STSJ Comunidad de Madrid 613/2022, 17 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2022
Número de resolución613/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0022980

Procedimiento Ordinario 1000/2020

Demandante: CC97 DEVELOPMENTS, S.L.U.

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO PALMA VILLALON

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 613

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

Dª Cristina Pacheco del Yerro

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a diecisiete de octubre de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso contencioso-administrativo número 1000/2020, interpuesto por CC97 DEVELOPMENTS SLU, representada por el procurador D Antonio de Palma Villalón, contra liquidación de ITPO por exceso de adjudicación en extinción de condominio. Ha sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional representado por el Abogado del Estado. También ha sido demandada la Comunidad de Madrid, representada por la Letrada de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25.11.2020, se interpuso este recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en el plazo concedido, suplicando que se dictase sentencia que declare nula la resolución impugnada y la liquidación tributaria de que trae causa, y que ordene devolverle la cantidad de 42.428'89 euros, importe de la liquidación impugnada, más la de 1.044 euros que pagó de más la demandante por Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, IAJD, de resultas de esta misma operación, más los intereses moratorios del art. 32.2 de la Ley 58/2003 de 17.12, Ley General Tributaria, LGT; y las costas.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

Se personó como codemandada la Comunidad de Madrid y presentó escrito en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de la demanda con condena en costas a la parte demandante.

CUARTO

Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y declarada pertinente y verificado el trámite de conclusiones, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso día 6.10.2022, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la magistrada Sra. Matilde Aparicio Fernández, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 31.10.2019 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, TEAR, por la que, en procedimiento 28-18121-2017, confirmaba la liquidación emitida el 26.6.2017 por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, DGTCAM; liquidación girada a cargo de la SL demandante por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, ITPO e importe de 42.428'89 euros. Dicha liquidación se emitió por que la Administración consideraba haberse producido el hecho imponible por exceso de adjudicación, en la escritura de 17.12.2015 de "extinción de proindiviso", entre siete comuneros, en la cual la demandante se adjudicó los cinco inmuebles de la comunidad, abonando a los demás su parte del valor en metálico.

La demandante SOLICITA.-que se declare nula la resolución impugnada y la liquidación tributaria de que trae causa, y se ordene devolverle la cantidad de 42.428'89 euros de la liquidación impugnada, más la de 1.044 euros que pagó de más la demandante por Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, IAJD, de resultas de esta misma operación, más los intereses moratorios del art. 32.2 LGT 2003; y las costas.

SEGUNDO

Son antecedentes los siguientes:

El día 17.12.2015, la SL demandante era copropietaria de cinco apartamentos en Madrid, dos comuneros familiares y la demandante un sexto indiviso cada uno en nuda propiedad; otros tres familiares, un sexto cada uno en plena propiedad, y un sexto familiar, el usufructo de la mitad. En esta fecha, estos siete comuneros, contando el titular de usufructo, otorgaron una escritura de "extinción de proindiviso", en la cual la demandante se adjudicó los cinco apartamentos en propiedad plena, abonando a los demás su parte del valor en metálico.

El administrador y socio único fundador de la SL demandante, D Claudio, ostenta los mismos apellidos que los dos comuneros familiares, antes titulares de 1/6 en nuda propiedad.

La demandante autoliquidó por IAJD, si bien erróneamente consideró base imponible todo el valor de los inmuebles, sin descontar la cuota de 1/6 en nuda propiedad de dicho valor, que ya tenía antes de la operación.

A la vista de la anterior, la DGTCAM ha emitido liquidación por ITPO, al considerar que la demandante ha adquirido un exceso de adjudicación evitable, dado que siendo cinco inmuebles, al menos podrían haberse adjudicado a diferentes comuneros, lo que habría disminuido la compensación a metálico. Sin que la contribuyente hubiese aportado documentación acreditativa de lo contrario. Considerando aplicable el art. 7.2.B de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; a cuyo tenor, se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1056 (segundo) y 1062 (primero) del Código Civil y disposiciones de Derecho Foral, basadas en el mismo fundamento.

En esta liquidación, se ha descontado al demandante lo que había abonado de más por IAJD, al no descontar su cuota de un sexto en nuda propiedad, de la base imponible.

Recurrida la liquidación, el TEARM ha confirmado la liquidación por su mismo fundamento.

La demandante ha interpuesto recurso de anulación, fundado en que pese a no haber renunciado, no se le había dado trámite para formalizar el recurso ante el TEAR y, habiendo presentado formalización sin que se le diera, dicho escrito ha sido ignorado en la resolución, pese a haber sido dictada muchos días después de presentado. Este recurso de anulación ha sido desestimado por no concurrir ninguna de las causas tasadas, dando lugar a la resolución directamente impugnada.

TERCERO

Alega la defensa del Estado que la resolución impugnada solamente decide un recurso de anulación; cuyo recurso solamente puede interponerse por...

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