STSJ Castilla y León 90/2022, 14 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala civil y penal
Fecha14 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 42 DE 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1/2022

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALMAZAN

-SENTENCIA Nº 90/2022-

Señores:

Excmo. Sr. Presidente D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

Ilma. Sra. Doña Blanca Isabel Subiñas Castro

________________________________________________

En Burgos, a catorce de noviembre de 2.022.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de SORIA, seguida por delito CONTINUADO DE PREVARICACIÓN DEL ARTÍCULO 404 DEL CÓDIGO PENAL, contra D. Melchor Y D. Moises cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Melchor, representado por la Procuradora Sra. Pardillo Sanz y asistido por el Letrado Sr. Sánchez Arbaizar, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, Y LA ACUSACIÓN POPULAR formulada por D. Pablo, D. Paulino, D. Luciano y D. Pio, representado por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz y asistidos por el Letrado Sr. Revilla Rodrigo, y, ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Blanca Isabel Subiñas Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

P RIMERO . - La Audiencia Provincial de Soria, en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 21 de marzo de 2.022, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"El acusado DON Melchor, viene ejerciendo el cargo de Alcalde de la localidad de Medinaceli (Soria), desde el año 2003. Igualmente, el acusado DON Moises, viene ejerciendo el cargo de Teniente Alcalde de dicha localidad desde el año 2003. Ambos son mayores de edad, sin antecedentes penales.

  1. En el mes de noviembre del 2006, el acusado DON Melchor vendió unos inmuebles de su propiedad, en AVENIDA000, número NUM000 y NUM001 de Medinaceli, a la mercantil ANGEL MAJAN SL, con la finalidad de que dicha promotora procediera a la construcción de diversas viviendas y locales, habiendo solicitado previamente la oportuna licencia de construcción. Al momento de otorgar dicha licencia, y sobre la base presupuestada de las obras, (436.404,94 euros para cada uno de los edificios, es decir en total 872.809,88 euros) el Ayuntamiento procedió a notificar a la mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS ANGEL MAJAN S.L. el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), por importe de 7.622,04 euros para cada uno de los inmuebles o edificios, es decir 15.244,08 euros en total, si bien se aplicó un tipo impositivo reducido del 2%, en vez del 4% que hubiera correspondido, dejando reducido el ICIO a la mitad, por cuanto en la documentación inicial el promotor manifestó que su propósito era construir viviendas de protección oficial.

    Posteriormente, el acusado DON Melchor, y para su sociedad de gananciales, adquirió de esa misma promotora PROMOCIONES INMOBILIARIAS ANGEL MAJAN S.L. diversas viviendas y locales construidos sobre los solares que antes fueron de su propiedad, en concreto:

    a.-Local comercial número 5, planta sótano, del edificio de Carretera de Madrid-Barcelona, número 38, de Medinaceli, con una superficie útil de 21 m2 y 25 dm2. Inscrita en el Registro de la Propiedad de

    Almazán como finca registral 27/3862, al tomo 1715, libro 30, folio 216.Fue adquirido por compraventa en fecha 3 de diciembre del 2008, ante la Notaria de Almazán Doña Susana Garzón Echevarría.

    b.-Vivienda planta NUM002 del inmueble AVENIDA000-Barcelona, número NUM001 de Medinaceli, con una superficie útil de89 m2 y 2dm2. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Almazán, como finca registral NUM003, al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006. Fue adquirido por compraventa en fecha 3 de diciembre del 2008, ante la Notaria de Almazán Doña Susana Garzón Echevarría.

    c.-Local comercial número 3, planta baja, del edificio de Carretera de Madrid-Barcelona, número 36, de Medinaceli, con una superficie útil de 52 m2y 1dm2. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Almazán como finca registral 27/3878, al tomo 1768, libro 31, folio 47. Fue adquirido por compraventa en fecha 8 de enero del 2009, ante la Notaria de Almazán Doña Susana Garzón Echevarría.

    d.-Local comercial número 4, planta baja, del edificio de Carretera de Madrid-Barcelona, número 36, de Medinaceli, con una superficie útil de 43 m2 y 44dm2. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Almazán como finca registral 27/3879, al tomo 1768, libro 31, folio 49. Fue adquirido por compraventa en fecha 8 de enero del 2009, ante la Notaria de Almazán Doña Susana Garzón Echevarría.

    e.-Local comercial número 5, planta sótano, del edificio de Carretera de Madrid-Barcelona, número 36, de Medinaceli, con una superficie útil de 21 m2 y 25 dm2. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Almazán como finca registral 27/3880, al tomo 1768, libro 31, folio 51. Fue adquirido por compraventa en fecha 8 de enero del 2009, ante la Notaria de Almazán Doña Susana Garzón Echevarría.

