STS 928/2022, 30 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución928/2022
Fecha30 Noviembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 928/2022

Fecha de sentencia: 30/11/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 463/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 29/11/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: IGA

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 463/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 928/2022

Excmos. Sres.

D. Julián Sánchez Melgar

D.ª Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

D.ª Susana Polo García

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 30 de noviembre de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 463/2021, interpuesto por Lina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Noelia Nuevo Cabezuelo y bajo la dirección letrada de D. César Álvarez de Median y Anibal , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Campos Pérez-Manglano y bajo la defensa letrada de D. Álvaro Manzana Ramiro, contra la sentencia nº 337/2020, dictada con fecha 20 de octubre de 2020 por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Primera, que condena a Lina y Anibal por delito de apropiación indebida.

Los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.

Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal; ARCH INSURANCE COMPANY LIMITED, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Macarena Rodriguez Ruiz y bajo la dirección letrada de D. Jose Antonio Pedreira López- Membiela; MAPFRE ESPAÑA SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Federico Ruiperez Palomino y bajo la defensa letrada de Dª Eva María Penades Pablo; la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS BUNGALOWS NUM000 FASE DIRECCION000, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rocío de los Ángeles Gómez Escrihuela y bajo la defensa letrada de Dª Amelia María Ortíz Ferris; y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, Nº NUM001 DE VALENCIA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Ayuso Morales y bajo la defensa letrada de Dª María Isabel Iborra Alonso.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el procedimiento abreviado 29/2017 (dimanante del PA 4395/2012, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia), seguido ante la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Primera, con fecha 20 de octubre de 2020, se dictó sentencia condenatoria para Lina y Anibal como responsables de un delito de apropiación indebida, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"La acusada Lina, mayor de edad y sin antecedentes penales, era administradora de fincas con domicilio profesional en la AVENIDA000 n° NUM002 de Valencia. La acusada se encontraba casada con el también acusado Anibal, mayor de edad y sin antecedentes penales, que ejercía como letrado en el despacho de la acusada y era conocedor y partícipe de las actividades que en dicho lugar se realizaban.

La acusada, en el periodo comprendido entre los años 2008 a 2015, en muchas de las comunidades de propietarios que administraba, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, aprovechando que era cotitular de las cuentas bancarias de las comunidades, hizo suyas muchas cantidades económicas propiedad de las comunidades que, o bien reintegraba directamente de las cuentas, o bien las transfería a cuentas bancarias de titularidad exclusiva de ella o de cotitularidad conjunta con su marido, el acusado Anibal.

En el periodo de tiempo en que ocurrieron los hechos DOÑA Lina y DON Anibal estaban colegiados en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia y por tanto ambos asegurados con las pólizas colectivas de seguro de Responsabilidad Civil profesional suscritas por el citado Colegio que se detallan seguidamente:

- En el período comprendido desde el 1 de julio del 2006 hasta el 31 dediciembre de 2010 el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia estuvo adherido a la Póliza Colectiva de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional n° NUM003, contratada con la Aseguradora DUAL Ibérica por cuenta de Arch Insurance Company (Europe) Ud., con una cobertura de 190.000 € por cada colegiado.

- En el período comprendido desde el 1 de enero de 2011 hasta el 30 dejunio del 2012 el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia estuvo adherido a la Póliza Colectiva de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional número NUM004, contratada con la Aseguradora DUAL Ibérica por cuenta de Arch Insurance Company (Europe) Ud., con una cobertura de 190.000 € por cada colegiado.

- En el período comprendido desde el 1 de julio del 2012 hasta el 30 dejunio del 2016 el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia estuvo adherido a la Póliza Colectiva de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional n° NUM005, contratada con la Aseguradora MAPFRE con una cobertura de 300.000 € por cada colegiado.

En las citadas pólizas se encontraba comprendida, además de la actividad propia de la abogacía, la actividad de administrador de fincas en los términos que constan en autos de las cuales dimana la responsabilidad directa de las aseguradoras citadas.

En concreto, dicha ilícita actividad la realizó en las siguientes comunidades de propietarios:

Comunidad de Propietarios de la CALLE001. En esta comunidad la acusada, con conocimiento del acusado, se apoderó de 17.576 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE002 n° NUM006 de Valencia. En esta Comunidad los acusados distrajeron la cantidad de 5.140 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE003 n° NUM007 de Valencia. En esta comunidad la cantidad ascendió a 8.964,20 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE004 n° NUM008 de Valencia. En esta comunidad los acusados distrajeron la cantidad de 11.348'82 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE005 n° NUM009 de Valencia. En este caso la cantidad fue de 910 euros.

