STSJ Comunidad de Madrid 648/2022, 7 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución648/2022
Fecha07 Noviembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2020/0006998

ROLLO DE APELACION Nº 645/2021

SENTENCIA Nº 648/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a siete de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2ª), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 645 de 2021 dimanante del procedimiento ordinario número 138 de 2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 29 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Africa, representada por el Procurador don Carlos Estévez Fernández-Novoa y asistido por el Letrado don Javier Yagüe García contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de San Martin de Valdeiglesias representado por la Procuradora doña Laura Lozano Montalvo y asistido por la Letrada doña Raquel Sánchez Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de julio de 2021, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de Madrid en el procedimiento ordinario número 138 de 2020 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Africa contra el silencio administrativo de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS, que se describe en el primer antecedente de hecho, debo anular y anulo el mismo en la parte en que deniega el pago a la demandante de la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (57.274,72 Euros), por no ser en dicho particular conforme al ordenamiento jurídico. En consecuencia condeno al AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS a pagar a Dª Africa la citada cantidad, más intereses de demora a liquidar en ejecución de sentencia con arreglo a las bases establecidas en el Fundamento Jurídico VII; sin perjuicio del descuento por parte del AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DE LA VEGA del IRPF sobre el principal sin el IVA, que habrá de verificar al ordenar el ingreso de la totalidad de los 57.274,72 Euros. Y absuelvo a dicho Ayuntamiento de los demás pedimentos de la demanda. Todo ello sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN en el plazo de QUINCE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación, advirtiendo que deberá constituir depósito de 50 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 3943-0000-93-0138-20 BANCO DE SANTANDER GRAN VIA, 29, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 Contencioso-Apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), lo que deberá ser acreditado al presentarse escrito de interposición del recurso, bajo el apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y que de no efectuarlo se dictará auto que pondrá fin al trámite del recurso.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 13 de septiembre de 2021 el Procurador don Carlos Estévez Fernández-Novoa en nombre y representación de Africa, interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 15 de julio de 2021, por la que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por contra el silencio administrativo de la Alcaldía del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, y en su día, lo eleve a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de la que se interesa que, estimándolo, revoque la misma, dictando Sentencia en la que condene a la Administración demandada al pago de las cantidades reclamadas en concepto de gastos, impuestos, facturas impagadas y daños y perjuicios, así como los intereses legales de las mismas desde el día de la presentación de la Reclamación Previa al Ayuntamiento demandado, en la cuantía total en su integridad de 119.360.- € por facturas impagadas, con inclusión de las emitidas después de presentado el Recurso, más 65.000.- € en concepto de daños y perjuicios, más los intereses legales calculados en la forma prevenida en la sentencia recurrida, con la salvedad de que deberá calcularse sobre el importe íntegro de las facturas más el IVA correspondiente consignado en las mismas.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 15 de septiembre de 2021 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las demás partes personadas en el proceso, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentando la Procuradora doña Laura Lozano Montalvo en nombre y representación del Ayuntamiento de San Martin de Valdeiglesias el día 11 de octubre de 2022 escrito de oposición al recurso de apelación formulando las alegaciones que tuvo por pertinente tras lo que solicitó que se tuviera por formulada oposición e impugnación del recurso de apelación interpuesto por Africa contra la Sentencia nº 210/2021, de 15 de julio de 2021, dictada en los autos de Procedimiento Ordinario 138/2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid, y se sirva elevarlo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; y de esta de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba que, admitiendo la oposición e impugnación del recurso de apelación reseñado, y en mérito de su contenido, resuelva en cuanto a la práctica solicitada por la recurrente:

- Declarar que la documentación aportada por la recurrente con su recurso de apelación ha de ser inadmitida, ordenando que sea devuelta a la parte sin que quede constancia de la misma en autos.

Y, previos los trámites procesales oportunos, dicte en su día sentencia por la que:

- Se desestime íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto por Africa contra la Sentencia nº 210/2021, de 15 de julio de 2021, dictada en los autos de Procedimiento Ordinario 138/2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid, con condena en costas a la recurrente, conforme al art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de 13 octubre de 2021 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 15 de septiembre de 2022 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, continuando la misma en la sesión del 3 de noviembre de 2022

SÉPTIMO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia.

La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991, indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una crítica de la Sentencia impugnada con la que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR