STSJ Comunidad de Madrid 25/2022, 13 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha13 Julio 2022
Número de resolución25/2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2021/0468738

Procedimiento ASUNTO CIVIL 57/2021

NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL 39/2021

Materia: Arbitraje

Demandante: PROYECTOS Y SEGUROS CORREDURÍA DE SEGUROS S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARTA CENDRA GUINEA

Demandado: ASESOR CONSUMER SERVICES, S.L.

PROCURADOR D./Dña. ALICIA RUEDA SANCHEZ-BARBUDO

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D.CELSO RODRIGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. DAVID SUAREZ LEOZ

S E N T E N C I A Nº 25/2022

En Madrid, a trece de julio de dos mil veintidós

Conociendo la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del procedimiento de nulidad de laudo arbitral, Asunto Civil Nº 57/2021, en virtud de demanda promovida por Dña. Marta Cendra Guinea, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la Sociedad Proyectos y Seguros Correduría De Seguros, S.A. en relación al Laudo Arbitral dictado en el seno del procedimiento arbitral número 2994-20/AM-SG, seguido en procedimiento administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, siendo parte demandada la mercantil ASESOR CONSUMER SERVICES, S.L.U., asistida por Procuradora D.ª ALICIA RUEDA SÁNCHEZ-BARBUDO, y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recayó el conocimiento de la demanda interpuesta por Procuradora Dña. Marta Cendra Guinea, en nombre y representación de la mercantil Sociedad Proyectos y Seguros Correduría De Seguros, S.A. ejercitando acción de nulidad de laudo arbitral, con relación al dictado en fecha 28 de octubre de 2021, en el seno de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, siendo parte demandada ASESOR CONSUMER SERVICES, S.L.U.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha veintiocho de enero de dos mil veintidós, se admitió a trámite la citada demanda de anulación, acordando dar traslado a la parte demandada, a la que se emplazó en legal forma, para contestación de la demanda formulada.

TERCERO

Comparecida la parte demandada en el plazo fijado, formuló escrito de contestación a la demanda, oponiéndose con base en las alegaciones que estimó procedentes y solicitando la desestimación del recurso de nulidad interpuesto, con expresa imposición a la parte demandante de las costas causadas.

CUARTO

Por DO de fecha siete de marzo de dos mil veintidós, se tuvo por contestada la demanda, dándose traslado a la parte demandante, a los efectos del art. 42.1 b) LA.

Tras Decreto de 30 de marzo de 2022, desestimatorio de un recurso de reposición interpuesto contra DO de 7 de marzo de 2022, por la que se desestimaba la pretensión de la demandada en materia de fijación de la cuantía del presente procedimiento, se acuerda por Auto de esta Sala de fecha 17 de mayo de 2022, estimar el recurso de revisión interpuesto contra el citado Decreto.

Por Auto de fecha 31 de mayo de 2022 se acordó recibir el pleito a prueba, admitiendo la documental aportada con el escrito de demanda, y contestación, y se acuerda fecha para deliberación y resolución de la demanda interpuesta, para el día 12 de julio de 2022.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DAVID SUAREZ LEOZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente demanda de anulación planteada, tiene por objeto que se acuerde la nulidad del laudo final de fecha 28 de octubre de 2021, dictado en el procedimiento arbitral número 2994-20/AM-SG, seguido en procedimiento administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por el que se estima parcialmente la demanda arbitral formulada por la entidad ASESOR CONSUMER SERVICES, S.L. frente a la ahora demandante.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se insta la presente demanda de anulación del laudo, con base en las alegaciones y fundamentos que se consideraron oportunas y solicitando se estime la nulidad del laudo arbitral con imposición de costas a la parte demandada si se opusiera a sus pretensiones.

La demanda deducida por PROYECTOS Y SEGUROS CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A. ("PYSSA"), contra la validez del Laudo arbitral que nos ocupa, se basa -muy sintéticamente- en la vulneración del orden público procesal, al considerar que el Laudo impugnado lleva a cabo una interpretación de la voluntad de un Tribunal Arbitral anterior, tal y como se recoge en un Laudo previo dictado en fecha 18 de julio de 2019, para fijar el cálculo de una comisión sobre prima, reclamada por la parte ahora demandada.

Las dos partes, Acierto y Pyssa, estaban ligadas por una relación contractual en la que Acierto (comparador online de seguros) realizaba para Pyssa (correduría de seguros) una labor de auxiliar externo (captación de clientes), por la que Acierto recibía una determinada contraprestación, que se traducía en determinadas comisiones; la ahora demandada consideraba que las comisiones de cartera que le correspondían se debían calcular sobre la prima pagada por los asegurados (comisiones sobre prima), mientras que PYSSA argumenta que las comisiones de ACIERTO se debían calcular sobre su propia comisión (comisión sobre comisión).

