STSJ Comunidad de Madrid 650/2022, 25 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 650/2022 |
Fecha | 25 Octubre 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2020/0020015
Procedimiento Ordinario 811/2020
Demandante: D./Dña. Prudencio
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 650
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Quesada Varea
Magistrados:
Dª. Matilde Aparicio Fernández D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a veinticinco de octubre de dos mil veintidós.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso contencioso-administrativo número 811/2020, interpuesto por D Prudencio, representado por la procuradora Dª María del Carmen Ortiz Cornago y bajo dirección letrada de D Antonio Martín Medina, contra liquidación por ITPO por expediente de dominio para inmatricular. Han sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional, representado por el Abogado del Estado; y la Comunidad de Madrid, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos.
En fecha 28.10.2020, se interpuso este recurso contencioso administrativo.
Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en el plazo concedido, suplicando que se dictase sentencia que declare nula la resolución impugnada, con la liquidación provisional también impugnada de 11.12.2017, y la resolución sancionadora de 15.6.2018, todo ello, con imposición de costas a la parte demandada.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.
Se personó como codemandada la Comunidad de Madrid y presentó escrito en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de la demanda con condena en costas a la parte demandante.
Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y declarada pertinente y verificado el trámite de conclusiones, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso día 13.10.2022, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la magistrada Sra. Matilde Aparicio Fernández, que expresa el parecer de la Sala.
Se impugna la resolución de 30.9.2020 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, TEAR, que, en procedimientos NUM000 y NUM001, confirmó la liquidación girada por la Comunidad de Madrid a cargo del demandante D Prudencio, por concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, ITPO, e importe de 20.508'47 euros; y también confirmó la sanción por infracción tributaria por el impago punible de la misma deuda, por importe de 13.300 euros. Siendo el hecho imponible considerado, el auto 374/2013 de 12.9.2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 100 de Madrid, por el que se emitía título para la inmatriculación a favor del demandante de un solar en la C/Alcaudón de Madrid.
El demandante SOLICITA.- que se declare nula la resolución impugnada, con la liquidación provisional también impugnada de 11.12.2017, y la resolución sancionadora de 15.6.2018, todo ello, con imposición de costas a la parte demandada.
Son antecedentes los siguientes:
El demandante adquirió el solar por contrato privado de 24.3.1998, siendo transmitente Dª Florencia. Ella falleció el día 3.1.2000, lo que hizo imposible elevar a documento público dicho contrato. El demandante presentó demanda de expediente de dominio para inmatriculación, que dio lugar al procedimiento de expediente de dominio para inmatriculación 11/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 100 de Madrid, que dictó auto de 12.9.2013 que decretaba la inmatriculación. Después rectificado por otro de 7.11.2013.
El día 9.9.2014, el demandante presentó autoliquidación del ITPO, declarando deber una cuota de cero euros, al entender prescrita la deuda desde la fecha de transmisión del solar, o al menos desde el fallecimiento de Dª Florencia.
La Comunidad de Madrid emitió liquidación por ITPO e, impugnada en recurso de reposición, al no resolverse en plazo, el demandante interpuso reclamación económico administrativa contra la desestimación presunta, el 22.2.2018. Ello dio lugar al procedimiento NUM002, terminado por resolución de 8.6.2020, en la cual el TEAR desestimó oq ue alegaba el contribuyente sobre inexistencia de hecho imponible por no ser auto supletorio del título del demandante. También desestimó la prescripción alegada. De resultas de todo lo cual, confirmó la liquidación.
Esta resolución del TEAR, ha sido objeto de recurso contencioso administrativo, concretamente el PO 451/2020 de los tramitados en esta Sala y sección, recurso en el cual no se ha hecho referencia a las posteriores vicisitudes de esa deuda tributaria, objeto del presente procedimiento. En este PO 451/2020 ha recaído sentencia desestimatoria de 6.7.2022, contra la cual el demandante ha interpuesto recurso de casación, actualmente pendiente de admisión por esta Sala.
El recurso de reposición interpuesto por el demandante contra la liquidación provisional por ITPO fue desestimado por resolución expresa de 26.3.2018. Asimismo, con fecha de 15.6.2018, la Comunidad de Madrid dictó la resolución imponiendo sanción tributaria por la misma deuda. Ambas fueron objeto de reclamaciones económico administrativas que interpuso el demandante el 16.5.2018 y 6.7.2018 y que, acumuladas, han sido desestimadas por la resolución aquí impugnada.
Alega el demandante que este auto del expediente de dominio no está sujeto al ITPO,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba