STSJ Castilla y León 1182/2022, 28 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1182/2022
Fecha28 Octubre 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01182/2022

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2019 0000827

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000899 /2019

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De: EMPRESA MARIA CELINA S.L.

ABOGADO: FRANCISCO JAVIER SOLANA BAJO

PROCURADOR: Dª. MARIA DEL ROSARIO ALONSO ZAMORANO

Contra: CONSEJERIA DE EDUCACION

ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

S E N T E N C I A Nº 1182

ILM A. SRA. PRESIDENTA:

DOÑ A ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

ILM O./A. SR./A. MAGISTRADO/A.:

DOÑ A ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

En Valladolid a, veintiocho de octubre de dos mil veintidós.

VIS TO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº 899/2019, interpuesto por la EMPRESA MARÍA CELINA, S.L. , representada por la procuradora Sra. Alonso Zamorano y defendida por el letrado Sr. Solana Bajo, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad de Castilla y León, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos, impugnándose la desestimación de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada, primero presunta y luego expresa por Resolución de 8 de octubre de 2020 de la Dirección Provincial de Educación en León, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- La representación procesal de la EMPRESA MARÍA CELINA, S.L. interpuso recurso contra la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial y reconocimiento de su derecho a ser indemnizada por la imposibilidad de cumplimiento de los contratos de gestión parcial del servicio público de transporte escolar correspondientes a las rutas: 2400104, 2400148, 2400044, 2400218 y 3400089 en el período comprendido entre el 1 septiembre 2011 y el 30 junio 2017.

SEG UNDO.- Reclamado el expediente administrativo, y una vez que fue remitido éste, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución e interesando en el suplico de la demanda el dictado de "una sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo que anule el acto recurrido y declare:

- el derecho de mi representada a ser indemnizada por la Comunidad Autónoma con causa en la imposibilidad de cumplimiento de los contratos de gestión parcial del servicio público de transporte escolar correspondientes a las siguientes Rutas:

1) 2400104 , 2400148 , 2400044 y 2400218

2) 3400089

des de el 1 septiembre 2011 al 30 junio 2017, en relación con los daños patrimoniales y a partir de las bases indemnizatorias que han sido referidas en la demanda más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa;

- y declare que la indemnización será igual a la suma de la aplicación de los porcentajes del 7,89% referido al beneficio industrial y el del 44,30% referido a los costes fijos imputables a la actividad y aplicados a los precios de adjudicación de las Rutas 2400104 , 2400148 , 2400044 y 2400218 y 3400089 en los períodos 2011 a 2014 y 2014 a 2017 , con la actualización de los precios a partir del primer año de su vigencia ;

-su bsidiariamente a lo anterior , que la indemnización será del 10% del precio de adjudicación con las mismas precisiones que en el párrafo precedentes , y que , más subsidiariamente , sería del 7,89% del precio de adjudicación con esas mismas precisiones ;

-to do ello más los intereses legales de la indemnización que se determine jurisdiccionalmente desde la fecha de la presentación de la reclamación administrativa (2 de febrero de 2016) hasta la fecha de pago, sin perjuicio del interés legal del artículo 106 LJCA .

-co n un pronunciamiento en materia de costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 LJCA , con la condena de la Administración demandada".

TER CERO.- La representación procesal de la Administración demandada contestó la demanda interesando la desestimación de la demanda, con imposición de costas.

CUA RTO.- Por auto de 8 de enero de 2021 se tuvo por ampliado el recurso inicialmente interpuesto a la Resolución de 8 de octubre de 2020 que de manera expresa resolvía la reclamación presentada, presentándose por la parte actora demanda de ampliación en la que interesaba que se dictase sentencia "estimatoria del recurso contencioso-administrativo que anule el acto recurrido y que , en relación con el recurso contencioso-administrativo inicialmente interpuesto,

-declare el derecho de mi representada a ser indemnizada por la Comunidad Autónoma con causa en la imposibilidad de cumplimiento y prórroga de los contratos de gestión parcial del servicio público de transporte escolar correspondientes a las Rutas 2400104 , 2400148, 2400218 y 3900089 desde el 1 septiembre 2011 al 30 junio 2017, y desde el 1 de septiembre de 2011 al 30 junio de 2014 para la Ruta 2400044 , y ello en relación con los daños patrimoniales y a partir de las bases indemnizatorias que han sido referidas en la demanda más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa;

