STSJ Comunidad de Madrid 383/2022, 8 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución383/2022
Fecha08 Noviembre 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31070060

NIG: 28.079.00.1-2019/0053027

Procedimiento Asunto penal 438/2022 (Recurso de Apelación 359/2022)

Materia: Agresiones sexuales

Apelante/Apelado: D. Evaristo

PROCURADOR D. JUAN JOSE CEBRIAN BADENES

Apelante: Dña. Zaida

PROCURADORA Dña. MARIA LUISA MARTIN BURGOS

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 383/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil veintidós.

PRIMERO

La Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento ordinario 746/2021 sentencia 374/2022 de fecha 4/7/2022, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"Primero: Sobre las 22:30 hora del 5 de abril de 2019 el procesado Evaristo, con DNI NUM000, mayor de edad, carente de antecedentes penales, quedó con Zaida en un bar de la calle Marcelino Roa Vázquez de Madrid. Tomaron sendas copas.

Segundo: A continuación, fueron a una vivienda. Desde allí a dos sucursales bancarias a fin de buscar dinero para pagar los servicios sexuales pactados con Zaida. Después cogieron la furgoneta blanca del procesado y se dirigieron a los alrededores del cementerio de la Almudena de Madrid donde el procesado, con ánimo libidinoso, tras romperle la ropa y amenazar con matarla, cogió con fuerza del cuello a Zaida, la penetró vaginalmente, metió los dedos por el ano, intentó meter la mano por la vagina, obligándola a hacerle una felación. Más tarde la zarandeó y volvió a penetrarla vaginalmente, introduciendo también los dedos por el ano, todo ello sin el consentimiento de Zaida".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Condenamos a Evaristo, cómo autor responsable de un delito agresión sexual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a las penas de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la medida de cine() 'años de libertad vigilada, con la obligación de participar en programas formativos de educación sexual, con prohibición de aproximarse a Zaida, a su domicilio o cualquier lugar en que se encuentre, en un radio de 500 metros y de comunicarse con ella por tiempo de seis años y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

El penado indemnizará a Zaida en la cantidad de 30.000 euros en concepto. de daños morales, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará a Evaristo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de don Evaristo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Interponiendo también recurso de apelación la representación de doña Zaida, siendo impugnado este último por la representación del acusado.

CUARTO

Admitidos los recursos interpuestos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, en diligencia de ordenación de fecha 14/10/2022 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente y se señaló en diligencia de ordenación de fecha 2/11/2022 para el inicio de la deliberación el día 8 de noviembre de 2022.

Es Ponente la Ilma. Sra. Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS. -

Se aceptan íntegramente los de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de D. Evaristo se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida, que condena a su representado como autor responsable de un delito de agresión sexual , viniendo a alegar: Error en la apreciación de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva, artículo 24.1 de la CE, esgrimiendo la ausencia de soporte probatorio que sostenga un pronunciamiento condenatorio. Invoca además el principio in dubio pro-reo.

Expone el recurrente que frente a la versión exculpatoria del acusado quien refiere ha sido completamente coherente en todas y cada una de sus declaraciones, explicando siempre de forma explícita las relaciones practicadas con consentimiento total de la presunta víctima, en una relación sexual previamente pactada, el relato de esta última es incoherente e incurre en múltiples contradicciones no solo en el plenario sino también en la fase de instrucción, careciendo de verosimilitud.

En este sentido refiere que existen contradicciones sobre la forma en que conoció al acusado puesto que mientras en su declaración inicial realizada en la UFAM (coincidiendo con lo manifestado por el denunciado) dijo haber conocido a Evaristo través de un amigo suyo, en la declaración judicial y en el juicio dice que conoció al denunciado a través de la página de contactos "pasión". También sobre la justificación del porque abandonó el piso y acompañó al acusado al banco, sobre la llegada al cementerio y desarrollo de los hechos. Así como sobre el cobro del servicio concertado y regreso al piso tras suceder los hechos denunciados.