Comunidad de Propietarios de DIRECCION001 NUM010 de El DIRECCION000. En esta comunidad la cantidad ascendió a 17.835,96 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE006 NUM011 de Valencia. Esta comunidad recibió dinero por indemnización por mal estado del inmueble. De esa indemnización los acusados se apropiaron de 46.599,99 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE007 n° NUM012 de Valencia. En este caso la cantidad fue de 11.292 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n° NUM001 de Valencia. En esta comunidad, la acusada, con conocimiento del acusado, se apropió de 203.003,28 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE008 n° NUM013 de Valencia. En esta comunidad la cantidad ascendió a 24.521,87 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE009 n° NUM014 de Valencia. En este caso la cantidad distraída fue de 11.728 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE010 n° NUM007 de Valencia. Cantidad: 27.541 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE011 n° NUM015 de Valencia. En este caso la cantidad fue de 9.295 euros.

Comunidad de Propietarios del Garaje sito en la CALLE012 NUM016 de Valencia y su Comunidad de Propietarios. Cantidad: 5293'82 euros+1.005 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE013 n° NUM017 de Valencia.En esta comunidad la cantidad ascendió a 4.095,66 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE014 n° NUM018 de Valencia. Cantidad: 3.938'80 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE011 n° NUM019 de Valencia. En este caso la cantidad distraída ascendió a 1.215,62 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE015 n° NUM020 de Valencia. Cantidad: 13.057 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE016 n° NUM021 de Valencia. En esta comunidad los acusados hicieron suya la siguiente cantidad: 16.469,43 euros.

Comunidad de Propietarios del Garaje sito en la CALLE017 n° NUM017 de Valencia. Cantidad: 982,54 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE018 n° NUM001 de Valencia. Cantidad: 0 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE009 n° NUM012 de Valencia. En este caso la cantidad fue de 6.856,07 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE017 n° NUM017 de Valencia y de su garaje. Cantidad: 3.765,14 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE002 n° NUM006 de Valencia. Cantidad: 5.663,29 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE019 n° NUM022 de Valencia. Cantidad: 11.497,56 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE020 n° NUM023 de Valencia. En esta comunidad la cantidad apropiada ascendió a 18.737,43 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE010 n° NUM000 de Valencia. Cantidad: 4.865,16 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE021 n° NUM000 de Valencia. Cantidad: 31.468,64 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE022 n° NUM012 de Valencia. En este caso la cantidad fue de 3.939,71 euros.

Comunidad de Propietarios de DIRECCION002 n° NUM024. Cantidad: 17.116,14 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE023 n° NUM025 de Valencia. Cantidad:20.250,03 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE024 n° NUM018 de Valencia. Cantidad:"13.708,32 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE006 n° NUM011 de Valencia. Cantidad: 37.345'68 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE025 n° NUM026 de Valencia. Cantidad distraída: 4.769,97 euros

Comunidad de Propietarios de la CALLE026 n° NUM027 de Valencia. Cantidad: 8.689,18 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE027 n° NUM013 de Benimamet. Cantidad: 6.680 euros.

Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 n° NUM013 de Valencia. Cuantía sin determinar.

El Colegio territorial de Administradores de Fincas tiene concertada una póliza de responsabilidad civil con la compañía "Crédito y Caución" con un límite de 30.000 euros".

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"CONDENAMOS a Lina, y Anibal, como criminalmentes responsable en concepto de autores de un delito de apropiación indebida del art. 253.1 y 250.5 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal, como muy cualificada, a la pena, a Lina, la pena de SEIS MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE CUATRO MESES con cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal; y a Anibal, la pena de SEIS MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE CUATRO MESES con cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal. Costas procesales.

Los acusados indemnizarán de forma conjunta y solidaria,a las siguientfs Comunidades de Propietarios (a través de su Presidente o Administrador) con las siguientes cantidades, declarando la responsabilidad civil directa de la entidad "Crédito y Caución" hasta el límite de 30.000€ establecido en la póliza, cantidad que ha sido ya íntegramente satisfecha.:

Comunidad de Propietarios de la CALLE001: 17.576 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE002 n° NUM006 de Valencia: 5.140 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE003 n° NUM007 de Valencia. 8.964,20 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE004 n° NUM008 de Valencia.11.348'82 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE005 n° NUM009 de Valencia. 910 euros.

