STS 796/2022, 21 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2022
Número de resolución796/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 796/2022

Fecha de sentencia: 21/11/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4228/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/11/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial de Burgos, sección 2.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: CVS

Nota:

CASACIÓN núm.: 4228/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 796/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 21 de noviembre de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el demandante D. Luis, representado por el procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz bajo la dirección letrada de D.ª Susana Santamaría Santamaría, contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2019 por la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Burgos en el recurso de apelación n.º 33/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 6/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Burgos sobre restitución de aportaciones para una cooperativa de viviendas. Han sido partes recurridas la entidad demandada Liberbank S.A. (actualmente Unicaja Banco S.A.), representada por el procurador D. Álvaro Benjamín Moliner Gutiérrez bajo la dirección letrada de D. Ismael Álvarez Vallina, y la codemandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora D.ª María Elena Cobo de Guzmán Pisón bajo la dirección letrada de D. Julián Ángel- Miguel Avilés García.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 2 de enero de 2018 se presentó demanda interpuesta por D. Luis contra Liberbank S.A. (antes Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, "Caja Cantabria") y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (absorbente de Caixa d'Estalvis de Cataluyna) solicitando se dictara sentencia por la que "condene a ambas entidades a pagar respectivamente a la parte actora las siguientes cantidades:

"-A Liberbank, S.A. la cantidad de 4.300,00 euros en concepto de principal, más otros 1.948.71 euros en concepto de intereses legales devengados desde la fecha de su entrega y hasta el día 29 de Diciembre de 2017 (fecha de último cálculo de intereses hasta la interposición de la presente demanda), con más los intereses legales que se sigan devengando desde el 30 de Diciembre hasta el día del completo reintegro del principal.

"-A BBVA, S.A., la cantidad de 31.200 euros en concepto de principal, más otros 13.177.29 euros en concepto de intereses legales devengados desde la fecha de su entrega y hasta el día 29 de Diciembre de 2017 (fecha de último cálculo de intereses hasta la interposición de la presente demanda), con más los intereses legales que se sigan devengando desde el 30 de Diciembre hasta el día del completo reintegro del principal.

"SUBSIDIARIAMENTE, Y SOLO PARA EL CASO QUE DE SE ENTENDIERA QUE PROCEDE DESCONTAR DE LAS CANTIDADES ANTICIPADAS POR EL ACTOR, EL IMPORTE QUE LE CORRESPONDE DEL HABER DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA, SUPLICO AL JUZGADO:

"condene a ambas entidades a pagar a la parte actora la cantidad total de 34.373,01 Euros, es decir descontando del principal la cantidad de 1.126,99 Euros que le corresponde del haber de la cooperativa, respondiendo cada una de las entidades de las siguientes cantidades:

"-A Liberbank, S.A. la cantidad de 4.163.49 euros en concepto de principal, más la cantidad que corresponda en concepto de intereses devengados desde la fecha de cada anticipo y hasta el día del efectivo reintegro, intereses que serán calculados, conforme a dichas bases, en ejecución de sentencia.

"-A BBVA, S.A., la cantidad de 30.209.52 euros en concepto de principal, más la cantidad que corresponda en concepto de intereses devengados desde la fecha de cada anticipo y hasta el día del efectivo reintegro, intereses que serán calculados, conforme a dichas bases, en ejecución de sentencia.

"Y asimismo en cualquiera de los casos, condene al pago de las costas causadas a ambas codemandadas, con cuanto demás proceda y sea de hacer en Justicia".

SEGUNDO

Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Burgos, dando lugar a las actuaciones n.º 6/2018 de juicio ordinario, y emplazadas las entidades demandadas, Liberbank S.A. compareció y contestó a la demanda solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte demandante y la codemandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. no compareció y fue declarada en rebeldía por diligencia de ordenación de 12 de julio de 2018. Mediante escrito de 23 de julio de 2018 se personó en el procedimiento y por diligencia de ordenación de 25 de julio de 2018 se la tuvo por personada.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, el magistrado-juez titular del mencionado juzgado dictó sentencia el 16 de octubre de 2018 con el siguiente fallo:

"Que ESTIMANDO COMO ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Esteban Ruiz, en representación de D. Luis, contra BBVA (antes Caixa D'Estalvis de Catalunya), representada por la Procuradora Sra. Cobo de Guzmán Pisón, y Liberbank, S.A., representada por el Procurador Sr. Moliner Gutiérrez, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar al actor:

"A Liberbank, S.A. la cantidad de 4.300,00 euros en concepto de principal, con más los intereses legales devengados desde el día 6 de noviembre de 2.017, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

"A BBVA, S.A., la cantidad de 31.200 euros en concepto de principal, con más los intereses legales devengados, desde el día 6 de noviembre de 2.017, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

"Y todo ello, sin hacer especial declaración respecto a las costas procesales causadas".

