STSJ Galicia 399/2022, 11 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución399/2022
Fecha11 Noviembre 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00399/2022

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7799/2021

RECURRENTE:SOCIALICE DIGITAL SOLUTIONS S.L.

Procurador: RICARDO SANZO FERREIRO

Letrado: ROSA ELVIRA FUENTES MACIA

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE EMPREGO E IGUALDADE

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. Magistrados :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 11 de Noviembre de 2022.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7799/2021, interpuesto por el representante procesal de la sociedad mercantil "Socialice Digital Solutions, SL", contra la resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 30.09.21, dictada por delegación de su titular, que confirmó la de 08.02.21, en la que denegó la ayuda que solicitó dentro del Programa II, de apoyo al sector de hostelería, afectada por la COVID-19.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 01.12.21, tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo que interpone el representante procesal de la sociedad mercantil "Socialice Digital Solutions, SL", contra la resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 30.09.21, dictada por delegación de su titular, que confirmó la de 08.02.21, en la que le denegó la ayuda que solicitó dentro del Programa II, de apoyo al sector de hostelería, afectada por la COVID-19, por tener deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al departamento demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales.

TERCERO

Una vez remitido, han presentado las letradas de las partes sus escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido el auto de 09.06.22, que ha admitido la prueba documental interesada por la de la actora; una vez practicada, ha presentado ésta su escrito de conclusiones, pero no así la de la adversa.

CUARTO

Por providencia de 28.10.22 se ha declarado finalizado el debate procesal, y mediante la de 02.11.22 se ha señalado para el día 11.11.22 la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

La cuantía del recurso se puntualiza en 4.500,00 euros, por ser el valor económico de la pretensión y de la ayuda interesadas.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante Orden del conselleiro de Economía, Emprego e Industria de 26.11.20 se establecen las bases reguladoras del Programa I microempresas, mantenimiento del empleo y de la actividad económica de las microempresas de Galicia más afectadas por la COVID-19, y del programa II hostelería, de apoyo al sector de hostelería y se procede a su convocatoria para 2020. Al amparo del segundo de esos programas, solicita la sociedad mercantil "Socialice Digital Solutions, SL", el 10.12.20 una ayuda por un importe de 4.500,00 euros, a cuyo efecto cubre el modelo oficial donde consigna su consentimiento para que el órgano convocante consulte su situación fiscal. Sin que conste en el expediente documento que lo avale, mediante resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de 08.02.21, dictada por delegación de su titular, se le deniega su solicitud, con fundamento en que no se encontraba al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Disconforme con esa resolución, formula la interesada un recurso de reposición al que adjunta un certificado de esa entidad emitido el 10.02.21, que afirma que aquélla se encontraba el 10.12.20 al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, lo que no sirve para el éxito de su pretensión anulatoria, que se desestima mediante resolución de esa autoridad de 30.09.21, fundada en que constaba al descubierto en las consultas realizadas el 17.12.20 y el 16.01.21. Poco después de notificarse esa resolución a la interesada, dirigió ésta al departamento autonómico un escrito al que adjuntó dos certificaciones del organismo estatal que ponían de manifiesto que se encontraba al corriente en sus obligaciones tributarias en las dos fechas cuestionadas (el 17.12.20 y el 16.01.21).

El presente recurso se interpone frente a la resolución de 30.09.21, a través de una demanda que vuelve a adjuntar esas mismas certificaciones y admite que la actora tenía deudas tributarias, si bien había conseguido su aplazamiento, que pagaba de forma regular, como así lo acredita, por lo que pretende que se anule la resolución impugnada y que se reconozca el derecho de aquélla a percibir la ayuda que solicitó por importe de 4.500,00 euros.

A esas pretensiones y a sus motivos se opone la letrada autonómica, a cuyo efecto menciona lo dispuesto en los artículos 13.1.a) y 26 de la orden de convocatoria y 11.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para amparar la procedencia de la denegación de la ayuda por tener deudas tributarias con anterioridad a la fecha de dictarse la propuesta de resolución, hecho que se verificó el 17.12.20 y el 16.01.21, como indicó la resolución impugnada.

SEGUNDO

Como ha indicado esta sala en los numerosos litigios que se han promovido sobre cuestiones idénticas a la que aquí se trae ahora, la subvención cuyo pago se cuestiona es una medida de fomento que, como sostiene la constante jurisprudencia, utilizan las administraciones públicas para promover la actividad de los particulares, o de otras administraciones públicas, hacia fines de interés general, de modo que tal desplazamiento patrimonial tiene una causa o fundamento que le aleja de la mera...

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