Comunidad de Propietarios de DIRECCION001 NUM010 de DIRECCION000. 17.835,96 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE006 NUM011 de Valencia. 46.599,99 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE007 n° NUM012 de Valencia. 11.292 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n° NUM001 de Valencia. 203.003,28 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE008 n° NUM013 de Valencia. 24.521,87 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE009 n° NUM014 de Valencia. 11.728 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE010 n° NUM007 de Valencia. 27.541 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE011 n° NUM015 de Valencia. 9.295 euros.

Comunidad de Propietarios del Garaje sito en la CALLE012 NUM016 de Valencia y su Comunidad de Propietarios. Cantidad: 5293'82 euros+1.005 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE013 n° NUM017 de Valencia.4.095,66 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE014 n° NUM018 de Valencia. Cantidad: 3.938'80 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE011 n° NUM019 de Valencia. 1.215,62 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE015 n° NUM020 de Valencia. Cantidad: 13.057 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE016 n° NUM021 de Valencia.16.469,43 euros.

Comunidad de Propietarios del Garaje sito en la CALLE017 n° NUM017 de Valencia. Cantidad: 982,54 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE018 n° NUM001 de Valencia. Cantidad: 0 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE009 n° NUM012 de Valencia. 6.856,07 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE017 n° NUM017 de Valencia y de su garaje. Cantidad: 3.765,14 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE002 n° NUM006 de Valencia. Cantidad: 5.663,29 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE019 n° NUM022 de Valencia. Cantidad: 11.497,56 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE020 n° NUM023 de Valencia.18.737,43 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE010 n° NUM000 de Valencia. Cantidad: 4.865,16 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE021 n° NUM000 de Valencia. Cantidad: 31.468,64 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE022 n° NUM012 de Valencia. 3.939,71 euros.

Comunidad de Propietarios de DIRECCION002 n° NUM024. Cantidad: 17.116,14 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE023 n° NUM025 de Valencia. Cantidad:20.250,03 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE024 n° NUM018 de Valencia. Cantidad: 13.708,32 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE025 n° NUM026 de Valencia. Cantidad distraída: 4.769,97 euros

Comunidad de Propietarios de la CALLE026 n° NUM027 de Valencia. Cantidad: 8.689,18 euros.

Comunidad de Propietarios de la CALLE027 n° NUM013 de Benimamet. Cantidad: 6.680 euros.

Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 n° NUM013 de Valencia. Con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

ABSOLVEMOS a las Cias Aseguradoras Arch Insurance Company (Europe) LTD, Mapfre S.A., como responsables civiles directos, con todos los pronunciamientos favorables.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DIAS, a partir de la última notificación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal notifíquese la sentencia a los ofendidos y perjudicados.

Así, por ésta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

TERCERO

Notificada en forma la anterior resolución a las partes personadas, se preparó recurso de casación por Lina, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las actuaciones y certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose los recursos. Recurso al que posteriormente se adhirió la representación procesal de Anibal.

CUARTO

La representación legal de Lina alegó los siguientes motivos de casación:

  1. " MOTIVO PRIMERO de nuestro RECURSO DE CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL al amparo, insistimos del vigente artículo 852 de la vigente LECR y el art 849.1 y 2 pasamos a desarrollarlo afirmando en primer lugar y como no podía ser de otra manera, entendemos, dicho con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa que no solo sus Ilustrísimas Señorías, los Magistrados de la Audiencia Provincial Valencia ha incurrido, siempre desde nuestro punto de vista, en vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, art. 24 C.E . en cuanto yerran en la argumentación y justificación de la condena respecto a la responsabilidad civil porque no responde a la realidad".

  2. " MOTIVO SEGUNDO: Encuentra su base procesal el presente motivo en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y artículo 5.4 Ley Orgánica del Poder Judicial, por Infracción de precepto constitucional, artículo 9.3 de la Constitución Española, interdicción de la arbitrariedad de los Poderes Públicos, y en relación a la vulneración de la tutela judicial efectiva, ex artículo 24.1 de la Constitución Española, por cuanto la primera es una proyección negativa de la segunda".