CUARTO

Interpuestos por la parte demandante y por la codemandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra dicha sentencia sendos recursos de apelación, opuesta cada una de ellas al recurso de apelación de la contraria, opuesta también la codemandada Liberbank S.A. al recurso de apelación del demandante y tramitados los recursos con el n.º 33/2019 de la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Burgos, esta dictó sentencia el 31 de mayo de 2019 con el siguiente fallo:

"Que, estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal BBVA y desestimando el formulado por la representación de Luis, ambos contra la sentencia dictada en fecha 16-10-2018 por el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Burgos, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia recurrida en el solo sentido de fijar en 30.209,52 € la cantidad que en concepto de principal debe abonar la recurrente BBVA S.A. a la actora, manteniendo los pronunciamientos de la Sentencia recurrida respecto a intereses y costas, así como los relativos a la demandada Liberbank que se aquietó, no recurriendo la Sentencia.

"No se hace imposición de las costas de ambas instancias".

QUINTO

Contra la sentencia de segunda instancia la parte demandante-apelante interpuso recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, por interés casacional en su modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial de esta sala, articulado en dos motivos con los siguientes enunciados:

"MOTIVO PRIMERO. OPOSICIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA A LA DOCTRINA DEL ALTO TRIBUNAL SOBRE EL CARÁCTER IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS INSTITUIDOS POR LA LEY 57/68.

"Se formula el presente recurso al amparo del motivo contemplado por el artículo 477.1 de la Ley 1/2000, invocando como elemento integrador del interés casacional, la oposición de la Sentencia recurrida a la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que reafirma el carácter irrenunciable de los derechos instituidos por la Ley 57/68 en favor del cesionario, y pronunciada entre otras en las Sentencias, n° 275/2015 de 13 de Enero de 2015; núm. 212/2001 de 8 de marzo de 2001; y sentencia de 25 de noviembre de 2014, REC. 1176/2013, pronunciadas en aplicación de los arts. 1, 2, 3 y PRINCIPALMENTE 7 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, que se consideran infringidos cuando el Tribunal de Apelación absuelve a la contraparte del pago de intereses remuneratorios sobre la única base de la indeterminación del importe objeto de reintegro por falta de liquidación de la Sociedad Cooperativa promotora.

"MOTIVO SEGUNDO. OPOSICIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA A LA DOCTRINA DEL ALTO TRIBUNAL SOBRE LA NATURALEZA REMUNERATORIA DE LOS INTERESES ESPECIALEMNTE PREVISTOS POR LA LEY 57/68.

"Se formula el presente recurso al amparo del motivo contemplado por el artículo 477.1 de la Ley 1/2000, invocando como elemento integrador del interés casacional, la oposición de la Sentencia recurrida a la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que reafirma la naturaleza remuneratoria de los intereses expresamente impuestos por la normativa especial con cima en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, y pronunciada entre otras en las Sentencias, n° 540/2013 de fecha 13/09/2013, y n° 174/2016 de 17/03/2016, dictadas en aplicación de los arts. 1, 2, 3 y 7 de la Ley 57/1968 que se consideran infringidos cuando el Tribunal de Apelación absuelve a la contraparte del pago de intereses remuneratorios argumentando que la responsabilidad subsidiaria de los bancos demandados impide la aplicación de otro interés que no sea el moratorio de los arts. 1.100 y sgts. del CC".

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma todas las partes, por auto de 28 de septiembre de 2021 se consideró justificada la abstención para el presente recurso del magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

SÉPTIMO

El recurso fue admitido por auto de 20 de octubre de 2021, a continuación de lo cual las partes recurridas (Liberbank S.A. actuando ya como Unicaja Banco S.A.) presentaron sus respectivos escritos de oposición al recurso solicitando su desestimación, con imposición de costas al recurrente.

OCTAVO

Por providencia de 3 de noviembre del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el siguiente día 16, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone en un litigio promovido por un cooperativista de la Sociedad Cooperativa de Viviendas Tierras de Burgos (en adelante la cooperativa) que, junto con otros de la misma cooperativa, había interesado y obtenido en un proceso anterior seguido contra los mismos bancos hoy recurridos (Caixa d'Estalvis de Cataluyna, actualmente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en adelante BBVA, y Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, "Caja Cantabria", luego Liberbank S.A., en adelante Liberbank, y actualmente Unicaja Banco S.A.) la declaración de su responsabilidad como receptores de las aportaciones con base en el art. 1-2.ª de la Ley 57/1968.