    A través de las propias escrituras de compraventa de todos esos inmuebles el acusado DON Melchor era conocedor de que los dos edificios construidos por la promotora PROMOCIONES INMOBILIARIAS ANGEL MAJAN S.L. no tenían la condición de viviendas de protección oficial y, por lo tanto, no eran merecedores de ningún tipo de bonificación en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

    Pese a tener conocimiento de dicha circunstancia, el acusado DON Melchor no adoptó ninguna resolución en su condición de Alcalde para exigir a la promotora la liquidación complementaria de ese Impuesto, dejando pasar el plazo de prescripción y provocando el consiguiente perjuicio para el Ayuntamiento.

  2. El acusado DON Melchor, es socio junto con su esposa Doña Socorro, al 50% cada uno de ellos, de la Sociedad Civil UTRILLA CATALAN S.C. dedicada a instalaciones eléctricas. DON Moises, igualmente, junto con su esposa Doña Violeta, es propietario al 50%, de la mercantil FERNANDEZ LOSA S.L., dedicada a compraventa de materiales de construcción, transporte de mercancías por carretera, promoción y construcción de edificaciones, etc.

    A pesar de que los dos acusados, DON Melchor Y DON Moises, han venido ostentando la condición de Alcalde y Teniente Alcalde, respectivamente, de la localidad de Medinaceli, y sabiendo que estaba terminantemente prohibido por la ley, han llevado a cabo diversas contrataciones en nombre del Ayuntamiento de Medinaceli, con sus respectivas empresas.

    Dado que esta situación era conocida y controvertida en la actividad municipal, el acusado Don Melchor, en su condición de Alcalde, solicitó un informe a los Servicios Jurídicos de la Diputación de Soria sobre la posible incompatibilidad. La solicitud de informe tuvo entrada en el Registro de la Diputación el 24 de enero de 2012, y con fecha 16 de febrero de 2016 fue despachado el mismo. Dicho informe, dirigido a la atención del Sr. Alcalde, fue recibido en el mes de febrero de 2012, y no se incluyó el asunto deliberadamente en el orden del día hasta el pleno municipal del mes de octubre de 2012.

    En el Pleno del Ayuntamiento de Medinaceli celebrado en fecha 16 de octubre del 2012, y conforme al orden del día, se puso de manifiesto por parte del Portavoz del Grupo Socialista, la incompatibilidad manifiesta para que los integrantes de dicha Corporación (Alcalde y Concejales), formalizaran cualquier tipo de contrato con sociedad o entidades que fueran propiedad de esos mismos Concejales o Alcalde. Tal y como consta en el acta de Pleno, el Secretario del Ayuntamiento dio lectura al citado informe en el que se declaraba, como:

    "CONCLUSIÓN. Esto es lo que dice la Ley: prohibición de contratar el Ayuntamiento obras, servicios, o suministros con concejales, régimen que no se ve excepcionado por ser contratos menores o ser la única tienda o empresa en el pueblo".

    El Portavoz del Partido Socialista propuso la declaración de incompatibilidad para realizar trabajos de los concejales del Ayuntamiento, y se preguntó a los concejales y Alcalde si tenían alguna causa de incompatibilidad de las recogidas en la normativa referida, ya que, presuntamente, varios miembros de la Corporación podrían estar incursos en dicha incompatibilidad.

    En ese momento, todos los concejales pertenecientes al Grupo Popular (DON Justino y DON Lázaro, y los acusados, DON Melchor y DON Moises), se abstuvieron de participar en la votación, ausentándose de la misma; y los únicos que votaron a favor de declarar la incompatibilidad de cualquier concejal para contratar con el Ayuntamiento fueron DON Marcelino, DON Martin y DON Pablo, miembros del Partido Socialista.

    Posteriormente, los acusados, y los demás concejales del Partido Popular, formalizaron en fecha 29 de octubre del 2012, recurso de reposición contra el referido acuerdo en el que se declaraba la incompatibilidad para contratar con el Ayuntamiento, argumentando que dicho acuerdo se había adoptado con los votos de los tres concejales del Partido Socialista, cuando según los recurrentes, uno de esos concejales también se podía ver afectado por las incompatibilidades y no tendría que haber votado y en consecuencia al ser solo dos los votos válidos, no habría quórum suficiente para adoptar ningún acuerdo. En ese recurso de reposición se interesaba se suspendiera el acuerdo de incompatibilidad hasta que se resolviera el mismo.

    La interposición del citado recurso de reposición, tras su admisión a trámite, provocó la suspensión del acuerdo municipal que declaró la incompatibilidad de cualquier concejal para contratar con el Ayuntamiento. Dicho recurso permaneció sin resolver durante 4 años, al no incluirlo el acusado don Melchor, deliberadamente, en el orden del día de los Plenos municipales.

    Después de presentada la oportuna denuncia que dio lugar a la presente causa, se celebró Pleno de fecha 17 de octubre del...

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