Apunta además a la supuesta actitud obstruccionista de la presunta víctima puesta de manifiesta por el Ministerio Fiscal en su informe de fecha 27/10/2020 en el que ya constató la falta de colaboración de la denunciante en la localización de una testigo esencial, su compañera de habitación (a la que supuestamente contó tras los hechos que el investigado la había violado) y que podría corroborar una u otra versión, no siendo creíble que no sepa ni el nombre, ni el teléfono de quien le alquilaba la habitación donde la denunciante venía ejerciendo la prostitución.

Respecto a los elementos periféricos, señala que básicamente lo constituyen los WhatsApp aportados no reconocidos por el Sr. Evaristo y que conforme al acta de comparecencia se desconoce desde que teléfono fueron emitidos, no habiéndose acreditado fehacientemente la pertenencia del móvil al Sr. Evaristo, sin que considere que en todo caso de las conversaciones obrantes en los mismos se desprendería una asunción de culpabilidad por una agresión sexual, reflejando únicamente que se está pidiendo perdón por la brusquedad, tosquedad y falta de delicadeza, en que se desarrollaron las relaciones sexuales, sin que se reconozca en ningún momento una violación.

Incide en la falta de compatibilidad del relato de la denunciante en el que describe tres horas de duro sexo con que en la exploración ginecológica realizada a la presunta víctima únicamente se le apreciara una "mínima" escoriación en el capuchón del clítoris. Recogiéndose en el informe forense tres erosiones lineales "superficiales" eritematosas (enrojecimiento en la piel), sin que presentara en el cuello marca alguna pese a que aquella manifestó que el acusado la tenía agarrada por el mismo, llegando incluso a presionar la yugular hasta hacerla perder el conocimiento. También que en la prueba del ADN (folio 126 y siguientes) se aprecia la mezcla de dos perfiles genéticos diferentes en la braga tipo tanga, uno coincidente con el del Sr. Evaristo, y otro de otra persona, que perfectamente pudo haber tenido relaciones sexuales posteriores con la presunta víctima que bien pudo o no causarle daño, siendo que la denunciante de quien tenía datos y referencias era de Don Evaristo.

Asimismo, alude a una supuesta finalidad espuria de la denuncia, que refiere pudo interponerse por motivos económicos ante la precaria situación de la presunta víctima, quien manifestó que se prostituía por necesidad, y conocedora que una víctima de violencia sexual tiene entre otras posibilidades, acceso a ayudas estatales, amén de ser indemnizada por daños físicos y morales, habiendo solicitado una indemnización de 16.936,25 € por secuelas por trastorno neurótico.

Por otra parte, la representación de doña Zaida interpone recurso de apelación contra la sentencia referida alegando infracción de precepto legal en la determinación de la responsabilidad civil.

Expone la recurrente, que la sentencia impugnada que condena al acusado a indemnizar a su representada en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 30.000 euros por daño moral, indebidamente deniega otorgar cantidad alguna por la secuela reclamada por dicha parte de trastorno neurótico; derivada del estrés postraumático en grado grave. Secuela por la que señala ya reclamó indemnización en su escrito de acusación, cuya existencia entiende se desprende del relato de los hechos ocurridos, en los que la víctima, además de la brutal agresión sexual sufrida, sufrió un temor motivado y racional por su vida, puesto que el acusado amenazaba con matarla si no cumplía sus deseos, produciéndose los hechos por la noche, en la parte trasera de una furgoneta. Es decir, en un espacio cerrado donde nadie podía verlos y en un lugar apartado y poco frecuentado, como eran los alrededores del cementerio.

Concluye en la acreditación de la secuela psicológica referida diferenciada del daño moral, y por tanto en la procedencia de incluir en la cantidad a la que debe ser condenado Evaristo en concepto de responsabilidad civil dicha secuela, por importe de 46.936,25 euros. Con el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, entrando a...

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