Afirma la demandante que, en aquel Laudo Previo no se detalla el modo de cálculo que se utilizó para determinar el importe de esas comisiones, por lo que en el laudo final ahora impugnado se ha vulnerado tanto el principio de firmeza e intangibilidad de las resoluciones judiciales, como el efecto positivo de la cosa juzgada y, en última instancia, se alega la imposibilidad de un tribunal arbitral de erigirse en la figura de juez revisor e interpretar el contenido de una resolución arbitral previa.

TERCERO

Por la parte demandada, ASESOR CONSUMER SERVICES, S.L.U. ("ACIERTO"), se formula contestación a la demanda, oponiéndose a la misma, con base en las siguientes alegaciones, que sucintamente recogemos:

- La decisión adoptada en el primer Laudo Arbitral, en concreto en su párrafo 207 carece de fuerza de cosa juzgada, pues versa sobre una cuestión (la base de cálculo de las comisiones) que no fue objeto de controversia en el primer arbitraje, y ninguna de las dos partes solicitó al primer Tribunal Arbitral que se pronunciara al respecto. Dado que no mediaba controversia sobre esta cuestión, ni se debatió ni se practicó prueba al respecto, y la decisión del Laudo Previo condenó a PYSSA a pagar a ACIERTO unas cantidades sobre una base de cálculo distinta de la que figura en su páragrafo 207, al condenar al pago de cantidades calculadas sobre la prima, y no sobre las comisiones que obtenía PYSSA de las aseguradoras, de tal forma que si el primer Tribunal Arbitral realmente hubiese considerado que la base de cálculo no era la prima, sino las comisiones, entonces la decisión final hubiese sido otra (pues PYSSA hubiese sido condenada a pagar aproximadamente diez veces menos).

- En el segundo arbitraje, iniciado a instancias de ACIERTO, la ahora demandada solicitó que se declarase incumplido su derecho a percibir las comisiones de cartera postcontractuales devengadas, tal y como se fijaba en el primer Laudo, en cuyo punto 4.a) del Laudo, se declara el derecho de ACIERTO a percibir las comisiones de cartera "que se hayan devengado desde entonces [desde el 31 de octubre de 2018] y hasta la emisión del Laudo, y las que se devenguen en el futuro". En este segundo procedimiento arbitral, fueron hechos no controvertidos: (i) que el párrafo 207 del Laudo Previo contradecía la práctica comercial que, durante casi una década, había mediado entre las partes (v.gr., las autofacturas con las liquidaciones las confeccionaba la propia PYSSA calculando las comisiones que correspondían a ACIERTO sobre las primas); (ii) que el párrafo 207 del Laudo Previo no comulgaba ni con el tenor literal de los Contratos entre ambas ni la conducta de la propia PYSSA durante el anterior arbitraje, ni tampoco con las abundantes evidencias aportadas a dicho procedimiento (en particular, los informes de Deloitte encargados por PYSSA); (iii) que, de aplicarse la base de cálculo del párrafo 207 del Laudo Previo, no solo resultaría redundante el traslado a ACIERTO de las variaciones que las aseguradoras repercuten a PYSSA, sino que ACIERTO no habría formalizado jamás su relación comercial con PYSSA.

- Por ello, los párrafos 240 y 241 del primer Tribunal Arbitral considera correcto el cálculo realizado por la pericial aportada por la demandada, que se obtiene aplicando los porcentajes de comisión sobre la prima neta (y no sobre las comisiones), por lo que la decisión final adoptada, en el numeral 273 del Laudo Previo, resulta plenamente correcta y congruente con la prueba practicada y con cuanto afirma el primer Tribunal Arbitral en la fundamentación de tal Laudo.

CUARTO

Con carácter general, cabe señalar, como tiene declarado esta Sala entre otras en nuestra sentencia de fecha 16 de enero de 2019, con cita de nuestras sentencias de fechas 13 de diciembre de 2018 y 4 de julio de 2017 que: " la acción de anulación no configura una nueva instancia, como si este Tribunal estuviese habilitado por la ley para revisar, con plenitud de jurisdicción, el juicio de hecho y la aplicación del Derecho efectuados por los árbitros al laudar."

"En tal sentido, v.gr., las Sentencias de esta Sala de 24 de junio de 2014 (Rec. nº 70/2013 ) y de 5 de noviembre de 2013 (Rec. nº 14/2013 ), cuando dicen (FFJJ 8 y 4, respectivamente): "Como ha puesto de manifiesto esta Sala desde la sentencia de 3 de febrero de 2012 , la acción de anulación de laudo arbitral diseñada en la Ley de Arbitraje no permite a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR