Producción de anuncios publicitarios para ser emitidos en televisión. Para ello el anunciante o Agencia de Publicidad contacta y contrata- unas veces de forma verbal y otras por escrito- con la demandada (Productora). A partir de la idea creativa elaborada por el anunciante o Agencia de publicidad la Productora la pone en práctica y desarrolla.

La producción del anuncio sigue tres fases: la preproducción, la producción y rodaje y la postproducción. -Acta Inspección

CUARTO.- La empresa demandada -Productora- y en el periodo a que se contrae el Acta de Liquidación, NUM000 a NUM001, ha realizado-producido- diversos anuncios publicitarios para lo que se ha servido de la actividad profesional de las personas físicas codemandadas en diversos periodos, según las necesidades para cada anuncio.

Los profesionales afectados eran contactados por la Productora sin formalizar contrato y han intervenido en la producción de los anuncios en los días y periodos, y realizando las funciones que se describen en los folios 772 a 784 que se dan por reproducidos a efectos de integrar este hecho probado.

Los profesionales afectados por el Acta eran contratados para realizar las siguientes actividades profesionales en la Producción del anuncio publicitario: atrecista, ayudante de cámara, auxiliar de cámara y técnico de video, ayudante de dirección, ayudante de producción, director de arte, director de casting, director de fotografía, Técnico de imagen digital, técnico de efectos especiales, técnico eléctrico, técnico estilismo, Ilustrador, Jefe de postproducción, Jefe de producción, jefe de sonido, ayudante de sonido, localizador, Making of maquillador, Peluquero maquinista, montador de spot, conductor especialista, Productor, realizador, Script, steadycam, auxiliares de dirección.

Era la Productora demandada quien determinaba los medios materiales y recursos humanos necesarios para la ejecución del anuncio, distribuyendo por departamentos el presupuesto establecido para cada anuncio acordado con el cliente- Agencia publicitaria-.

Las funciones correspondientes a cada uno de ellos son las que se describen en los folios 2403 a 2418 de los autos que se tiene por reproducido.

Los profesionales emitían factura por los trabajos efectuados que generalmente identif‌icaban con el nombre del anunciante con un importe global y en otros casos indicaban las tareas desarrolladas, los días de trabajo o jornadas y horas extras y otros gastos-como gasolina, hospedaje, comidas, teléfono, arriendo de material o alquiler de local.

La retribución por los trabajos efectuados aunque se negociaban entre la empresa y los profesionales estaba estandarizada.

-Acta de Inspección.-QUINTO.- En el periodo de 2014 a 2017 la empresa ha ido modif‌icando la forma de contratación de profesionales para la producción de los anuncios, de modo que para la misma tarea e incluso a los mismos profesionales en unas fechas fueron contratados como autónomos por cuenta propia y en otras fechas fueron contratados como trabajadores por cuenta ajena con contrato temporal para obra o servicio.--Acta de Inspección

SEXTO.- Cada profesional contratado estaba bajo las órdenes y supervisión del jefe o director del departamento afectado según la especialidad de la actividad. Se les indicaba por el jefe o director fecha y hora de presentación en el rodaje según orden de rodaje, se les indicaba fecha de entrega en su caso de trabajo, de vestuario, montaje de decorado, de video de imágenes según el guion establecido.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda de of‌icio formulada por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la empresa PRIMO BUENOS AIRES SL y contra las 100 personas físicas indicadas en el encabezamiento de...

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