  3. "MOTIVO TERCERO.- POR INFRACCIÓN DE LEY DEL ART 849.1 DE LA LECrim POR INDEBIDA APLICACIÓN DEL ART 172 ter DEL CÓDIGO PENAL"

QUINTO

Por escrito de fecha 15 de julio de 2021 el Sr. Anibal a través de su representación procesal se adhiere a los motivos alegados por la Sra Lina.

SEXTO

Conferido traslado para instrucción, la representación procesal de Mapfre España SA y la de CP Bungalows NUM000 Fase ( DIRECCION000) se tienen por instruidos; el Ministerio Fiscal interesó la inadmisión y, subsidiariamente, su desestimación, de conformidad con lo expresado en su informe de fecha 6 de octubre de 2021; la Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la deliberación y votación prevenida el día 29 de noviembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Formula la representación procesal de la condenada penalmente recurso de casación contra la sentencia de instancia, que, aunque desglosa en tres motivos, como dice el M.F. al dar contestación al mismo, se pueden contestar en un solo fundamento.

Es cierto que cada uno de esos motivos lo encabeza con un título distinto, el primero por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 852 y 849.1 y 2 LECrim, el segundo, también con invocación del art. 852 LECrim. y 5.4 LOPJ y el tercero por infracción de ley del art. 849.1 LECrim. por indebida aplicación del art. 172 ter CP. para terminar solicitando que se dicte la sentencia que proceda conforme a derecho, absolviendo a la recurrente de todas las acusaciones.

La falta de método en el planteamiento del recurso, en el que, además, se acaba solicitando una absolución de todas las acusaciones, cuando nos encontramos con una sentencia de conformidad respecto de las responsabilidades penales, sería suficiente para desestimar el recurso, y es que, como se hace constar en el quinto de los antecedentes de la sentencia de instancia, "preguntados los acusados, Lina y Anibal, por el iImo. Sr. Presidente, si se conformaba con la calificación de los hechos y con la pena solicitada para los delitos, respondieron afirmativamente, por lo que el Presidente declaró el juicio concluso para sentencia en cuanto a las responsabilidades penales, debiendo continuar por las responsabilidades civiles".

Dicho esto, puesto que el debate en la instancia quedó reducido al tema relativo a las responsabilidades civiles, a esto habrá de quedar reducido el recurso; lo que sucede es que no vemos manera, siquiera, de entrar en él, por cuanto que las cantidades que se han fijado en concepto de indemnización son las que se trasladan de unos hechos probados aceptados por la recurrente.

En efecto, a partir de esos hechos que se declaran probados, la sentencia de instancia realiza un discurso que desarrolla desde un punto de vista estrictamente jurídico, pues se centra, exclusivamente, en exponer las razones de derecho por las cuales considera que no cabe la condena como responsables civiles de las entidades aseguradoras. No hay en la fundamentación jurídica pasaje alguno dedicado a cuestiones relacionadas con aspectos probatorios.

Pues bien, si nos detenemos en el escrito de recurso, no vemos que se entre en ese debate, sino que todo él, aunque, como decimos, se diversifique en tres motivos, no es sino una queja por lo que considera que son errores en la apreciación de la prueba, con invocaciones al principio in dubio pro reo, o al de libre valoración de la prueba, a la interdicción de la arbitrariedad, y a otras generalidades, pero reducido a meras alegaciones y sin un mínimo fundamento, con lo que nos encontramos con un recurso vacío de contenido, que hace imposible entrar en cualquier tipo debate por falta de motivación, de ahí que compartamos lo que expone el M.F. cuando, en su escrito de contestación, dice: "la recurrente no ha cumplido la carga de argumentar sus pretensiones, lo que exime al Fiscal y a la Sala de pronunciarse sobre el anunciado motivo, pues no les corresponde reconstruirlo de oficio, supliendo inexistentes razones, al ser una carga de quien recurre la de proporcionar la fundamentación fáctica y jurídica que razonablemente es de esperar y que se integra en el deber de colaborar con la Justicia".

Procede, pues, la desestimación del recurso.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 901 LECrim. procede condenar a la recurrente al pago de las costas habidas con ocasión de su recurso.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Lina, contra la sentencia 337/2020, dictada con fecha 20 de octubre de 2020, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, en Procedimiento Abreviado 29/2017, que se confirma, con imposición a la recurrente de las costas ocasionadas con motivo de su recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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