STSJ Asturias 857/2022, 4 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución857/2022
Fecha04 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Segunda

N.I.G: 33044 33 3 2020 0000808

SENTENCIA: 00857/2022

RECURSO P.O. nº 860/2020

RECURRENTE Don Arturo

PROCURADORA Doña Pilar Lana Álvarez

LETRADO Don Federico Fernández Álvarez-Recalde

RECURRIDO Confederación Hidrográfica del Cantábrico

ABOGACÍA DEL ESTADO Don Joaquín Francisco Viaño Diez

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

En Oviedo, a cuatro de noviembre de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 860/2020, interpuesto por don Arturo, representado por la procuradora doña Pilar Lana Álvarez y asistido por el letrado don Federico Fernández Álvarez-Recalde, contra la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado don Joaquín Francisco Viaño Diez, en materia de responsabilidad patrimonial.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 13 de mayo de 2021, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 26 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SENTENCIA APELADA Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

1.1 El presente recurso contencioso-administrativo es interpuesto por la Procuradora doña Pilar Lana Álvarez, en nombre y representación de don Arturo, contra la desestimación presunta de la solicitud de reclamación patrimonial interpuesta el 15 de enero de 2020 ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico) por daños producidos en una finca de su propiedad ubicada en el Concejo de Aller, parroquia de DIRECCION000, Polígono NUM000, parcela NUM001 referencia catastral NUM002 que tiene como límite por el Oeste la pasarela de los Estrujones -Castañeo, por el Sur finca número, NUM003 y NUM004, por el Éste finca número NUM005 y por el Norte el Río Aller todas estas fincas se halla en el polígono NUM000; la finca cuenta en la actualidad con una extensión según Catastro de 8.023 metros cuadrados.

1.2 Como antecedentes facticos de su pretensión, refiere: 1º Como consecuencia de las lluvias de los días 22, 23 y 24 de enero de 2019, la finca NUM001 del polígono NUM000 fue literalmente arrasada, dejándola inservible para su explotación agrícola/ganadera. 2º El proyecto de construcción de la CARRETERA000 del año 2006, obra promovida por el Principado de Asturias, que afectó a la zona dónde está ubicada la finca del recurrente, contemplaba la expropiación de fincas en la zona más próxima a las vías de FEVE, por dónde debía pasar el trazado de la nueva carretera y que en ese momento era por dónde transcurría el cauce del Rio Aller, con el fin de ocupar dicho espacio y el posterior desplazamiento del río hacía la izquierda en sentido descendente unos 30/35 metros. 3º En el proyecto inicial se contemplaba la construcción de una escollera de material sólido, rocas o gaviones, desde unos cincuenta metros antes de la pasarela de Castañeo hasta más allá de la parcela NUM006, en el margen izquierdo con la finalidad de proteger las fincas y resto de fincas que no fueran objeto de expropiación de las futuras crecidas/avenidas del río Aller. 4º La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, dentro de su ámbito competencial de Organismo de Cuenca fue la responsable de autorizar la realización de obras definidas en el "Proyecto de construcción de la CARRETERA000, Cabañaquinta-Santullano. Tramo: Corigos-Cabañaquinta". En ejercicio de sus competencias, las autorizaciones en ese expediente administrativo se efectuaron con salvedades en varios puntos, entre otros y en lo que aquí interesa se excluyó la autorización para construir soleras de hormigón, suprimiendo la colocación de protecciones de escollera. 5º Por tal motivo, se realizó una protección de las denominadas blandas, mediante la colocación en el talud de una malla de coco degradable y plantación arbórea con especies propias de la vegetación de ribera presentes en la zona. 6º Para la ejecución de esa obra fueron expropiadas en el año 2015 por la Consejería de Fomento, Ordenación y Medio Ambiente por "Perjuicios derivados de la Ocupación", fincas que en el año 2008 ya habían sido arrastradas por el agua los días 7, 8, 9 y 10 de diciembre. 7º Desde el año 2008 se han producido numerosas avenidas/inundaciones en el Principado de Asturias, afectado en todas ellas a la cuenca del río Aller, según recoge la prensa regional (noviembre y diciembre de 2008, marzo del 2009, junio de 2010, junio de 2011, febrero de 2012 y en lo que aquí interesa de los días 22,23 y 24 de enero de 2019); todas éstas avenidas habidas a lo largo de los últimos diez años y debido a la construcción de la nueva carretera, al restarle espacio al cauce del río, han ido colmatando el río Aller, especialmente en el tramo medio desde la localidad de Cabañaquinta a Piñeres. 8º Las precipitaciones ocurridas del 22 al 24 de enero de 2019 fueron un fenómeno natural de lluvias intensas y persistentes, sin constituir una situación extraordinaria.

En atención a estos antecedentes, afirma el actor que siempre ha mantenido en perfecto estado de conservación los márgenes de su terreno que lindan con el dominio público hidráulico, no siendo imputables los daños producidos a su actuación, sino que son consecuencia del actuar de la Confederación Hidrográfica que en un primer momento prohibió la escollera proyectada por la Consejería. La zona este es la más afectada de la finca, perdiéndose la totalidad del suelo (queda al descubierto la roca madre) y dejando los cantos rodados de lo que fuera un terreno de vega. En el centro de la finca aunque se perdió el suelo aguantó parte del arbolado de gran porte. El mantenimiento del arbolado hizo que se dividiera el cauce, quedando una pequeña isla en el oeste de la finca totalmente inutilizable. Valora el daño producido, conforme al informe emitido por el Ingeniero Agrícola Carlos María en 60.894,57 euros, al haberse perdido la totalidad del suelo de la finca, de una extensión de 8.023 m2. Este cálculo se ha efectuado según la producción láctea teórica, es decir, la capacidad del terreno de generar renta por un cultivo o aprovechamiento, a su vez se ha procedido a la capitalización de rentas.

Defiende la concurrencia de los requisitos que soportan la concurrencia de la responsabilidad patrimonial que predica. Así: 1º Se aprecia la relación causa efecto entre la actuación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, por haber prohibido a la Consejería la realización de una medida de contención efectiva tras la desviación de 35 metros del cauce del rio, y los daños producidos en su propiedad. 2º Existe un daño antijurídico, que el recurrente no está obligado a soporta, cuantificados en el Informe Pericial del Ingeniero Agrónomo Carlos María en 60.894,57 €. 3º No concurre fuerza mayor como causa de exoneración de la responsabilidad.

Cita de aplicación los artículos 106.2 de la Constitución, y 32 y siguientes de la Ley 40/2015.

1.3 El Abogado del Estado se opone a la pretensión articulada de contrario, alegando en defensa de la Administración demandada: 1º Concurrencia de un supuesto de fuerza mayor, conforme al Informe de Avenida del 22/01/2019 a 24/01/2019 del Jefe de Área de Gestión Medioambiental de Hidrología, obrante a los folios 84 a 87 del E.A., y al informe de la Comisaría de Aguas obrante a los folios 88 a 91 del E.A. Invoca la doctrina jurisprudencial sobre el concepto de fuerza mayor, con cita de la STS de 13 de diciembre de 2001, Recurso de Casación núm. 9004/1997. 2º Rechaza la responsabilidad de la CHC, en tanto en cuanto el propio informe pericial de parte del Ingeniero Agrónomo don Carlos María, que figura en el expediente administrativo, comprende entre los Antecedentes el desvío del río Aller motivado por " la construcción de la Carretera AS- 253", carretera de titularidad autonómica. Por ende, afirma, la responsabilidad debería haberse reclamado ante la Administración autonómica del...

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