El cooperativista demandante del presente litigio interesó, ya individualmente, la condena de dichas entidades al reintegro de las cantidades anticipadas e ingresadas en cada una de ellas más sus intereses desde las fechas de las respectivas entregas, y la controversia se centra, como en otros recursos relativos a la misma cooperativa, en la determinación del comienzo del devengo del interés legal de las cantidades aportadas, dado que la sentencia recurrida, siguiendo el criterio uniforme establecido por los magistrados de las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Burgos para todas las reclamaciones derivadas de dicha promoción, lo fija, confirmando el pronunciamiento sobre intereses de la de primera instancia, en la fecha de la primera reclamación extrajudicial a los bancos demandados (6 de noviembre de 2017).

SEGUNDO

El recurso, idéntico en su formulación al resuelto por la sentencia 583/2022, de 26 de julio, debe ser estimado porque, conforme a lo resuelto por esta sala en dicha sentencia y en la precedente 491/2022, de 21 de junio, las dos respecto de viviendas de la misma cooperativa y resolviendo recursos contra sentencias dictadas por la misma Audiencia Provincial (lo que hace patente el notorio interés casacional del recurso y permite rechazar los óbices de admisibilidad invocados por BBVA), no cabe apreciar en un caso como este ninguna razón ni retraso desleal alguno para no aplicar la jurisprudencia de esta sala según la cual "los intereses a que se refieren la Ley 57/1968 (art. 3) y la d. adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación en su redacción aplicable al caso se devengan desde la fecha de cada anticipo por tratarse de intereses remuneratorios y no moratorios".

Según dichas sentencias, lo verdaderamente relevante es que ambas entidades incurrieron en la responsabilidad del art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 desde el momento mismo en que aceptaron los ingresos de los cooperativistas sin exigir de la cooperativa promotora la apertura de cuenta especial debidamente garantizada; que los intereses, por su naturaleza remuneratoria, comenzaron a devengarse desde ese momento; y en fin, que la circunstancia de que inicialmente tan solo se ejercitara una acción merodeclarativa contra los bancos receptores de los anticipos no puede comportar para la parte demandante las consecuencias negativas que les impone la sentencia recurrida, dado el interés legítimo que aquella tenía en obtener un pronunciamiento merodeclarativo de la responsabilidad de los bancos con base en el art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 ante la falta de garantías y la incertidumbre de que pudieran obtener de la cooperativa el reintegro de sus aportaciones.

TERCERO

En consecuencia, siendo firme -por no haberse impugnado en casación- el importe del principal objeto de condena (30.209,52 euros en el caso de la apelante BBVA, cantidad que se corresponde con lo reclamado a dicha entidad por tal concepto pero con carácter subsidiario, y 4.300 euros en el caso de Liberbank, por ser la cantidad a la que se la condenó en primera instancia como principal y con la que se aquietó al no recurrir en apelación), procede casar la sentencia recurrida en su pronunciamiento sobre intereses para, en su lugar, estimando el recurso de apelación del demandante, fijar el comienzo del devengo del interés legal en las fechas de entrega de sus aportaciones.

CUARTO

Conforme al art. 398.2 LEC, no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dada su estimación, ni las de la segunda instancia, dado que subsiste la estimación parcial del recurso de apelación del banco (en este sentido la citada sentencia 583/2022) y que el recurso de apelación del demandante debió ser estimado.

En cuanto a las costas de la primera instancia, conforme al art. 394.1 LEC, y revocando también en este punto la sentencia recurrida, procede imponerlas a las partes demandadas porque la demanda se estima íntegramente respecto de Liberbank y en lo sustancial tanto cualitativa como cuantitativamente respecto de BBVA.

QUINTO

Conforme a la d. adicional 15.ª 8 LOPJ procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por el demandante D. Luis contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2019 por la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Burgos en el recurso de apelación n.º 33/2019.

  2. - Casar la sentencia recurrida en su pronunciamiento sobre intereses para, en su lugar, estimando el recurso de apelación del demandante, fijar el comienzo del devengo del interés legal en las fechas de entrega de sus aportaciones por dicho demandante.

  3. - No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación ni las de la segunda instancia e imponer a los bancos demandados las costas de la primera instancia.

  4. - Y devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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