STSJ Comunidad de Madrid 348/2022, 8 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución348/2022
Fecha08 Noviembre 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0380614

Procedimiento Recurso de Apelación 442/2022

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Enma y D./Dña. Joaquina

PROCURADOR D./Dña. GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA 348/2022

Excmo. Sr. Presidente:

Don Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sr. Magistrado Don José Manuel Suárez Robledano

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 8 de noviembre del dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó la Sentencia nº 398/2022, de 28 de junio, en el Procedimiento Abreviado nº 1464/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid (PA 1235/2021), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

En fecha 19 de Mayo de 2017 se constituyó la "ASOCIACIÓN CANNABIS PARADISE ISLANDCANNABIS ISLA PARAISO (CPI)". En fecha 25 de Octubre de 2018, una tercera persona, Enma, mayor de edad, nacida el NUM000 de 1991, en Venezuela, en situación regular en España y sin antecedentes penales y Joaquina, con NIE NUM001 mayor de edad, nacida el NUM002 de 1992, y sin antecedentes penales, ocupaban las funciones de presidente, tesorera y secretaria respectivamente de la asociación "ASOCIACIÓN CANNABIS PARADISE ISLAND-CANNABIS ISLA PARAISO (CPI)", teniendo desde septiembre de 2018 su domicilio social en la calle Juanelo n° 18, de Madrid.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de sus Estatutos, la Asociación "ASOCIACIÓN CANNABIS PARADISE ISLAND-CANNABIS ISLA PARAISO" (CPI)" se constituyó como una asociación sin ánimo de lucro con la finalidad, entre otras, de evitar el peligro para la salud de sus usuarios inherente al mercado ilegal de cannabis, el estudio sobre el cáñamo y sus posibles aplicaciones culturales, científicas y terapéuticas, prohibiéndose expresamente, en ese mismo artículo, el fomento y la difusión de sustancia alguna.

Contrariamente a lo afirmado en los Estatutos, la Asociación funcionaba como pantalla para dar una apariencia de legalidad a la distribución de sustancia estupefaciente, careciendo de otra actividad asociativa diferente de la distribución a terceros mediante precio de sustancias ilícitas, hasta el punto de realizarse en el citado local la venta indiscriminada de marihuana y hachís a los consumidores de tales sustancias, los cuales acudían a proveerse, bajo el subterfugio previo de hacerse socios de la asociación. La sustancia estupefaciente se vendía careciendo de la preceptiva autorización administrativa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para el cultivo o consumo compartido de Cannabis.

La asociación, carecía de control alguno del número de "socios", llegando a tener numerosos socios, no adoptándose ninguna medida de control para evitar que la sustancia se difundiese fuera del local de la Asociación, ni para asegurar que la sustancia estupefaciente entregada fuese para el consumo inmediato, las acusadas Enma, y Joaquina rellenaban una ficha, con los datos de los compradores, "socios", quienes desde ese momento podían adquirir la sustancia que se les ofrecía, conociendo las acusadas estas circunstancias, siendo, por tanto, un supermercado de sustancia estupefaciente.

Como respuesta a las quejas vecinales ante la gran afluencia de personas, se procedió a establecer dispositivos de vigilancia del local sito en la calle Juanelo n° 18, de Madrid, por parte de la Policía Municipal y Policía Nacional que observaron el trasiego continuado de personas accediendo a dicho local, donde permanecían un breve espacio de tiempo y salían a los pocos minutos, procediendo 'la policía a identificar aleatoriamente a algunos de ellos, 'interviniendo sustancia estupefaciente (marihuana y/o hachís) que se había comprado en la Asociación, levantándose las correspondientes actas de aprehensión, y que son las siguientes:

- El 10 de Octubre de 2018 a Anibal, 1 bolsita con lo que tras el correspondiente análisis resultó ser cannabis con un peso neto total de 2'03 g. y a MERT YAZAL, una bolsita conteniendo 1'06 g de cannabis.

- El día 16 de Octubre de 2018 incautan a: Artemio, 0'76 g de cannabis con un THC de 14'1%.

- El día 29 de Octubre de 2018 identifican a: Balbino, portando dos bolsas con 0'43 g de cannabis con un THC dé 10'8 % y 0'19 g de resina de cannabis con un THC de 24'1%, respectivamente.

