STSJ Castilla y León 240/2022, 11 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2022
Fecha11 Noviembre 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00240/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 240/2022

Rollo de APELACIÓN Nº : 36 /2022

Fecha : 11/11/2022

Procedimiento Ordinario nº. 91/2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Soria.

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos a once de noviembre de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo Ponente la Sra. García Vicario, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Nº 36/2022 interpuesto contra la sentencia Nº 45/2022, de fecha 5 de abril de 2022 - no aclarada ni complementada mediante Auto de 09.05.2022 - dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Soria, en el recurso contencioso- administrativo seguido por el Procedimiento Abreviado Nº 91/2019, transformado en Procedimiento Ordinario, al que se acumuló el recurso Nº 58/2020, habiendo sido partes en esta instancia, como apelante, la mercantil I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, SAU, representada por la Procuradora Dª. Blanca Carpintero Santamaría y defendida por los Letrados D. Ignacio M. Martín Fernández y D. Alejandro García Piñán, y como apelado el Ayuntamiento de Valdenebro (Soria) representado y defendido por el Letrado D. Juan Mª Iturbe Escolano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Soria, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2022 cuya parte dispositiva acuerda:

"PRIMERO: Desestimar, en su integridad, el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U.(Iberdrola), frente a la resolución sobre liquidación tributaria de la Alcaldía de Valdenebro de fecha 6 de abril del año 2020, sobre liquidación de tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas , agua e hidrocarburos, y por un total de 11.617,37€, que se confirma en su totalidad por ser ajustada a Derecho, y desestimando las demás pretensiones del suplico de la demanda.

SEGUNDO: Las costas procesales deben ser impuestas en su totalidad a la parte demandante.."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución por la mercantil recurrente en la instancia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo a la representación procesal del Ayuntamiento de Valdenebro, habiendo sido impugnado con el resultado que obra en autos.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, una vez transcurrido el término de emplazamiento y plazo para personaciones, se señaló para Votación y Fallo del presente Rollo de Apelación el día 10 de noviembre de 2022, lo que se efectuó.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Sentencia apelada, pretensión deducida y alegaciones de las partes.

El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia nº 45/2022, de 5 de abril de 2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria, que acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por la representación de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, contra las Resoluciones del Ayuntamiento de Valdenebro, de fechas 17 de abril de 2019 y 6 de abril de 2020, por la que se desestiman los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones de 21 de febrero de 2019 y 15 de enero de 2020, de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020, por un importe total de 23.234,74 euros, así como, indirectamente, contra la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía, gas, agua e hidrocarburos, aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento de Valdenebro, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria, número 135, con fecha 29 de noviembre de 2017.

La representación de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, parte apelante, pretende que se declare la nulidad de la sentencia apelada respecto de los fundamentos que expone, así como de las liquidaciones y Ordenanza impugnadas, por ser todas contrarias a derecho, con todos los pronunciamientos que legalmente corresponda.

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia recurrida en base a los siguientes motivos: I) la sentencia apelada infringe el artículo 20 del TRLHL y los principios de legalidad, capacidad económica y no confiscatoriedad del artículo 31.1 de la Constitución, en los fundamentos jurídicos en los que se apoya para desestimar la existencia de doble imposición entre la tasa en modalidad general y en modalidad especial. II) La sentencia apelada infringe los artículos 24.1.a) y 25 del TRLHL y 26 de la LJCA, en conexión con los principios de legalidad, capacidad económica y no confiscatoriedad y equivalencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Constitución, en los fundamentos jurídicos en los que se apoya para desestimar que los criterios empleados por la Ordenanza fiscal indirectamente impugnada son contrarios a los principios de proporcionalidad, justificación objetiva y equivalencia por no tomar en consideración la intensidad de uso del suelo aprovechado que es objeto de la Tasa. III) La sentencia apelada no es conforme a derecho en los fundamentos jurídicos en los que se apoya para considerar que las liquidaciones impugnadas no son contrarias al artículo 1 de la Ordenanza.

El Ayuntamiento de Valedenebro, a través de su representación en juicio, se ha opuesto al recurso de apelación y ha interesado la confirmación de la sentencia apelada, en base a los siguientes motivos: I) procede sin más la desestimación del recurso porque la apelante se limita a reiterar los mismos argumentos vertidos en la instancia, que ya han obtenido una respuesta mediante la sentencia apelada. II) la aplicación de la tasa combatida a las instalaciones de transporte de energía eléctrica, no entraña un supuesto de doble imposición respecto de la exacción gravamen en su modalidad del 1,5%. III) Niega que la Ordenanza Fiscal indirectamente impugnada sea nula de pleno derecho por infracción de los principios de equivalencia, proporcionalidad, justificación objetiva y transparencia, como concreción de los principios de legalidad, capacidad económica y no confiscatoriedad de los arts. 31 de la Constitución, en relación con los arts. 24.1 a y 25 del TRLHL, todo ello, conforme a lo dispuesto en el art. 47.2 de la LPAC. IV) La Ordenanza no tiene un carácter desproporcionado, ni contrario al principio de justificación objetiva de los criterios de cuantificación empleados por el informe técnico-económico. V) No se ha podido demostrar que la liquidación impugnada haya sido dictada con infracción del Ordenamiento Jurídico conforme a lo dispuesto en el artículo 48.1 de la LPAC.

SEGUNDO

Naturaleza jurídica del recurso de apelación.

Como es sabido mediante el recurso de apelación un órgano jurisdiccional diferente revisa, a instancia de parte, la sentencia dictada por el juez a quo, extendiendo su función revisora tanto a los aspectos de hecho como de derecho, no teniendo, a diferencia del de casación, tasados los motivos en que pueda fundarse. Mediante el recurso de apelación se pretende que el tribunal ad quem examine de nuevo, en todas sus facetas, el litigio que le es sometido.

Ello no significa, sin embargo, que el Tribunal de apelación se encuentre en idéntica situación que el de primera instancia, tratándose de un recurso contra una sentencia, es exigible que contenga una crítica de ésta bien sea en cuanto a la fijación y apreciación de los hechos, bien en cuanto a su fundamentación jurídica (el Tribunal Supremo en doctrina constante, por todas sentencias de 30 de mayo de 1.988 y 11 de marzo de 1.991 ha insistido en el deber de precisar los motivos concretos en que se apoye la apelación).

A estos efectos es importante destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley jurisdiccional de 1.998, el escrito de interposición del recurso de apelación habrá de expresar la argumentación del apelante no sólo sobre el fondo del litigio sino, de manera especial, sobre los eventuales errores de la sentencia (o, en su caso, sobre los defectos de procedimiento seguido en primera instancia que pudieron tener relevancia para el fallo), errores que, como decíamos, pueden ser errores de hecho (sobre su constatación o sobre su apreciación), como de derecho (interpretación errónea, aplicación indebida o inaplicación de normas) sin que la mera repetición de los argumentos esgrimidos en la primera instancia, sin someter a la debida crítica la sentencia apelada, resulte suficiente desde la perspectiva de la prosperabilidad del recurso.

Pues bien, del examen de la sentencia de instancia se llega a la conclusión de que la mercantil apelante no se limita a reproducir sustancialmente, lo argumentado en el proceso de instancia, como sostiene el Ayuntamiento...

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