STSJ Islas Baleares 38/2022, 11 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2022
Fecha11 Noviembre 2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00038/2022

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: RSD

Modelo: 001100

N.I.G.: 07040 43 2 2018 0026537

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000019 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000080 /2020

RECURRENTE: Moises

Procurador/a: RUTH MARIA JIMENEZ VARELA

Abogado/a: DIEGO CORONADO MANSILLA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA

Exmo. Sr. Presidente

D. Carlos Gómez Martínez

Magistrados

Ilmo/a. Sr/a.

D. Antonio Federico Capó Delgado

Dª. Felisa María Vidal Mercadal

En Palma de Mallorca, once de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados, han visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Ruth María Jiménez Varela, actuando en nombre y representación de D. Moises, bajo la dirección letrada de D. Diego Coronado Mansilla, contra la sentencia de fecha 17 de mayo 2022 con número 193/2022 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. A dicho recurso se ha adherido el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 06/07/2022, y ha sido impugnado por el Procurador D. Carlos Ginard Nicolau, actuando en nombre y representación de Proyectos e Inversiones Pedro Matutes, S.L., Carfeal Consulting, S.L.P.U., Cucarell Audiovisual, S.L.L., Siga Gestión, S.L., Port D'Hivern, South Brezze Consulting, bajo la dirección letrada de D. Antonio Salazar Pauner.

De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Felisa María Vidal Mercadal, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Identificación del proceso.

La presente causa se inició en virtud de querella que fue repartida al juzgado de instrucción nº 6 de Palma y determinó la incoación de las correspondientes diligencias previas, transformándose luego en procedimiento abreviado, acordándose la apertura del juicio oral a instancia de la Acusación Particular y remitiéndose posteriormente las actuaciones, una vez que la defensa del acusado, presentó su escrito de defensa, a la Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a esta Sección Primera, donde se formó el Rollo correspondiente; señalándose tras la admisión de prueba propuesta y declarada pertinente, la celebración del juicio, que tuvo lugar los días 4 y 5 de abril de 2022.

SEGUNDO

Hechos probados de la sentencia de primera instancia.

El acusado, Moises, sin antecedentes penales, mayor de edad, con DNI NUM000, en septiembre de 2014 pidió asesoramiento a Vicente, propietario de Siga Gestión y de South Breeze Consulting SL, para la realización de un plan de negocio relativo a la creación de una marca de ropa exclusiva " premium" bajo el lema Rock Beach enfocada en el Mediterráneo, con el logotipo de un cangrejo y con el fin de que dicho plan de negocio sirviera para encontrar inversores.

Vicente intervino, además, como asesor, en la constitución de la sociedad The Rock Beach Company SL, preparando la minuta para el Notario. Consta en la escritura que se designaba como representante a GARAU CONSULTORES Y ASESORES SL y que se le confería mandato expreso para obtener la inscripción del título en el Registro Mercantil y liquidación de impuestos.

El 27 de noviembre de 2014 el acusado constituyó en la ciudad de Palma la sociedad The Rock Beach Company SL ( Notaría de don Jesús María Morote Mendoza, protocolo 1114) con un capital social de 3.000 euros divididos en 3.000 participaciones sociales y con el siguiente objeto social: la importación, exportación, diseño, fabricación y comercialización al por menor y mayor de todo tipo de artículos textiles y complementos para la moda de señora y caballero, así como la formación en diseño textil y marketing. El acusado, Moises, era propietario del 91,5 por ciento de las participaciones sociales (2745 participaciones) y fue nombrado administrador único por tiempo indefinido.

El 11 de diciembre de 2014 registró a su nombre en la Oficina Española de Patentes y Marcas, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como Marca nacional M3539608(3) de "servicios de venta al por menor y/o al por mayor, incluso a través de red informática mundial de ropa y complementos" la marca y logotipo ROCK BEACH cuyo diseño era un cangrejo. La marca le fue concedida a su nombre el día 22 de abril de 2015. Para el registro de la marca el acusado utilizó a una empresa de Madrid especialista en registro de marcas, quickpatent, sin que dicho registro fuera realizado a través de las empresas del Sr. Vicente y sin que pusiera en su conocimiento que la mencionada marca sería registrada a su nombre y no al de la sociedad Rock Beach previamente creada por él.

SEGUNDO: El plan de negocio confeccionado comenzaba con una foto de una etiqueta de ropa con el logotipo de un cangrejo y el nombre ROCKBEACH y debajo BALEARIC ISLANDS. En el apartado de resumen y justificación del proyecto se indicaba que "creemos que el Mediterráneo se merece una marca de ropa y las personas que lo viven también. Desde nuestro pequeño proyecto queremos contribuir a poner el Mediterráneo de moda". Se exponían ejemplos de otras marcas conocidas internacionalmente y que están vinculadas a un determinado lugar a lo que se unía el potencial turístico del Mediterráneo y las Islas Baleares, siendo el objetivo "introducirse en el mercado de la moda joven en el área mediterránea de España diferenciándose como una marca local de ropa y complementos originales de alta calidad, asequibles, para hombre y mujer".

