STSJ Castilla y León 93/2022, 4 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2022
Fecha04 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 70 DE 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID (SECCIÓN SEGUNDA)

SUMARIO ORDINARIO 50/2021

-SENTENCIA Nº 93/2022-

Señores:

Excmo. Sr. Presidente D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilma. Sra. Doña Blanca Isabel Subiñas Castro

________________________________________________

En Burgos, a cuatro de noviembre de 2.022.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, seguida por delito de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, contra Gregorio , cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. PÉREZ GARCÍA y defendido por el Letrado Sr. BAZ CARBAJO, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y la ACUSACIÓN PARTICULAR, integrada por Hilario, representadas por el Procurador Sr. BENITO GUTIÉRREZ, y asistida por el Letrado Sr. VALLEJO SAN JOSÉ , siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Blanca Isabel Subiñas Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

P RIMERO . - La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 13 de junio de 2.022, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" Gregorio (en adelante, Gregorio) mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 31 de octubre de 2021, alrededor de las 21'30 horas, acudió al bar del Hogar del Jubilado, sito en la Avenida de Palencia nº 44 de la localidad de Cabezón de Pisuerga (Valladolid).

En su interior se encontraba en la barra Hilario (en adelante, Hilario), con quien Gregorio había tenido un incidente menor meses antes cuyas circunstancias no se han concretado y, al entrar Gregorio lo hizo también Obdulio (en adelante, Obdulio) -que es agente de la Guardia Civil y se encontraba fuera de servicio- con su mujer, por lo que Hilario se retiró de la barra, en la que se situaron Obdulio y su mujer y él se sentó solo en una de las mesas, poniéndose a mirar su teléfono móvil.

Gregorio salió del bar, volviendo en escasos minutos al establecimiento, llevando bajo el brazo una bolsa blanca de un supermercado en la que guardaba un rodillo de cocina de madera, de 31'5 centímetros de largo que tenía solo un agarre para la mano. Gregorio se tomó rápidamente un vino, se acercó al sitio en el que Hilario estaba sentado mirando su móvil y, con gran rapidez, sin posibilidad de que Hilario se percatara de esta acción, sacó de la bolsa el rodillo y, desde un lateral, dio un fuerte golpe a Hilario con el rodillo en la frente, alzando Hilario las manos con el móvil para protegerse del nuevo golpe que le dio Gregorio, recibiendo un fuerte impacto en la parte superior del cráneo y seguidamente otro golpe más en la cabeza, momento en el que Obdulio y Teodoro (gerente del local) agarraron y redujeron a Gregorio, quitándole el rodillo, auxiliando la mujer de Obdulio y otras personas a Hilario, sacándole a la calle.

A consecuencia de los golpes propinados por Gregorio con el rodillo en la cabeza, Hilario sufrió una herida inciso-contusa en la región frontal izquierda con hematoma asociado. Una fractura de seno frontal izquierdo con inversión de la pared anterior (que se encuentra a una distancia del cerebro de 13'3 milímetros), que afecta a la tabla interna, asocia línea de fractura que se extiende al techo de la órbita. Bultoma en la zona frontoparietal con restos hemáticos (no se visualiza herida).

Para obtener la sanidad Hilario precisó ingreso hospitalario de cinco días en el servicio de Cirugía Maxilofacial del Hospital del Río Hortega de Valladolid e intervención quirúrgica bajo anestesia general, realizándole una reducción de la fractura del hueso frontal mediante abordaje a través de herida previa y colocación de material de osteosíntesis (miniplaca y tornillos). Tratamiento farmacológico (antibióticos y antiinflamatorios) y seguimiento posterior por el servicio de Cirugía Maxilofacial.

Tardó en curar 53 días de los que 5 fueron de perjuicio grave y 48 de perjuicio moderado. Le han quedado como secuelas el material de osteosíntesis en el cráneo (que se valora en 3 puntos) y un perjuicio estético por una cicatriz en región frontal izquierda, de forma curva, ligeramente abultada de unos 50x2 milímetros y una cicatriz lineal en cuero cabelludo, cubierta por el cabello, en región frontoparietal, de unos 25 milímetros de longitud, perjuicio estético que se considera moderado y se valora en 8 puntos.

Los gastos ocasionados al Sacyl derivados de la asistencia sanitaria a Hilario ascienden a 2.003'12 euros".

SEGU NDO. - La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

"Q ue debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Gregorio como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1.1 ª, 16 y 62 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como al abono de las costas procesales, sin incluir las de la Acusación Particular. En el ámbito de la responsabilidad civil, Gregorio deberá indemnizar a Hilario por lesiones y secuelas en la cantidad de 14.570 euros y al Sacyl en la cantidad de 2.003'12 euros, cantidades que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la LEC ".

TERCERO . - Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado Gregorio en el que, vino a argumentar como motivo de impugnación, en primer lugar, vulneración del principio general del derecho "in dubio pro reo", y en segundo lugar error en la apreciación de las pruebas. Por ello, se solicita se dicte sentencia en la que se tenga por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia nº 159/2022, de fecha 13/6/2022, dando traslado a las demás partes y, previos los trámites oportunos, eleve las presentes actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León para que dicte sentencia revocando la anterior y por la que se condene a mi representado, por un delito de lesiones del artículo 148 del C.P., a la pena de dos años de prisión; y subsidiariamente, por un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1-1ª, 16 y 62 del C.P., a la pena de tres años y nueve meses de prisión, en ambos casos con inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y con la responsabilidad civil que fue determinada en la sentencia impugnada.

CUARTO . - Admitido el recurso por providencia , se dio traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal, que solicitó se dictara sentencia por la que se desestima el recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida, e igualmente fue impugnado el recurso por la acusación particular solicitando se dictara sentencia en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, y, elevadas las actuaciones a este Tribunal, se formó el oportuno Rollo de Sala, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 4 de octubre de 2022, en que se llevaron a cabo.

Se aceptan el relato de hechos probados y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, excepto los que se contradigan en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - OBJETO DEL RECURSO DE APELACION.

E s objeto del presente recurso de apelación, que pende ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2.022, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, en la que se condena a Gregorio como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1.1ª, 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como al abono de las costas procesales, sin incluir las de la acusación particular. En el ámbito de la responsabilidad civil, Gregorio deberá indemnizar a Hilario por lesiones y secuelas en la cantidad de 14.570 euros y al Sacyl en la cantidad de 2.003'12 euros, cantidades que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la LEC.

L a sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid considera al acusado autor de un delito de asesinato en grado de tentativa porque las pruebas practicadas hacen llegar a la convicción de que existió ánimo de matar en el acusado, y no un mero ánimo de lesionar, y además alevosía, lo que se infiere del medio o instrumento utilizado , la zona del cuerpo agredida y la intensidad de los golpes, y de la finalización de la agresión por la intervención de terceros, a lo que hay que añadir que parece que Gregorio estuvo buscando a Hilario ese día, y le insultó mientras que le agredía. La acción fue alevosa, porque el ataque fue sorpresivo y sin posibilidades de defensa, y así Hilario se encontraba sentado solo en una mesa, mirando el móvil, momento éste en el que Gregorio se dirige hacia él, al tiempo que saca el rodillo de una bolsa, y sin que hubiera discusión previa, le propina una sucesión de golpes en la cabeza que solo termina con la intervención de terceros. Y atendiendo al peligro generado por la conducta tentada, que fue intenso, se rebaja la pena en un grado, y se entiende que no concurre la eximente incompleta de embriaguez del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal, ya que en el momento de...

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