- declare que la indemnización será igual a la suma de la aplicación de los porcentajes del 7,89% referido al beneficio industrial y el del 44,30% referido a los costes directos fijos imputables a la actividad y aplicados a los precios de adjudicación de las Rutas y períodos indicados, con la actualización de los precios a partir del primer año de su vigencia;

- subsidiariamente a lo anterior , que la indemnización será del 10% del precio de adjudicación con las mismas precisiones que en el párrafo precedentes , y que , más subsidiariamente , sería del 7,89% del precio de adjudicación con esas mismas precisiones;

- más subsidiariamente a lo anterior y para el supuesto de la confirmación del porcentaje del 6% del precio de adjudicación aplicado en el acto aquí recurrido , establecer que mi representada ha de ser indemnizada con la aplicación de este porcentaje al precio contractual que se habría aplicado en los Cursos Académicos 2015-2016 y 2016-2017 en relación con las Rutas 2400104 , 2400148 y 2400218 , más en las mismas condiciones en relación con la Ruta 3400089 y los Cursos académicos 2011-2012 a 2016-2017 , que son las indemnizaciones no reconocidas en el acto de 8 de octubre de 2020 aquí recurrido;

-todo ello más los intereses legales de la indemnización que se determine jurisdiccionalmente desde la fecha de la presentación de la reclamación administrativa ( 2 de febrero de 2016 ) hasta la fecha de pago , sin perjuicio del interés legal del artículo 106 LJCA , y referido ello a las indemnizaciones no reconocidas en el acto recurrido para las que éste establece los intereses legales de actualización ;

- con un pronunciamiento en materia de costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 LJCA , con la condena de la Administración demandada".

QUI NTO.- De dicha demanda de ampliación se dio traslado a la Administración demandada quien contestó a la misma, remitiéndose a su anterior contestación y habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del juicio a prueba, se acordó lo procedente y se practicó la que consta en las actuaciones, formulándose seguidamente escrito de conclusiones, señalándose a continuación para votación y fallo del presente recurso el día 18 de octubre del año 2022.

Ha sido Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRI MERO.- Se recurre la desestimación, primero presunta y luego expresa por Resolución de 8 de octubre de 2020 de la Dirección Provincial de Educación en León, de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por la "EMPRESA MARÍA CELINA, S.L."

La Dirección Provincial de Educación de León dictó la Resolución de 11 de mayo de 2011 que anunciaba la licitación y la aprobación de los Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión parcial del servicio público de transporte escolar terrestre en la provincia de León, bajo la modalidad de concierto.

Por Resolución de 2 de septiembre de 2011 se adjudicaron las siguientes rutas a las siguientes empresas:

-Ruta 2400104 a "AUTOCARES CASTILLA-LEÓN S.A.U.",

-Ruta 2400148 a "YUGUEROS CORDOBA S.L.U." ,

-Ruta 2400044 a "AUTOCARES CASTILLA-LEÓN S.A.U.",

- RUTA 2400218 a "EUGENIA ELISA VALDÉS GZLEZ S.A"

Estas rutas fueron adjudicadas a las señaladas empresas al haber sido clasificadas en primer lugar, al presentar la oferta económicamente más ventajosa, al haber ejercido el derecho regulado en el Decreto 299/1999, de 25 de noviembre, por el que se regula el derecho de preferencia en Castilla y León para la prestación de los servicios regulares de viajeros de uso especial.

Por la Asociación de Empresas de Transporte Discrecional de Viajeros de Castilla y León (Asetradis) se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala (procedimiento ordinario nº 1290/2011) contra la resolución de la Dirección Provincial de Educación de León de 16 de junio de 2011 por la que se desestimaba el recurso de reposición contra los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas aprobados por resolución de 11 de mayo de 2011 de la propia Dirección Provincial de Educación de León, en cuanto que reconocía el derecho de preferencia establecido en el pliego de condiciones económico-administrativas, impugnándose también indirectamente el Decreto de la Junta de Castilla y León 299/1999, de 25 de noviembre, en cuanto regula el derecho de preferencia en la prestación de servicios regulares de viajeros de uso común especial.

La parte dispositiva de la Sentencia de esta Sala nº 173 de fecha 3 de febrero de 2015,...

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