En dicho plan de negocios se indicaban las claves del proyecto y en qué se basaría "la estrategia de la marca", mostrando también la tipología del público objetivo y la tipología del producto. En el apartado de estrategia de negocio se revelaban los distintos canales para el posicionamiento de la marca o para la penetración de la marca entre los que se encontraba por ejemplo las franquicias. Asimismo, se indicaban las estrategias de márquetin y los objetivos a cinco años siendo que en el último se establecía "una estrategia de crecimiento y expansión a través de puntos de venta propios y franquicias por el área mediterránea".

A dicho plan de negocio se unió a un plan de marketing en el que se enseñaba como objetivos a dos años el de "reconocimiento de la marca en el área mediterránea y en países emisores de turistas hacia esa zona", entre otros.

Esta documentación fue realizada por el acusado con el objetivo de conseguir inversionistas a los que se ofrecía invertir en un negocio consistente en la creación y promoción de la marca de ropa Rock Beach, sin que en ningún momento revelase que la marca era de su titularidad personal, siendo que la forma de participar consistía en la adquisición de participaciones sociales de la mercantil Rock Beach Company SL a quien falsamente atribuyó ser la dueña y titular de la marca Rock Beach.

TERCERO: Planteado así el negocio, Vicente, Victor Manuel, Adriano, y Alberto, convencidos de que la creación de marca de moda de prestigio (Rock Beach), inspirada en el Mediterráneo, podría resultar un buen negocio, decidieron invertir a través de las sociedades de las cuales son administradores, de tal forma que tras una ampliación de capital de The Rock Beach Company SL el 20 de noviembre de 2015 SIGA GESTÓN SL adquirió 25.125 nuevas participaciones; PROYECTOS E INVERSIONES PEDRO MATUTES SL 58.625 participaciones; CARFEAL CONSULTING SLP 16.750 participaciones y CUCARELL AUDIOVISUAL SLU 25.125 participaciones.

Siga Gestión SL invirtió un total de 8.750 euros, Proyectos e Inversiones Petro Matutes SL la cantidad de 32.980,77 euros, Carfeal Consulting SL 9.423,08 euros y Cucarell Audiovisual SL 14.134,62.

Estos pagos se hicieron en concepto de ampliación de capital y de pago de las primas de emisión. Además, los nuevos socios, a requerimiento del acusado Moises, único responsable de la gestión del negocio, y con el fin de tener liquidez para promocionar la marca "Rock Beach", aportaron a la sociedad las siguientes cantidades: Proyecto e inversiones Pedro Matutes SL entre el 1 de marzo de 2016 y 30 de diciembre de 2016 aportó a la sociedad mercantil The Rock Beach Company SL un total de 94.457,62 €; Carfeal Consulting SLPU entre el 1 de marzo de 2016 y el 11 de agosto de 2016 la cantidad de 35.791,67 € ; Siga Gestión S L entre el 5 de febrero de 2016 y el 20 de junio de 2016 el importe de 14.999,93 € y Cucarell Audiovisual SL entre el 1 de marzo de 2016 y el 30 de diciembre de 2016 la cantidad de 41.124,99 €.

Además, de los inversores iniciales, la sociedad Port d ŽHivern SL (cuyo administrador es Benjamín) el 30 de diciembre de 2016 aportó la cantidad de 25.124,94 € y la mercantil South Breeze Consulting SL (administrador Vicente) el 30 de diciembre de 2016 aportó la suma de 25.124,94 €.

CUARTO: En pago de las aportaciones de los socios, se acordó una ampliación de capital de The Rock Beach Company SL mediante el otorgamiento de una escritura de ampliación de capital por compensación de créditos en fecha 23 de febrero de 2017, Notaría de don Jesús María Morote, Número 245 de protocolo, pasando el acusado Moises de ser socio mayoritario a ser propietarito únicamente del 24,163 % de las participaciones sociales, aumentado su participación el resto de los socios (en virtud de las aportaciones que habían realizado) hasta los siguientes porcentajes: Proyectos e Inversiones Pedro Matutes SL el 30,592%; Carfeal Consulting SL el 11,067%; Siga Gestión SL el 5,203 %; Cucarell Audiovisual SLU el 12,899%; Port d ŽHivern SL el 7,402%; South Breeze Consulting, S.L. el 7,402%.

A pesar de las...

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