SAN, 7 de Noviembre de 2022

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2022:5406
Número de Recurso174/2022

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000174 /2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00197/2022

Demandante: BECTON DICKINSON S.A

Procurador: JAVIER ZABALA FALCÓ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a siete de noviembre de dos mil veintidós.

Vi sto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 174/2022, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador Sr. Javier Zabala Falco, en representación de BECTON DICKINSON S.A y asistida por la letrada Sra. María Muñoz Domínguez, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 28 de septiembre de 2.021 ( R.G 7588/2018), que estima parcialmente la reclamación económico- administrativa interpuesta, en el sentido de admitir la procedencia del recargo ejecutivo pero no el de apremio, anulando la providencia de apremio dictada por la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes correspondiente al período 07 del ejercicio de 2.017 del IVA a la Importación liquidado en aduana pendiente de ingreso; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Magistrado de la Sección don Javier Eugenio López Candela, quien expresa el parecer de la Sala, siendo la cuantía del procedimiento de 11,29 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador Sr. Javier Zabala Falco, en representación de BECTON DICKINSON S.A , interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 28 de septiembre de 2.021 ( R.G 7588/2018), que estima parcialmente la reclamación económico-administrativa interpuesta, en el sentido de admitir la procedencia del recargo ejecutivo pero no el de apremio, anulando la providencia de apremio dictada por la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes correspondiente al período 07 del ejercicio de 2.017 del IVA a la Importación liquidado en aduana pendiente de ingreso.

SEGUNDO.- Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando en el escrito de demanda la anulación de la resolución impugnada con devolución de ingresos indebidos.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno, solicitando a la Sala que dicte sentencia desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la actora.

TERCERO.- Tras acordar la incorporación al procedimiento de los documentos aportados por la parte recurrente por providencia de fecha 8.9.2022, y presentados los escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 2 de noviembre de 2022, en que efectivamente se deliberó, voto y fallo el presente recurso, siendo la cuantía del mismo de 11,29 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Eugenio López Candela, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Objeto del recurso.

Se impugna en estas actuaciones la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 28 de septiembre de 2.021 ( R.G 7588/2018), que estima parcialmente la reclamación económico-administrativa interpuesta confirmando la providencia de apremio dictada por la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes correspondiente al período 07 del ejercicio de 2.017 del IVA a la Importación liquidado en aduana pendiente de ingreso.

SE GUNDO .- Son hechos acreditados en autos, que se deducen del expediente administrativo que la Administración demandada dictó la liquidación administrativa derivada de providencia de apremio de fecha 23.9.2017 nº

A0880117466023631, siendo el importe de 225,91 euros, de los que 225,91 euros es por principal y el resto por recargo de apremio.

Vencido el período voluntario de pago el 30.8.2017 la actora presentó su declaración el 31.8.2017.

El recurrente optó por el procedimiento de diferimiento del pago de las cuotas de IVA liquidadas a la importación conforme al art.167.dos Segundo de la Ley 37/1992. En el modelo 303, del período 3, del ejercicio de 2.017 se declara en la casilla 77, del IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso 1.862.656,52 euros, siendo el importe total liquidado por la Administración de aduanas del mes de julio de 2.017 de 1.890.127,50 euros, por lo que se pasó a ejecutiva esa cantidad, aplicando el recargo de apremio, conforme a la DA 8ª del RIVA aprobado por RD 1073/2014.

El obligado interpuso recurso de reposición en fecha 20.10.2017. Contra la resolución que acordaba la rectificación de la autoliquidación por importe de fecha 1.862.656,52 también fue interpuesto recurso de reposición.

Ante las alegaciones formuladas se solicitó informe al área de Gestión de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarias de la Delegación de Grandes Contribuyentes, que fue emitido en fecha 29.9.2017 en sentido desfavorable a la estimación de dichos recursos

El citado recurso de reposición fue desestimado por la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarias de la Delegación de Grandes Contribuyentes, y contra dicha resolución se interpuso reclamación económico-administrativa de 13 de abril de 2.018, que fue estimada parcialmente por la resolución impugnada del TEAC de 28 de septiembre de 2.021, en el sentido de admitir la procedencia del recargo ejecutivo pero no el de apremio.

TERCERO.- Pretensión y alegaciones de las partes.

La parte demandante interesa de la Sala una Sentencia por la que con estimación de la demanda declare la nulidad de las Providencias de apremio con imposición de costas a la Administración basándose fundamentalmente en los siguientes motivos:

  1. - Inexistencia de retraso en el pago del IVA a la importación liquidado, pues debido al procedimiento establecido para el ingreso del IVA a la importación determinado en la liquidación provisional, el resultado para el Tesoro Público sería el mismo, tanto si se incluye en la autoliquidación del período como si no se hace, por lo que no procedía el inicio del período ejecutivo. Para la actora se ha producido una extinción de la deuda por compensación de la deuda, dado el derecho de la actora a obtener la deducción del IVA...

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