STSJ Comunidad de Madrid 638/2022, 21 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Octubre 2022 |
Número de resolución | 638/2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2020/0021191
Procedimiento Ordinario 927/2020
Demandante: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
D./Dña. Lorenza
PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS FERNANDEZ SALAGRE
SENTENCIA No 638
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Quesada Varea
Magistrados:
Dª. Matilde Aparicio Fernández
Dª Cristina Pacheco del Yerro
D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a veintiuno de octubre de dos mil veintidós.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 927/2020, interpuesto por la Comunidad de Madrid representada por la Letrada de la Comunidad contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 4 de junio de 2020 que estima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta por D.ª Lorenza anulando el Acuerdo de la Oficina Técnica de Gestión de los Tributos de la Comunidad de Madrid por el que se acuerda confirmar la propuesta contenida en el Acta de Disconformidad modelo A02 número A02 NUM001 practicando liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ejercicio 2011, por importe a ingresar de 39.510,26 euros. Ha sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo representado por el Abogado del Estado y se ha personado como codemandada D.ª Lorenza representada por la Procuradora D.ª María Jesús Fernández Alegre.
Se interpuso por la Comunidad de Madrid recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 4 de junio de 2020 que estima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta por D.ª Lorenza anulando el Acuerdo de la Oficina Técnica de Gestión de los Tributos de la Comunidad de Madrid por el que se acuerda confirmar la propuesta contenida en el Acta de Disconformidad modelo A02 número A02 NUM001 practicando liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ejercicio 2011, por importe a ingresar de 39.510,26 euros.
Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, y lo hizo en escrito, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dictase sentencia que anulase la Resolución del TEAR y confirmase la liquidación girada por la Comunidad de Madrid.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito por el Abogado del Estado, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.
Se dio traslado a D.ª Lorenza, la cual se opuso a la demanda y solicitó la confirmación de la Resolución recurrida.
Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y declarada pertinente y se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, el día 20 de octubre de 2022, tras lo cual quedó el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente.
El presente recurso tiene por objeto la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 4 de junio de 2020 que estima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta por D.ª Lorenza anulando el Acuerdo de la Oficina Técnica de Gestión de los Tributos de la Comunidad de Madrid por el que se acuerda confirmar la propuesta contenida en el Acta de Disconformidad modelo A02 número A02 NUM001 practicando liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ejercicio 2011, por importe a ingresar de 39.510,26 euros.
La recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada exponiendo, en síntesis lo siguiente.
Relata que la liquidación impugnada tiene su origen en escritura de compraventa otorgada el 24 de febrero de 2011 por la que D. Gonzalo vende las 290 participaciones sociales de la mercantil Gestión Norte Estudio Jurídico, S.L., a D.ª Lorenza, por importe de 17.690 euros. La escritura se presentó en fecha 3 de marzo de 2011 acompañada de liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no ingresando cantidad alguna. Con fecha 26 de abril de 2013, los órganos de gestión tributaria notifican comunicación de inicio del procedimiento de comprobación limitada y con fecha 26 de julio de 2013 se notificó propuesta de liquidación provisional y apertura del trámite de alegaciones presentándose alegaciones por el interesado. En fecha 4 de septiembre de 2013 se dictó liquidación provisional por los órganos de gestión, notificándose al obligado tributario con fecha 20 de septiembre de 2013. En dicha liquidación se aplicó el tipo del 7% a la base determinada según comprobación de valores de 446.759,77 euros, resultando a ingresar 34.833,18 euros. La liquidación se motiva por aplicación del art. 108 de la Ley del Mercado de Valores al ser el porcentaje de participación alcanzado por el sujeto pasivo que tenía ya un 32% del 90% tras la adquisición. Contra la liquidación se interpuso por la obligada tributaria el 11 de octubre de 2013 reclamación económico- administrativa ante el TEAR de Madrid siendo estimada con fecha 27 de febrero de 2017 al considerar que el procedimiento de comprobación limitada no era el procedente, anulando la liquidación girada por los órganos de gestión tributaria, y el TEAR consideró que el procedimiento adecuado era el procedimiento inspector. La Oficina Liquidadora inició actuaciones inspectoras en fecha 17 de julio de 2017 mediante notificación al obligado tributario. En el curso de las actuaciones se practicó comprobación de los valores de los inmuebles de la sociedad, en el que se considera aplicable el art. 108 de la Ley del Mercado de Valores. Finalmente se dictó Acuerdo de la Oficina Técnica de Gestión de los Tributos de la Comunidad de Madrid por el que se acuerda confirmar la propuesta contenida en el Acta de disconformidad, practicando liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, ejercicio 2011, por importe a ingresar de 39.510,26 euros. Este acuerdo fue recurrido por la contribuyente ante el TEAR que estimó la reclamación mediante resolución de 4 de junio de 2020, que es objeto del presente recurso.
Impugna la resolución del TEAR al negar la prescripción. Parte de que el TEAR de Madrid ha estimado la reclamación económico-administrativa al entender que la inadecuación del procedimiento utilizado por la Administración ha sido absoluta desde el primer momento. El objeto de la actuación de la Oficina gestora era determinar la posible aplicación del art. 108.2 de la Ley del Mercado de Valores, lo que implicaba necesariamente, de acuerdo con el TEAR, analizar la contabilidad de la sociedad cuyas acciones son objeto de adquisición, análisis que considera vedado al procedimiento de comprobación limitada. Y así concluye que ni el procedimiento de comprobación limitada, ni la posterior tramitación de la reclamación económico-administrativa contra la liquidación practicada en vía de gestión, tuvieron virtualidad interruptiva de la prescripción, por resultar nulo de pleno derecho el procedimiento seguido así como la liquidación girada. El TEAR aplica la doctrina fijada por el Tribunal Supremo de 2 de julio de 2018 y 28 de noviembre de 2019 así como la doctrina establecida en la Resolución de 11 de septiembre de 2017, y como consecuencia de ello declara prescrito el derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria notificada. La CAM no comparte dichas argumentaciones. En primer lugar porque la Resolución del TEAR de 27 de febrero de 2017, acuerda exclusivamente anular la liquidación girada y no declarar la nulidad de pleno derecho del acto de liquidación dictado. Como consecuencia de ello, la tramitación del procedimiento de comprobación limitada sí tuvo efectos interruptivos de la prescripción. Reproduce los artículos 64, 67, y 68.1 LGT, y en virtud de estos, en el presente caso se han producido continuas acciones que interrumpieron el plazo de prescripción, esto es, las actuaciones de comprobación limitada, la interposición por la interesada el 11 de octubre de 2013 de la reclamación económico- administrativa, y el inicio del procedimiento de inspección el 31 de julio de 2017.
Precisa que en relación con la indebida utilización del procedimiento de comprobación limitada por los órganos de gestión, la CAM considera que, en contra de lo señalado por el TEAR, no da lugar a la nulidad absoluta contemplada en el art. 217.1.e) LGT. La STS de 2 de julio de 2018 contempla un caso distinto, la utilización indebida del procedimiento de verificación de datos cuando debió ser de comprobación limitada. Pero en el presente caso se plantea la utilización indebida del procedimiento de comprobación limitada ( art. 163 RD 1065/2007) en lugar de la utilización del procedimiento de inspección ( art. 145 LGT), por lo tanto es un supuesto distinto del analizado en la sentencia. A diferencia del procedimiento de verificación de datos, en el procedimiento de comprobación limitada, las actuaciones de la...
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