ATSJ Galicia 22/2022, 8 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2022
Número de resolución22/2022

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

AUTO: 00022/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

-

PLAZA DE GALICIA S/N de A CORUÑA

Teléfono: 981184876 Fax: 981184887

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MF

Modelo: N01600

N.I.G.: 27031 41 1 2020 0001069

Procedimiento:

CCT CUESTIONES DE COMPETENCIA 0000016 /2022

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001243 /2020

Sobre CUESTIONES DE COMPETENCIA

REQUIRENTE D/ña. JDO. PRIMERA INSTANCIA 9 A CORUÑA

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

REQUERIDO D/ña. JDO. PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION 2 MONFORTE DE LEMOS

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

A U T O

Excmo. Sr. Presidente:

D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE Ilmo. Sres. Magistrados:

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO-Ponente

D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO

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En A CORUÑA, ocho de noviembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19/09/22 se reciben en la Secretaría de la Sala los autos del juicio ordinario número 1243/2020 del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, junto con los de la misma clase número 518/2020 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Monforte de Lemos por la cuestión de competencia territorial suscitada entre ambos órganos jurisdiccionales. Registrada con el núm. 16/2022.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste informó el pasado día 27/10/22 estimando competente al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Monforte.

TERCERO

La Sala, por providencia de 4/11/22, señaló día 7 de noviembre, para deliberación, votación y fallo.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Varela Agrelo.

RAZONAMIETOS JURÍDICOS
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA COMPETENCIAL

La cuestión o conflicto negativo de competencia se plantea entre el juzgado de Monforte y el de A Coruña.

La demanda, un juicio ordinario por incumplimiento contractual, se plantea ante el juzgado de Monforte, el cual, tras no hallar al demandado, y averiguar la existencia de un domicilio en La Coruña se inhibe a favor de este juzgado.

El juzgado de A Coruña no acepta la competencia, al entender improcedente tal remisión, ya que no cabe apreciar de oficio la competencia territorial en este tipo de supuestos.

SEGUNDO

DECISION DE LA SALA

La cuestión planteada ha sido resuelta ya con , anterioridad tanto por el Tribunal Supremo como por esta sala.

Así, El AUTO TS (1ª) de 22/02/2019 señala:

"La norma general en materia de competencia territorial del art. 50 de la LEC es una norma de carácter dispositivo ex art. 54.1 del mismo Texto legal al no estar incluida la demanda presentada en las excepciones legales previstas en esa norma.

Así, si la presentación de la demanda supone la sumisión tácita de la parte actora de acuerdo con el art. 56 de la LEC , por ahora el Juzgado competente es aquel al que se sometió, sin perjuicio de advertir que ha reconocido ante aquel Juzgado que la competencia corresponde al del Barco de Valdeorras, de modo que dicha parte podrá obrar en consecuencia, pero mientras mantenga la demanda deducida necesariamente ha de atenerse a su tácita sumisión, sin perjuicio, además, de lo que pueda suscitar, en su día la parte demandada sobre este particular.

Un caso prácticamente idéntico es el analizado por el Tribunal Supremo en su auto de 20/11/2018 en el que se argumenta: "El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia n.º 59 de Madrid y el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ocaña, respecto de una demanda de juicio ordinario en la que por la representación de la mercantil ...., con domicilio en Madrid, se reclama la cantidad de 7.987,43 euros a ..., en concepto de devolución de cantidades entregadas en concepto de préstamo. La demanda se fundamenta en los artículos 1089 y 1091 del Código Civil , así como los artículos 50 , 62 y 63 del Código de Comercio . El Juzgado de Madrid...

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