- El 6 de Noviembre de 2018 se intervino a Bernabe 1'62 g de cannabis con un THC de 12'6%.

- El 15 de Noviembre de 2018 a Bienvenido, 1'74 g de resina de cannabis con un THC de 23'8%.

- El 20 de Noviembre de 2018 a Bruno, 3'03 g de resina de cannabis con un THC de 24,2%.

- El 26 de Noviembre a Casiano con 2 bolsitas con 1,3 g de cannabis con THC de 18,7% y 0,65 g de cannabis con THC de 18,7% respectivamente y otra con 0,12 g de resina de cannabis con THC al 48,2%.

- El 28 de Noviembre de 2018 a Cesar, con bolsita con 1,16 g de cannabis al 17'4%.

- El 3 de Diciembre de 2018 a Conrado , con 0'72 g de cannabis con un THC de 14'1%.

En base a lo anterior, se solicitó por la Policía Nacional, la entrada y registro en el local de la asociación "ASOCIACIÓN CANNABIS PARADISE 1SLANDCANNABIS ISLA PARATSO (CPI)" sito en la calle Juanelo n° 18, de Madrid, que fue autorizado por el Juzgado de instrucción n° 37 de Madrid mediante Auto de fecha 17 de Diciembre de 2018 y practicado en esa misma fecha, en presencia del Presidente de la Asociación y de Enma, que se encontraban en el mismo.

En el registro fueron intervenidos:

- Báscula digital de precisión marca "ON BALANCE". - Báscula digital de precisión marca "JATA".

- Bolsitas de diferente tamaño.

- Cajitas tipo bolígrafo de color verde para introducir cigarrillos liados.

- Botes tipo cajita redonda tamaño de una moneda para introducir pequeñas sustancias.

- Ocho trituradores de marihuana nuevos.

- Dos pipas de plástico para fumar.

-Sustancia estupefaciente que tras el debido análisis resultó ser:

* 4657'05 g netos de cannabis con un THC que va desde el 10'8% al 25'1%.

* 1038'81 g netos de resina de cannabis con un THC que va desde el 26'3% al 54%.

* 854'43 g netos de sustancia identificada como THC.

Además se intervino documentación relativa a dos actas extraordinarias de la Junta directiva sobre el cambio del domicilio social de la Asociación y cambio de miembros de la Junta Directiva, respectivamente y un total de 285 € en moneda fraccionada procedente de la venta de sustancia estupefaciente.

Igualmente se intervinieron en poder de la acusada Dª. Enma, un total de 2 billetes de 10€, procedente de la venta de sustancia estupefaciente.

El total de la sustancia intervenida tanto en las intervenciones previas como en la entrada y registro habría alcanzado un precio en el mercado ilícito en su venta por gramos de 29.279, 78 euros

.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

" Que debemos condenar y condenamos a Dª Enma como autora penalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, ya definido, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA DE 50.000 EUROS, con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Y como responsable penalmente de un delito de asociación ilícita, como miembro activo, ya definido, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA DE DOCE MESES, CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal , correspondiendo un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de la multa.

Debemos condenar y condenamos a Dª Joaquina como autora penalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que no casusa grave daño a la salud, ya definido, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA DE 50.000 EUROS, con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Y como responsable penalmente de un delito de asociación ilícita, como miembro activo, ya definido, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA DE DOCE MESES, CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal , correspondiendo un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de la multa.

Se impone la mitad de las costas a cada una de las acusadas.

De conformidad con las previsiones del art. 520 CP se acuerda la disolución de la asociación denominada "ASOCIACIÓN CANNABIS PARADISE ISLAND-CANNANBIS ISLA PARAÍSO (CPI)" debiendo comunicarse al Registro de asociaciones de La Comunidad de Madrid para la cancelación del asiento o inscripción correspondiente.

Se acuerda el comiso de la sustancia intervenida, del dinero y de los efectos y útiles incautados, a los que se les dará el destino legal pertinente conforme a lo dispuesto en el art. 374 del Código Penal .

Para el cumplimiento de las penas impuestas, se abonara al citado todo el tiempo que han estado privadas de libertad por esta causa ".

TERCERO

Notificada la misma, la defensa de la condenada Dª. Joaquina, mediante escrito fechado y presentado el día 21 de julio de 2022 interpuso recurso de apelación que articula en los motivos que rubrica...

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